STS, 18 de Marzo de 2002

PonenteManuel Vicente Garzón Herrero
ECLIES:TS:2002:1957
Número de Recurso2919/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil dos.

Visto el recurso de casación interpuesto por D. Cesar , representado por la Procuradora Dª. María Teresa Guijarro de Abia, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Riaza (Segovia), representado por el Procurador D. Miguel Angel Aparicio Urcia, y defendido por Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 29 de Noviembre de 1997 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Léon; en recurso sobre licencia de actividad para la instalación de una fábrica de embutidos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se ha seguido el recurso número 1390/96 promovido por D. Cesar , y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Riaza, sobre licencia de actividad para instalación de fábrica de embutidos P.2-B, polígono de Riaza.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 29 de Noviembre de 1997 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Desestimar el recurso contencioso administrativo número 1390/96 interpuesto por la representación procesal de D. Cesar contra las resoluciones que obran en el encabezamiento de esta sentencia, y, por ende, se declaran conformes a derecho. Sin hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por D. Cesar , y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 6 de Marzo de 2002 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª. María Teresa Guijarro de Abia, actuando en nombre y representación de D. Cesar , la sentencia de 29 de Noviembre de 1997, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo número 1390/96 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por quien hoy es recurrente en casación contra la denegación de la licencia de actividad solicitada, denegación que tuvo lugar el 20 de Julio de 1996 después de que el Ayuntamiento de Riaza tuvo conocimiento de la sentencia de la Sala de Burgos de 16 de Junio de 1995 por la que se anulaba la licencia de obras que habilitaba la edificación en la que la actividad solicitada iba a tener lugar.

La Sala de instancia desestimó el recurso contencioso.

SEGUNDO

Aunque en el orden lógico y jurídico primero es la licencia de actividad y luego de obras, pues no tiene sentido obtener una licencia de obras y que luego la actividad pretendida no sea autorizada, no es infrecuente que en la realidad de las cosas el otorgamiento temporal de las licencias se invierta concediéndose primero la de obras. Tal circunstancia tiene lugar, al menos, cuando iniciados simultáneamente ambos expedientes se termina antes el expediente de la licencia de obras, como consecuencia de la demora que sufre el de actividad por efecto de la mayor complejidad de su tramitación. También sucede cuando la licencia de actividad se solicita con posterioridad o con independencia de la licencia de obras obtenida.

TERCERO

Cualquiera que sea la causa que ha originado la situación de autos lo cierto es que por sentencia de esta Sala de 29 de Noviembre de 2000 se ha confirmado la dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos el 16 de Junio de 1995, en el recurso contencioso administrativo número 1052/94, y en la que se declara la nulidad de la licencia de obras que iba a servir de sustrato a la actividad que ha sido denegada y que se impugna en este recurso.

La consecuencia de dicha sentencia es que no se puede llevar a cabo la edificación que iba a cobijar la actividad cuya denegación es objeto del recurso que decidimos. En estas condiciones, y al faltar la base física sobre la que se iba a erigir la edificación que cobijase la actividad, es patente que el recurso ha de ser desestimado.

Resta, únicamente, añadir que la legalidad de la edificación, presuntamente acaecida como consecuencia de la modificación de la ordenanza local, no afecta al fallo que se dicta. La ilegalidad de la licencia de obras y la correcta denegación de la licencia de actividad no se alteran por el cambio de planeamiento. Con este cambio se abre la posibilidad de que por el recurrente se pidan nuevas licencias que, ahora sí, habrán de ser concedidas si lo pedido se ajusta al ordenamiento jurídico.

La posibilidad que la legalización urbanística, por cambio de planeamiento, ofrece al solicitante de la licencia no sana la petición inicial que era ilegal y sólo posibilita que ante una nueva petición de licencia ésta sea concedida.

CUARTO

Todo lo razonado comporta la desestimación del recurso de casación con expresa imposición de las costas causadas al recurrente, en virtud de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª. María Teresa Guijarro de Abia, actuando en nombre y representación de D. Cesar , contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 29 de Noviembre de 1997, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1390/96; todo ello con expresa imposición de las costas causadas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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