STS, 14 de Mayo de 2001

PonenteENRIQUEZ SANCHO, RICARDO
ECLIES:TS:2001:3931
Número de Recurso6862/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de dos mil uno.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por el Ayuntamiento de Alicante, representado por el Procurador D. Juan Luis Pérez-Mulet y Suárez y por la entidad mercantil Promociones Serifos, S.L., representada por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 21 de junio de 1996, sobre licencia de primera ocupación, habiendo comparecido como parte recurrida Dª Gabriela , representada por el Procurador D. Alejandro González Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 5 de marzo de 1993 el Ayuntamiento de Alicante concedió a la entidad mercantil Promociones Serifos, S.L. licencia de primera ocupación para veinticuatro viviendas unifamiliares en la Unidad de Actuación 22 del Cabo de las Huertas, e interpuesto contra él recurso de reposición por Dª Gabriela no ha sido resuelto expresamente.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Dª Gabriela , recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con el nº 843/94 en el que recayó sentencia de fecha 21 de junio de 1996, por la que se estimaba el recurso interpuesto y se anulaba la licencia concedida.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 10 de mayo de 2001, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ayuntamiento de Alicante y la entidad mercantil Promociones Serifos, S.L. interponen recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 21 de junio de 1996, que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Gabriela contra el acuerdo del Ayuntamiento de Alicante de 5 de marzo de 1993 por el que se concedía a Promociones Serifos, S.L. licencia de primera ocupación para veinticuatro viviendas unifamiliares en la Unidad de Actuación 22 del Cabo de las Huertas y anuló dicha licencia.

La Sala de instancia anuló la licencia referida por no haber completado la entidad constructora la urbanización de la indicada unidad de actuación, al faltar la pavimentación de un vial interior de la misma que constituía servidumbre de paso en favor de una finca de Dª Gabriela . El Ayuntamiento de Alicante, ante las diferencias existentes entre la propietaria del predio dominante y Promociones Serifos, S.L. aceptó la garantía presentada por esta última de pavimentar en un futuro dicho vial y concedió la licencia de primera ocupación solicitada.

SEGUNDO

En su primer motivo de casación ambas partes recurrentes invocan el artículo 21.2 d) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL) y el 40 del Reglamento de Gestión Urbanística (RG). La cita del artículo 21.2 d) RSCL sólo se comprende en relación con una determinada interpretación del artículo 40 RG, porque aquél precepto claramente condiciona el otorgamiento de la licencia de primera ocupación a la comprobación de que el constructor hubiere cumplido el compromiso de realizar simultáneamente la urbanización. Para el Ayuntamiento de Alicante la Sala de instancia ha interpretado erróneamente el artículo 40 RG, porque el vial pendiente de pavimentar era un vial interior de la urbanización, estando acabadas las infraestructuras necesarias hasta el punto de enlace con las redes generales y viarias, como exige el artículo 40.2 RG. La tesis del Ayuntamiento no puede tener favorable acogida por la Sala; del precepto indicado no se desprende una diferencia entre viales interiores y viales de enlace con los exteriores de la urbanización. Independientemente de si el vial pendiente de pavimentar ha sido o no diseñado con la finalidad principal de atender a la servidumbre establecida en favor de la finca de la Sra Gabriela , se trata de un vial previsto en el acuerdo de reparcelación, cuya pavimentación es una exigencia directamente derivada del citado precepto.

Promociones Serifos, S.L. entiende que las exigencias del precepto quedan satisfechas si se presta aval que garantice la posterior pavimentación del vial. Tampoco esta tesis puede ser compartida por la Sala. Conforme al artículo 40 RG cabe autorizar la edificación de terrenos que no tengan la consideración de solar si se garantiza la realización simultánea de las obras de urbanización, pero estas han de haber terminado no mas tarde de las edificaciones, y si esto no ocurre, ni son admisibles ulteriores garantías ni puede autorizarse la ocupación de los edificios. No es excusable el incumplimiento de Promociones Serifos, S.L. por el hecho de que han surgido diferencias con la parte recurrida, que han dado lugar a diversos procesos civiles, por cierto, resueltos en favor de esta última. Las licencias se otorgan con la cláusula implícita de salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero (artículo 12.1 RSCL), lo que impide al solicitante eludir las consecuencias de los compromisos adquiridos cuando pidió una licencia si no puede llevarlos a cabo en razón a la existencia de intereses de terceros que se oponen a su ejecución.

TERCERO

Se citan también como infringidos por el Tribunal "a quo" los artículos 4 y 6 RSCL, que a juicio de ambas partes recurrentes ha de interpretarse en función de un principio de proporcionalidad, ya que entienden que no es acorde con dicho principio negar la posibilidad de utilizar veinticuatro viviendas, tan solo porque uno de los viales de la urbanización no esté pavimentado. En los escritos de contestación a la demanda ya se invocó este principio, pero lo cierto es que no hay prueba en el proceso de la que pueda llegar a conocerse la importancia que en relación con la obra completa de urbanización ejecutada tiene la pendiente de ejecutar, por lo que faltan los presupuestos necesarios para la aplicación del citado principio.

CUARTO

Finalmente se invoca el principio de economía procesal y se argumenta que después de dictada la sentencia de instancia ha sido ya pavimentado el vial de constante referencia, por lo que no tendría sentido mantener la nulidad de una licencia de primera ocupación cuando en la actualidad pudiera ya concederse sin objeción alguna. Es un motivo de casación que tampoco puede prosperar. Aparte de basarse de hechos carentes de prueba alguna, se trata de hechos posteriores a la sentencia recurrida, que no fueron examinados por ella y que, en consecuencia, nunca podrían dar lugar a su revocación.

QUINTO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 LJ, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Alicante y por la entidad mercantil Promociones Serifos, S.L. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 21 de junio de 1996, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

54 sentencias
  • STSJ Andalucía 556/2018, 19 de Marzo de 2018
    • España
    • 19 March 2018
    ...25 de julio de 1989 ), por el incumplimiento de las condiciones a las que estaba sujeta la licencia de obra ( Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2001 -rec. 6862/1996 - y 3 de octubre de 2001 -rec. 1007/1997 ), y por el incumplimiento o defectuoso cumplimiento del deber de urban......
  • STSJ Comunidad de Madrid 837/2018, 19 de Diciembre de 2018
    • España
    • 19 December 2018
    ...25 de julio de 1989 ), por el incumplimiento de las condiciones a las que estaba sujeta la licencia de obra ( Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2001 -rec. 6862/1996 - y 3 de octubre de 2001 -rec. 1007/1997 ), y por el incumplimiento o defectuoso cumplimiento del deber de urban......
  • STSJ Comunidad de Madrid 447/2017, 14 de Junio de 2017
    • España
    • 14 June 2017
    ...25 de julio de 1989 ), por el incumplimiento de las condiciones a las que estaba sujeta la licencia de obra ( Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2001 -rec. 6862/1996 - y 3 de octubre de 2001 -rec. 1007/1997 ), y por el incumplimiento o defectuoso cumplimiento del deber de urban......
  • STSJ Comunidad de Madrid 738/2021, 28 de Diciembre de 2021
    • España
    • 28 December 2021
    ...dos se ref‌iere la STS 25 julio 1989), por el incumplimiento de las condiciones a las que estaba sujeta la licencia de obras [ STS 14 mayo 2001 (rec. 6862/1996), 3 octubre 2001 (rec. 1007/1997) y 1 febrero 2006 (rec. 8345/2002)] o por el incumplimiento o defectuoso cumplimiento del deber de......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR