STS, 19 de Junio de 2002

PonenteD. RICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2002:4524
Número de Recurso8172/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO DE CASACION
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Junio de dos mil dos.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por la entidad mercantil Hotel Felipe IV, S.A. representada por el Procurador D. Francisco Alvarez del Valle García, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 19 de mayo de 1998, sobre requerimiento para legalización de obras.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 25 de febrero de 1993 el Ayuntamiento de Valladolid desestimó las alegaciones formuladas por la entidad mercantil Hotel Felipe IV, S.A. contra el acuerdo de 14 de septiembre de 1992 que había decidido incoar expediente de restauración de la legalidad urbanística en relación a las obras ejecutadas en un edificio sito en la calle Gamazo nº 16, así como expediente sancionador, y ordenó la continuación de dichos expedientes.

SEGUNDO

Por acuerdo de 5 de diciembre de 1995 el Ayuntamiento de Valladolid impuso a Hotel Felipe IV, S.A. una sanción de 4.650.000 pesetas en el expediente sancionador antes indicado.

TERCERO

Contra las resoluciones mencionadas en los anteriores antecedentes se interpuso por Hotel Felipe IV, S.A. recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con el nº 956/93 y 124/96 (acumulados), en el que recayó sentencia de fecha 19 de mayo de 1998 por el que se declaraba la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra el acuerdo de 14 de septiembre de 1992 y la desestimación del formulado contra el de 5 de diciembre de 1996.

CUARTO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 12 de junio de 2002, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Al amparo del articulo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), la entidad mercantil Hotel Felipe IV, S.A. interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 19 de mayo de 1998, que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por dicha sociedad contra el acuerdo del Ayuntamiento de Valladolid de 14 de septiembre de 1992, que decidió incoar expediente de restauración de la legalidad urbanística en relación con las obras ejecutadas en un edificio sito en la calle Gamazo nº 16, así como contra el acuerdo de 25 de febrero de 1993 por el que el citado Ayuntamiento desestimó las alegaciones formuladas contra el anterior por Hotel Felipe IV, S.A. Aunque en los citados acuerdos se decidía asimismo la incoación del oportuno expediente sancionador, que acabó por resolución de 5 de diciembre de 1995, por la que se imponía a Hotel Felipe IV, S.A. una sanción de 4.650.000 pesetas, este acuerdo que también ha sido impugnado en el mismo proceso ha sido desestimado por la sentencia de instancia, pero el recurso de casación preparado contra ella en este extremo no ha sido admitido por la propia Sala "a quo", al no superar su cuantía la cifra de 6.000.000 de pesetas, como exige el articulo 93.2.b) LJ.

SEGUNDO

La parte recurrente, en su único motivo de casación, invoca el articulo 95.1.4º LJ, pero no cita los preceptos o jurisprudencia que considera infringidos por la Sala de instancia. Tras la mención del citado articulo 95.1.4° LJ formula una serie de alegaciones ajenas a la técnica de la casación, en la que no se cita otra norma que la Ley 5/1993, de Actividades Clasificadas de Castilla y León, que nada tiene que ver con la inadmisibilidad declarada por la Sala "a quo" y se mencionan las sentencias de esta Sala de 9 de diciembre de 1992 y 28 de mayo de 1996, que tampoco son aplicables al presente caso, pues en ellas se trataba de la adopción de medidas de suspensión de obras en curso, al amparo del articulo 184 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 (LS), cuando aquí se ha efectuado un requerimiento de legalización, según los previstos en el articulo 185 LS. Se combate la apreciación de la prueba, en cuanto a la valoración de las obras ejecutadas, y se llega a discutir la procedencia de la sanción impuesta, pese a que esa materia ha quedado ajena a este recurso de casación.

TERCERO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 LJ, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil Hotel Felipe IV, S.A. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, de 19 de mayo de 1998, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

463 sentencias
  • SAP Zamora 305/2020, 16 de Julio de 2020
    • España
    • 16 Julio 2020
    ...9 junio 2004); o finalmente, si se adoptasen en ella criterios desorbitados o irracionales ( SSTS de 28 enero 1995, 18 diciembre 2001, 19 junio 2002). Tales condiciones negativas no se aprecian en la actividad valorativa del Juzgador "a quo" pues, de manera pormenorizada y suficientemente e......
  • SAP Valladolid 172/2021, 15 de Abril de 2021
    • España
    • 15 Abril 2021
    ...9 junio 2004 ); o f‌inalmente, si se adoptasen en ella criterios desorbitados o irracionales ( SSTS de 28 enero 1995, 18 diciembre 2001, 19 junio 2002 )." "Tales condiciones negativas no se aprecian en la actividad valorativa del Juzgador "a quo" pues de manera pormenorizada y suf‌icienteme......
  • SAP Zamora 198/2021, 13 de Mayo de 2021
    • España
    • 13 Mayo 2021
    ...2002, 13 diciembre 2003, 9 junio 2004 ); o se adopten criterios desorbitados o irracionales ( SSTS de 28 enero 1995, 18 diciembre 2001, 19 junio 2002 ). Tales condiciones negativas no se aprecian en la actividad valorativa del Juzgador "a quo" pues de manera pormenorizada y suficientemente,......
  • SAP Valladolid 392/2021, 21 de Octubre de 2021
    • España
    • 21 Octubre 2021
    ...2002, 13 diciembre 2003, 9 junio 2004 ); o se adopten criterios desorbitados o irracionales ( SSTS de 28 enero 1995, 18 diciembre 2001, 19 junio 2002). Tales condiciones negativas no se aprecian en la actividad valorativa del Juzgador "a quo" cuando concluye que no se prestó por la entidad ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR