STS, 6 de Marzo de 2003

PonenteRicardo Enríquez Sancho
ECLIES:TS:2003:1522
Número de Recurso4592/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Marzo de dos mil tres.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por D. Enrique , D. Juan Ignacio , D. Sergio , D. Gonzalo , D. Alonso (La Fundación S.C.), representados por el Procurador D. Javier Domínguez López, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 10 de diciembre de 1997, sobre licencia de obras.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ayuntamiento de Santander, por certificación expedida por su Secretario General el 24 de enero de 1996, consideró obtenida por silencio administrativo la licencia solicitada por D. Enrique para la reforma de un local con destino a café-Bar, sito en la CALLE000 nº NUM000 .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por D. Gustavo recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria con el nº 257/97, en le que recayó sentencia de fecha 10 de diciembre de 1997 por la que se estimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 27 de febrero de 2003, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

D. Enrique , D. Juan Ignacio , D. Sergio , D. Gonzalo , D. Alonso (La Fundación S.C.), interponen recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 10 de diciembre de 1997, que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Gustavo contra la licencia, obtenida por los aquí recurrentes en virtud de la ficción del silencio administrativo, de reforma de un proyecto para acondicionar un local sito en la CALLE000 nº NUM000 con destino a café bar.

SEGUNDO

Para la correcta decisión del presente recurso de casación conviene poner de manifiesto los siguientes elementos de hecho, que se deducen del propio expediente administrativo y de la prueba practicada en el proceso: 1º Con fecha 20 de octubre de 1994 tuvo entrada en el Ayuntamiento de Santander solicitud, formulada por D. Enrique , de licencia de obras para acondicionar un local sito en la CALLE000 nº NUM000 para la actividad de café-bar. 2º Ante el silencio de la Administración D. Enrique pidió al Ayuntamiento de Santander que su Secretario expidiera la correspondiente certificación de acto presunto, que fue emitida el 15 de febrero de 1996. 3º Contra dicho acto presunto interpuso recurso contencioso administrativo D. Gustavo , que fue resuelto por sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 16 de enero de 1997, contra la cual D. Enrique , D. Juan Ignacio , D. Sergio , D. Gonzalo , D. Alonso (La Fundación S.C.), interpusieron recurso de casación, que fue desestimado por la sentencia de esta Sala de 13 de octubre de 2001. 4º Iniciadas las obras de acondicionamiento del local antes citado, el Ayuntamiento ordenó el 11 de marzo de 1996 su paralización, al comprobarse que las mismas no se ajustaban a la licencia obtenida, por cuanto se estaban ejecutando trabajos de desmantelamiento de la totalidad del material de cobertura del tejado y de gran parte de la estructura del mismo, que no estaban previstas en el proyecto presentado al solicitar la licencia. 5º El 25 de marzo de 1996 D. Enrique presentó nueva solicitud de licencia para realizar los trabajos anteriores, acompañando un proyecto en el que se valoraban las obras a ejecutar en 1.323.485 pesetas. 6º Ante el silencio de la Administración D. Enrique volvió a denunciar la mora y, transcurrido el plazo legalmente establecido, a solicitar la correspondiente certificación de acto presunto, que le fue expedida el 24 de enero de 1996, dando lugar al acto de que trae causa el presente proceso.

TERCERO

De todo lo anterior se desprende claramente que aunque la solicitud de licencia presentada el 25 de marzo de 1996 se titula como "modificación de proyecto de reforma para café-bar", no supone una refundición del proyecto que se dice reformar, que ha seguido sus propias vicisitudes jurídicas hasta terminar por la antes citada sentencia de esta Sala de 13 de octubre de 2001, sino que se refiere a adiciones al mismo que los propios actos de la parte recurrente han dotado de sustantividad. Así las cosas, la cuantía del presente proceso no es indeterminada, como erróneamente afirmó la parte recurrente en su escrito de preparación del recurso de casación, sino perfectamente determinada, correspondiendo al importe del proyecto presentado para la solicitud de la licencia de obras que da origen a este proceso, que asciende a la suma de 1.323.485 pesetas, por lo que la sentencia de instancia incurre en el supuesto previsto en el artículo 93.2 b) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), que exceptúa del recurso de casación a las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia en asuntos cuya cuantía no exceda de seis millones de pesetas. Por todo ello el presente recurso de casación debió haber sido declarado inadmisible, y en el tramite en el que nos encontramos procede su desestimación.

CUARTO

Conforme dispone el artículo 102.3 de la Ley de esta Jurisdicción procede imponer a la parte recurrente el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Enrique , D. Juan Ignacio , D. Sergio , D. Gonzalo , D. Alonso (La Fundación S.C.), contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 10 de diciembre de 1997, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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