STS, 16 de Abril de 2002

PonenteRicardo Enríquez Sancho
ECLIES:TS:2002:2670
Número de Recurso3613/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución16 de Abril de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Abril de dos mil dos.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por la entidad mercantil Promociones Aytar, S.A., representada por la Procuradora Dª Victoria Pérez Mulet y Diez Picazo, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 30 de diciembre de 1997, sobre licencia de obras, habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Valencia, representado por el Procurador D. Luis Pulgar Arroyo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 6 de julio de 1995 el Ayuntamiento de Valencia declaró no haber lugar a la modificación de la licencia de obras solicitada por Promociones Aytar, S.A., para la construcción de dos edificios en los números 10 y 12 de la Avenida de las Ferias.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Promociones Aytar, S.A., recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana con el nº 4381/95, en el que recayó sentencia de fecha 30 de diciembre de 1997 por la que se declaraba la inadmisión del recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 11 de abril de 2002, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad mercantil Promociones Aytar, S.A., interpone, al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 30 de diciembre de 1997, que declaró la inadmisión del recurso contencioso administrativo interpuesto por dicha entidad contra el acuerdo del Ayuntamiento de Valencia de 6 de julio de 1995, que denegó la solicitud de modificación de una licencia de obras concedida a Promociones Aytar, S.A. para la construcción de dos edificios en la Avenida de las Ferias, números 10 y 12.

SEGUNDO

La sentencia de instancia declaró la inadmisión del referido recurso, según lo previsto en el artículo 82.c), en relación con el 40.a) ambos LJ, por entender que la petición de modificación de la licencia implicaba la construcción de un voladizo sobre la calle Cullera contrario a las previsiones del Estudio de Detalle aplicable, y cuya construcción ya había sido denegada por el Ayuntamiento de Valencia por un acuerdo de 18 de abril de 1994, que no fue recurrido por Promociones Aytar, S.A.

TERCERO

Alega la parte recurrente que la sentencia de instancia ha infringido el artículo 40 a) LJ, puesto que la aceptación del primer acuerdo de 18 de abril de 1994 denegatorio de la licencia de obras tal como había sido pedida por la recurrente no supone que ésta no pueda reiterar la petición con posterioridad. Esta posibilidad existe, en efecto, cuando entre la primera petición y la segunda existan circunstancias que pongan de manifiesto que han tenido lugar alteraciones relevantes bien porque se ha producido una modificación del planeamiento o porque el contenido de la segunda petición no coincide con el de la primera. Nada de esto sucede en el presente caso. Aunque la parte recurrente insiste en que la solicitud cuya denegación ha dado lugar a este recurso es diferente de la que fue denegada por el acuerdo de 18 de abril de 1994, la Sala de instancia, tras la apreciación de la prueba practicada, llega a la conclusión contraria, y es sabido que no debe combatir en un recurso de casación la valoración de la prueba hecha por el Tribunal "a quo".

CUARTO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 LJ, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil Promociones Aytar, S.A. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 30 de diciembre de 1997, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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