STS, 11 de Marzo de 2002

PonenteManuel Vicente Garzón Herrero
ECLIES:TS:2002:1725
Número de Recurso1682/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil dos.

Visto el recurso de casación interpuesto por "Iberia, Línea Areas de España, S.A.", representada por el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Sondika, representado por la Procuradora Dª. Susana Yrazoqui González, y defendido por Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 12 de Noviembre de 1997 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco; en recurso sobre cese de actividad por ejercerla sin licencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, se ha seguido el recurso número 1224/94 promovido por "Iberia, Líneas Areas de España, S.A.", y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Sondika, sobre cese de actividad por realizarla sin la preceptiva licencia municipal.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 12 de Noviembre de 1997 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimamos el presente recurso contencioso administrativo número 1224 de 1994, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Mª. Bartau Morales en nombre y representación de Iberia, Líneas Areas de España, S.A. contra el Decreto del Ayuntamiento de Sondika, de fecha 14 de Febrero de 1994, desestimatorio del recurso de reposición formulado frente al Decreto de 26 de Enero de 1994, por el que se ordenaba el cese de la actividad ejercida en la terminal de carga del aeropuerto de Bilbao y el requerimiento de licencia, declarando la conformidad a derecho de los actos impugnados que, consecuentemente, confirmamos. Sin costas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por "Iberia, Líneas Areas de España, S.A.", y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por la recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 27 de Febrero de 2002 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto, actuando en nombre y representación de "Iberia, Líneas Areas de España, S.A.", la sentencia de 12 de Noviembre de 1997, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo número 1224/94 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por quien hoy es recurrente en casación contra el Decreto del Ayuntamiento de Sondika, de fecha 14 de Febrero de 1994, desestimatorio del recurso de reposición formulado frente al Decreto de 26 de Enero de 1994, por el que se ordena el cese de actividad que Iberia realiza en la Terminal de Carga del Aeropuerto de Bilbao sin la preceptiva licencia, requiriéndole para que en un plazo de dos meses la solicite.

La sentencia de instancia, como ya se ha dicho, desestimó el recurso contencioso administrativo.

No conforme con dicha resolución "Iberia, Líneas Areas de España, S.A." interpone el recurso de casación que decidimos y que sustenta en los siguientes motivos: "Primero.- Infracción de las normas del ordenamiento jurídico (art. 95.1.4º de la Ley Jurisdiccional): Infracción del artículo 242.2 de la Ley del Suelo; Segundo.- Infracción de las normas del ordenamiento jurídico (art. 95.1.4º de la Ley Jurisdiccional): Infracción de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre el devengo y prescripción de la tasa por licencia de apertura.".

SEGUNDO

Ha de precisarse que el escrito de interposición del recurso de casación es de 5 de Marzo de 1998, cuando ya se había publicado y era conocida la sentencia del Tribunal Constitucional 61/97 de 20 de Marzo. Uno de los pronunciamientos de dicha sentencia fue el declarar la inconstitucionalidad del artículo 242.2 del Real Decreto Legislativo.

En estas hipótesis esta Sala viene declarando de modo reiterado que el recurso de casación ha de ser automáticamente desestimado si se tiene presente que el precepto que sirve de fundamento al recurso de casación es un precepto que ha sido declarado inconstitucional, y que, en rigor, nunca existió.

TERCERO

El segundo de los motivos tiene su fundamento en la doctrina del Tribunal Supremo sobre el devengo y la prescripción de la tasa de licencia de apertura.

La improcedencia del motivo queda puesta de relieve por la sentencia de instancia cuando afirma: "... debe advertirse que el presente recurso sólo puede tener por objeto la cuestión relativa a la necesidad de la licencia requerida por la entidad local a Iberia, sin que en este momento pueda ser examinada ni se pueda emitir un pronunciamiento sobre la procedencia de la exacción de la tasa correspondiente pues aún siendo un acto municipal directamente relacionado con el acto impugnado es un acto administrativo independiente contra el que no ha sido interpuesto el presente recurso.".

Es decir, la exacción de la tasa no forma parte del contenido del acto impugnado, por lo que en ningún caso puede integrarse en el debate de estos autos.

Cuando se gire la tasa, el recurrente podrá formular las alegaciones que contra ella estime oportunas, pero el objeto de este recurso no viene dado por la tasa de la licencia de apertura, sino por la legalidad de la exigencia de dicha licencia.

CUARTO

Lo razonado comporta la desestimación del recurso de casación que decidimos, con expresa imposición de las costas a la entidad recurrente, en virtud de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto, actuando en nombre y representación de "Iberia, Líneas Areas de España, S.A.", contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 12 de Noviembre de 1997, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1224/94; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la entidad recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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