STS, 18 de Septiembre de 2001

ECLIES:TS:2001:6894
ProcedimientoD. RICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil uno.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende interpuesto por la entidad mercantil COFISA, S.A., representada por el Procurador D. Nicolás Álvarez Real, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 26 de noviembre de 1996, sobre petición de reducción de aval prestado por sociedad promotora en garantía del pago de futuras contribuciones especiales, habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Oviedo, representado por la Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 24 de junio de 1994 el Ayuntamiento de Oviedo denegó la petición formulada por COFISA, S.A. de que se redujera el aval prestado para garantizar el pago de las contribuciones especiales que habrían de girarse por la urbanización de viales en el Alto de Buenavista, aval que le había sido exigido como condición para la concesión de licencia para la construcción de diez viviendas unifamiliares, e interpuesto contra él recurso de reposición fue desestimado por acuerdo de 23 de noviembre de 1994.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por COFISA. S.A. recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias con el nº 1583/94, en el que recayó sentencia de fecha 26 de noviembre de 1996 por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación, en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 13 de septiembre de 2001, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad mercantil COFISA, S.A. interpone, al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 26 de noviembre de 1996, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por dicha entidad contra el acuerdo del Ayuntamiento de Oviedo de 24 de junio de 1994 que había denegado su petición de reducción del aval prestado como condición precisa para la obtención de licencia para la construcción de diez viviendas unifamiliares en el Alto de Buenavista. Dicha licencia fue concedida el 5 de enero de 1990 condicionada, entre otros extremos, "a la constitución de aval bancario por importe de 11.541.516 pesetas a cuenta de la cuota de contribuciones especiales que le correspondiese abonar en su día al promotor por las obras de urbanización de los viales en el Alto Buenavista". COFISA, S.A. estimando que el aval prestado garantizaba una futura obligación fiscal y teniendo en cuenta que los sujetos pasivos de contribuciones especiales son los propietarios que resulten especialmente beneficiados por las obras, solicitó la reducción del aval a la cantidad correspondiente a la extensión de las dos únicas viviendas de aquellas diez construidas que aun no había enajenado y la Administración recurrida denegó esta petición argumentando que dicho aval fue exigido, conforme a lo previsto en el artículo 83 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 (LS), para garantizar el pago de unas obras de urbanización que habían de ser costeadas precisamente por el promotor, tesis que ha sido aceptada por la Sala de instancia.

SEGUNDO

Como único motivo de casación la parte recurrente opone el artículo 33.1 y 3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales que establece que las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado y que ese momento es el que ha de tenerse en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago. Puesto que son sujetos pasivos de las contribuciones especiales los propietarios de los inmuebles especialmente beneficiados por las obras argumenta que no cabe exigirle que afiance una obligación fiscal por unas fincas que ya no son de su propiedad. La parte actora alega acerca de la improcedencia de haberle exigido un aval por una obligación fiscal aun no nacida, pero esta alegación no deja de ser contradictoria con la pretensión ejercitada, que no se dirige contra la fianza exigida sino que sólo persigue una reducción de la garantía prestada, en función de las fincas de las que es realmente propietaria. Por otra parte, el acuerdo por el que se imponía esa obligación de avalar, como poner de manifiesto la sentencia recurrida, fue aceptado por COFISA, S.A. cualesquiera que fuera las razones que le movieron a ello. En cualquier caso, con independencia de la expresión gramatical utilizada por el Ayuntamiento de Oviedo en su acuerdo de 5 de enero de 1990, la sentencia de instancia da por supuesto que las fincas sobre las que COFISA, S.A. pretendía construir no tenían la condición de solar puesto que para adquirirla faltaba el requisito de que los viales exteriores a la urbanización estuvieran convenientemente urbanizados. Tal presupuesto de hecho no puede ser combatido en un recurso de casación, en el que, salvo casos excepcionales que aquí no concurren, no cabe discutir el resultado alcanzado por el Tribunal de instancia en la valoración de la prueba. La consecuencia de ello es que la obligación de costear la urbanización de esas viales pesaba sobre COFISA, S.A. y que, aunque el Ayuntamiento hubiera asumido su ejecución material, la garantía exigida correspondía a esos costes de urbanización que pesaban sobre la sociedad promotora, con independencia de la enajenación posterior de las fincas.

TERCERO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 LJ, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por COFISA, S.A. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 26 de noviembre de 1996, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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