STS, 21 de Abril de 2001

PonenteENRIQUEZ SANCHO, RICARDO
ECLIES:TS:2001:3269
Número de Recurso4235/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución21 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil uno.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por D. Isidro , D. Juan Alberto y D. Lorenzo , representados por el Procurador D. Emilio García Fernández, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de fecha 3 de abril de 1996, sobre transferencias de aprovechamiento urbanístico, licencia de obras y licencia de primera ocupación, habiendo comparecido como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el Ayuntamiento de Avila, representado por el Procurador D. Alfonso Gil Meléndez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 11 de noviembre de 1994 el Ayuntamiento de Avila desestimó dos recursos de reposición formulados por la Comunidad de Propietarios del Paseo DIRECCION000 nº NUM000 : a) Uno, contra el Decreto de 21 de abril de 1994 que declaró no haber lugar a la anulación de la licencia de obras concedida a Construcciones El Husero, S.L. para la construcción de un edificio en el Paseo DIRECCION000 nº NUM001 , ni el acuerdo por el que se aprobaba la transferencia a esta finca del aprovechamiento urbanístico correspondiente a otra sita en La Encarnación. b) Otro, contra el Decreto de 8 de junio de 1994 por el que se concedió licencia de primera ocupación para el edificio mencionado.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por D. Isidro , D. Juan Alberto y D. Lorenzo , pertenecientes a la Comunidad de Propietarios del Paseo DIRECCION000 nº NUM000 , recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con el nº 67/95 en el que recayó sentencia de fecha 3 de abril de 1996 por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 18 de abril de 2001 fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

D. Isidro , D. Juan Alberto y D. Lorenzo , interponen recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 3 de abril de 1996, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra los siguientes acuerdos del Ayuntamiento de Avila:

  1. Acuerdo de 9 de septiembre de 1991 por el que se aprobó definitivamente el expediente de reparcelación voluntaria y delimitación de la unidad de actuación discontinua integrada por la finca nº NUM001 del Paseo de DIRECCION000 y una parcela del Barrio de la Encarnación destinada a equipamiento local de espacio libre.

  2. Decreto de 23 de octubre de 1991 por el que se concedió a Construcciones El Husero, S.L. licencia para la construcción de un edificio en la Paseo de DIRECCION000 nº NUM001 .

  3. Decreto de 8 de junio de 1994 por el que se concedió licencia de primera utilización para las viviendas y locales construidos en la finca indicada.

SEGUNDO

Por el cauce del artículo 95.1.3º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), aduce la parte recurrente infracción del artículo 80 LJ y 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, a su juicio, han sido infringidos por la sentencia de instancia que no ha resuelto sobre las alegaciones relativas a la incompatibilidad entre las licencias impugnadas y el Plan General de Ordenación Urbana de Avila. Sin embargo, aunque escuetamente, la sentencia recurrida se refiere a esto en sus Fundamentos Jurídicos Quinto y Sexto, en los que se rechaza la pretensión de nulidad ejercitada ante la falta de prueba de que las licencias concedidas se opongan a las prescripciones del plan urbanístico del municipio.

TERCERO

Al amparo del artículo 95.1.4º LJ, se invocan los artículos 117.1, 134.2 y 135.2 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 (LS), aplicables dada la fecha en que se produjo la aprobación definitiva del expediente de reparcelación voluntaria que dio lugar a la transferencia del aprovechamiento urbanístico de la finca de La Encarnación a la del Paseo de DIRECCION000 nº NUM001 .

A juicio de los recurrentes, la reparcelación aprobada es nula por haber incluido en su ámbito una finca, la del Barrio de la Encarnación, que forma parte del sistema general de espacios libres del municipio, para cuya obtención éste debería haber acudido al sistema de expropiación. Con independencia de otras consideraciones, el motivo de casación ha de ser desestimado porque la finca del Barrio de la Encarnación no pertenece a los sistemas generales de espacios libres del municipio sino que constituye un equipamiento de carácter local.

CUARTO

Como tercer motivo de casación, conforme al artículo 95.14º LJ, se oponen los artículos 83.3 y 4, 97.2 y 117.3 LS, por entender que no caben transferencias de aprovechamiento urbanístico que den lugar a un aprovechamiento de la finca receptora superior al permitido por el planeamiento. Esta tesis es acertada, lo que sucede es que la sentencia de instancia, después de valorar la prueba practicada ante ella según unos criterios que no pueden ser combatidos en un recurso de casación, llega a la conclusión de que no se ha acreditado que se produzca esa extralimitación denunciada, por lo que la consecuencia no puede ser otra que la de la desestimación presente motivo de casación.

QUINTO

En el cuarto motivo de casación se denuncia que la licencia de edificación que da lugar al presente proceso contraviene las Normas 2.14, 2.38, 2.39, 2.40, 2.44, 2.46 y 2.34 del Plan General de Ordenación Urbana de Avila, relativas al coeficiente de edificabilidad y ocupación máxima de las fincas, vuelo y separación de las construcciones al lindero de fondo. Es un motivo de casación que no puede ser examinado por esta Sala por basarse en normas de Derecho autónomico en cuya infracción no cabe fundar un motivo de casación tal como resulta del artículo 93.4 LJ, aplicable también, según una constante jurisprudencia de esta Sala, cuando el acto originariamente impugnado proceda de una Corporación Local.

SEXTO

Finalmente, se invoca el artículo 249.2 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 26 de junio de 1992 (equivalente al artículo 185 LS), y alega que, tal como resulta de la prueba pericial practicada, la construcción realizada no se ha ajustado a la licencia concedida en diversos extremos relativos al volumen edificado, ocupación de parcela y altura de la planta baja. Plantea la parte recurrente en este motivo cuestiones que no fueron suscitadas oportunamente en su escrito de demanda, en que la cuestión a resolver se centró en este punto en la confrontación entre la licencia concedida y el Plan General de Ordenación Urbana de Avila. No existe en el escrito de demanda alusión alguna a la altura de la planta baja, y las relativas al volumen edificado y a la ocupación de solar se limitan a resaltar la contradicción entre las previsiones del proyecto conforme al cual se solicitó la licencia y las correspondientes determinaciones del Plan General del municipio. La parte recurrente ni suscitó en su escrito de demanda la posibilidad de que se hubiera producido una extralimitación de la obra ejecutada respecto a las licencias concedidas ni podía hacerlo, pues en vía administrativa únicamente había pedido el Ayuntamiento de Avila que procediera a decretar la nulidad de aquellas por infringir el ordenamiento urbanístico. Ni siquiera al interponer recurso de reposición contra el acuerdo de concesión de la licencia de primera ocupación, en el que hemos de recordar no cabe articular otros motivos que los de la falta de correspondencia entre la obra efectivamente realizada y la licencia a cuyo amparo se ejecutó aquélla (además de la adecuación al planeamiento de los usos previstos para la construcción ), la parte recurrente alegó que la obra ejecutada no se ajustase a la licencia concedida, sino que se remitió a las causas de nulidad ya formuladas contra la licencia de obras.

SEPTIMO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 LJ, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Isidro , D. Juan Alberto y D. Lorenzo , contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 3 de abril de 1996, y condenamos a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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