STS, 5 de Mayo de 2004

PonenteRicardo Enríquez Sancho
ECLIES:TS:2004:3025
Número de Recurso5147/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZD. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de dos mil cuatro.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por la entidad mercantil Inmobiliaria Gonorsa, S.A., representada por la Procuradora Dª Rosa Sorribes Calle, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 28 de junio de 2001, sobre condición impuesta en la concesión de licencia de obras, habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Burgos, representado por la Procuradora Dª Eva María Guinea Ruenes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 3 de diciembre de 1999 el Ayuntamiento de Burgos denegó a la entidad mercantil Inmobiliaria GONORSA, S.A. la posibilidad de transformar en viviendas las dependencias de uso terciario compartibles con alojamiento (DUCAS) comprendidas en una licencia concedida el 22 de abril de 1999 para construir 16 viviendas, 18 DUCAS, bajos y garajes en la Parcela E-42-A del Polígono G-3.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Inmobiliaria Gonorsa, S.A. recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con el nº 68/2000, en el que recayó sentencia de fecha 28 de junio de 2001, por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 28 de abril de 2001, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad mercantil Inmobiliaria Gonorsa, S.A. interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 28 de junio de 2001, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por dicha entidad contra el acuerdo del Ayuntamiento de Burgos de 3 de diciembre de 1999, que denegó a aquella sociedad su petición de transformar en viviendas las dependencia de uso terciario compatibles con alojamiento (DUCAS) comprendidas en una licencia, concedida el 22 de abril de 1999, para construir 16 vivienda, 18 Ducas, bajos y garajes en la Parcela E-42-A del Polígono G-3.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 88.1.c) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), opone la parte recurrente como primer motivo de casación que la Sala de instancia ha incurrido en infracción de las garantías procesales al haber denegado la práctica de una prueba documental pedida por ella y relevante para la decisión.

Alega Inmobiliaria Gonorsa, S.A. que la Sala de instancia, al desestimar el recurso de súplica interpuesto contra la providencia que denegaba la práctica de las pruebas pedidas, justificó dicha decisión en atención, por un lado, a que resultaban intranscendentes los informes que se hubieran podido emitir en la elaboración del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos (que era una de las pruebas solicitadas), cuya Disposición Adicional Única se había invocado por la recurrente, y, por otro, que no se discutía en este proceso la densidad edificatoria de la zona, pese a lo cual, la sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto precisamente porque la transformación de las DUCAS en viviendas, que pretendía la parte actora, implicaría superar en la zona la densidad edificatoria máxima establecido en el artículo 75 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 (LS).

TERCERO

El motivo de casación antes indicado debe ser estimado por la Sala. La parte recurrente, en el recurso de súplica formulado contra la resolución de la Sala de instancia denegatoria de la práctica de dos de las diligencias de prueba propuestas, alegó que su objeto era acreditar la incidencia que la aplicación de la Disposición Adicional Única del nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Burgos pudiera tener sobre las densidades y aprovechamientos urbanísticos y la Sala de instancia, al desestimar dicho recurso, justificó su decisión porque no se discutía en el presente caso la densidad edificatoria de la zona. Sin embargo, dicha cuestión sí era relevante para la resolución del proceso, puesto que el acto administrativo de que trae causa el mismo invocó el artículo 75 de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 para rechazar la transformación de las DUCAS en viviendas que había solicitado la parte recurrente, y la propia sentencia de instancia confirmó este criterio, al interpretar la citada Disposición Adicional Única del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en relación con el artículo 75 de la Ley del Suelo de 1976, lo que implicaba aceptar que de admitirse la transformación pretendida por Inmobiliaria Gonorsa, S.A. se superaría en el ámbito territorial aplicable el límite edificatorio impuesto por aquel precepto legal, cuestión expresamente cuestionada por dicha sociedad que, sin embargo, no ha tenido ocasión de acreditar.

CUARTO

Por lo expuesto hemos de estimar el presente recurso de casación sin que, conforme al artículo 102, LJ, proceda hacer declaración expresa sobre las costas causadas ni en la instancia ni en este recurso

FALLAMOS

  1. Declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por Inmobiliaria Gonorsa, S.A contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 28 de junio de 2001.

  2. Casamos dicha resolución.

  3. Ordenamos la reposición de las actuaciones al momento de resolver sobre la práctica de la prueba propuesta por la sociedad recurrente, para que se practique toda la que dicha parte había propuesto. Acordamos la conservación de toda la prueba practicada en autos.

  4. No hacemos especial declaración sobre las costas causadas en la instancia y en este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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