STS, 28 de Febrero de 2001

PonenteYAGUE GIL, PEDRO JOSE
ECLIES:TS:2001:1563
Número de Recurso419/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil uno.

Visto el recurso de casación nº 419/96 interpuesto por la Procuradora Sra. De Zulueta Luchsinger, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid y por el Procurador Sr. Estevez Fernández-Novoa, en nombre y representación de la entidad "Levitt-Bosch Aymerich S.A.", contra la sentencia dictada en fecha 24 de Febrero de 1995 y en su recurso nº 634/92 por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre impugnación de licencia de edificación, siendo parte recurrida D. Jose Antonio , Dª Amparo , Dª Lourdes y Dª María Esther , representados por la Procuradora Sra. Gómez-Villaboa Mandri. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia estimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del Ayuntamiento de Madrid y de "Levitt-Bosch Aymerich S.A." se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 4 de Octubre de 1995, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, los recurrentes comparecieron en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formularon en fecha 2 de Enero de 1996, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideraron oportunos, solicitaron se declarara haber lugar al recurso, casando la sentencia recurrida y dictando otra por la que se desestimara el recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Los recursos de casación fueron admitidos por providencia de fecha 22 de Octubre de 1998, en la cual se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (D. Jose Antonio y otros) a fin de que en plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, lo que hizo en escrito presentado en fecha 1 de Diciembre de 1998, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia declarando no haber lugar al recurso de casación y confirmando la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

Por providencia de fecha 11 de Enero de 2001, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 21 de Febrero de 2001, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de casación la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª) dictó en fecha 24 de Febrero de 1995, y en su recurso contencioso administrativo nº 634/92, por medio de la cual se estimó el formulado por D. Jose Antonio , Dª Amparo , Dª Lourdes y Dª María Esther contra la resolución del Sr. Concejal-Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Moncloa del Ayuntamiento de Madrid de fecha 20 de Mayo de 1991, que concedió a la entidad mercantil "Levitt-Bosch Aymerich S.A." licencia para la construcción de 64 viviendas y 120 aparcamientos en una parcela delimitada por las calles de Valdemarín y Cisne, en Aravaca, Madrid.

SEGUNDO

El Tribunal de instancia estimó el recurso contencioso administrativo con base en el argumento de que la modificación del Plan General de Madrid que servía de apoyo a la licencia impugnada era ineficaz por no haber sido publicada en el Boletín Oficial correspondiente, tal como exige el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, debiendo haberse, en consecuencia, denegado la licencia porque la ordenación urbanística anterior (que era la aplicable) sólo autorizaba en ese solar "edificación unifamiliar aislada".

TERCERO

Frente a esa sentencia han interpuesto recurso de casación tanto el Ayuntamiento de Madrid como la entidad codemandada "Levitt-Bosch Aymerich S.A.", recursos que, como veremos, no pueden prosperar.

CUARTO

Comenzaremos por el recurso de casación que formula el Ayuntamiento de Madrid.

Dos motivos de impugnación esgrime el Ayuntamiento de Madrid, a saber:

  1. En primer lugar, la infracción del artículo 178 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 de Abril de 1976 y 242 del T.R. de la Ley del Suelo de 26 de Junio de 1992, en relación con los artículos 1 y 21 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y artículo 84 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

  2. En segundo lugar, infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo acerca del carácter reglado de las licencias urbanísticas.

Pues bien, esos preceptos legales y reglamentarios y esa jurisprudencia no guardan relación con la cuestión debatida y deben por ello ser rechazados (artículo 100-2-b) de la Ley Jurisdiccional). En efecto, como antes veíamos, la razón en que el Tribunal de instancia fundó la estimación del recurso contencioso administrativo fue solo una, a saber, la falta de publicación de la modificación del Plan General que posibilitó el otorgamiento de la licencia. Y ocurre que ni las normas citadas en el motivo primero ni la jurisprudencia aludida en el segundo se refieren para nada a la publicación de las normas urbanísticas, que sólo está descrita en el artículo 70-2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de Abril de 1985.

Se trata, por lo tanto, de motivos erróneos, defectuosos o desviados, que no aluden para nada a la razón de decidir del Tribunal de instancia, y que deben por ello ser rechazados.

QUINTO

La entidad "Levitt-Bosch Aymerich S.A." esgrime un único motivo de casación, a saber, la aplicación indebida de los artículos 44 y 49-1 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 9 de Abril de 1976. Explica el motivo diciendo que la introducción de modificaciones sustanciales al resolverse un recurso de reposición no exige una nueva información pública, porque el procedimiento de elaboración de los planes urbanísticos acaba con la aprobación definitiva.

Este motivo (al igual que vimos en los expuestos por el Ayuntamiento de Madrid) no guarda relación con la cuestión debatida, que es solamente la de si la modificación del Plan General de Madrid en que se apoya la licencia impugnada debió o no ser publicada en el Boletín Oficial correspondiente.

Por si la cita del artículo 40 del T.R.L.S. aludiera al problema de la falta de publicación (lo que no se explica en el motivo), debemos consignar aquí la jurisprudencia del Tribunal Supremo ---que ya cita el Tribunal de instancia--- expresiva de que la exigencia de publicidad de las normas obliga a la publicación íntegra de las de los Planes Urbanísticos, tal como exige el artículo 70-2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. (Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de Abril, 9 de Julio y 12 de Diciembre de 1990 y 7 de Febrero de 1994).

(Parece que la entidad recurrente pudiera referirse, más que a este recurso de casación, al que se tramita con el nº 5362/95, en el que se impugna la sentencia de 2 de Febrero de 1995, la cual anuló esa modificación del Plan General por no haberse abierto una nueva información pública tras esa modificación).

El motivo debe, por lo tanto, ser rechazado en virtud de lo dispuesto en el artículo 100-2-b) de la Ley Jurisdiccional.

SEXTO

Al rechazarse ambos recursos de casación procede condenar en las costas del mismo, por mitad, a ambas partes recurrentes, es decir, Ayuntamiento de Madrid y entidad "Levitt-Bosch Aymerich S.A."

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar a los recursos de casación tramitados con el nº 419/96, y, en consecuencia, confirmamos la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª) en fecha 24 de Febrero de 1995 y en su recurso contencioso administrativo nº 634/92. Y condenamos al Ayuntamiento de Madrid y a "Levitt-Bosch Aymerich S.A.", por mitad, en las costas del presente recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

1 sentencias
  • SAP Valencia 32/2014, 29 de Enero de 2014
    • España
    • 29 Enero 2014
    ...todas, la reciente sentencia de 3 de enero de 2007 - que no se incurre en incongruencia cuando se estiman peticiones implícitas ( SSTS de 28 de febrero de 2001 y 5 de febrero de 2002, entre otras), especialmente cuando la estimación tiene el sentido de evitar nuevas contiendas sobre puntos ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR