STS, 20 de Diciembre de 2001

PonenteENRIQUEZ SANCHO, RICARDO
ECLIES:TS:2001:10102
Número de Recurso4444/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil uno.

Visto el recurso de casación interpuesto por la mercantil Construcciones Manuel Banderas, S.L., representada por el Procurador D. Santos Carrasco Gómez, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Talavera de la Reina, representado por el Procurador D. José Tejedor Moyano, y defendido por Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 3 de Mayo de 1996 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Castilla-La Mancha; en recurso 427/94 sobre aprovechamiento urbanístico.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Castilla-La Mancha, se ha seguido el recurso número 427/94 promovido por la mercantil Construcciones Manuel Banderas, S.L. contra la resolución del Ayuntamiento de Talavera de la Reina de 18 de marzo de 1994, confirmatoria del acuerdo de la Comisión de Gobierno de 18 de diciembre de 1992 por la que se condicionaba el otorgamiento de licencia de obras a la adquisición previa del 15% del aprovechamiento de la parcela. Ha sido parte demanda el Ayuntamiento de Talavera de la Reina.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 3 de mayo de 1996 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimando el Recurso Contencioso- Administrativo interpuesto por Construcciones Manuel Banderas, S.L., contra resoluciones del Ayuntamiento de Talavera de la Reina de fechas 18 -3 -94 y 18 -12 -92, por las que se condicionaba la concesión de licencia a la adquisición al Ayuntamiento por su valor urbanístico del 15% del aprovechamiento del terreno, fijado el valor de dicho aprovechamiento en 20.534.424 pesetas; debemos declarar y declaramos ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas, manteniendo las mismas en su contenido; todo ellos sin costas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por la mercantil Construcciones Manuel Banderas, S.L., y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales. Por providencia de 1 de marzo de 2001 se dio audiencia a las partes sobre los efectos de la STC 61/97 y evacuado se señaló para la votación y fallo, el día 19 de diciembre de 2001, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por la mercantil Construcciones Manuel Banderas, S.L., contra la sentencia dictada el 3 de Mayo de 1996 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Castilla-La Mancha, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo número 427/94 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por la mencionada mercantil contra resoluciones del Ayuntamiento de Talavera de la Reina por las que se condicionaba el otorgamiento de licencia de obras a la adquisición previa del 15% del aprovechamiento de la parcela, a la vista de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/92.

La sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso administrativo.

No conforme con dicha resolución interpone el recurso de casación que decidimos la mercantil Construcciones Manuel Banderas, S.L, recurso que se sustenta en los siguientes motivos, literalmente transcritos: "Con amparo en el número 4 del artículo 95 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, por entender que existe aplicación indebida: 1º) de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/1990, en relación con la Disposición Transitoria Cuarta de la misma, 2º) de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/1990, en relación con la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26-6-1992, al haber ido más allá de la dicción e interpretación de la norma habilitante y de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/1990 y 3º) de la Disposición Transitoria Cuarta número 3 de la Ley 8/90, en relación con el artículo 33.1 de la misma norma por no aplicación, hoy artículo 96.1 del Real Decreto Legislativo 1/1992. "

SEGUNDO

Sobre el problema debatido, interpretación del número 2 de la Disposición Transitoria Primera del T.R.L.S. de 1992, esta Sala viene afirmando, desde su sentencia de 17 de Julio de 2000, que a partir de su declaración de inconstitucionalidad por la Sentencia 61/1997 de 20 de Marzo: "Los procesos pendientes en los que procesalmente puede un Tribunal conocer de una Ley inconstitucional deben ser resueltos considerando que la misma ha carecido de eficacia jurídica en forma originaria desde el mismo momento de su formación o entrada en vigor ("tamquam non esset"). Por ello se debe mantener en este caso la anulación de los actos administrativos del Ayuntamiento de Talavera de la Reina impugnados en el proceso: dichos actos no pueden recobrar vida al amparo de normas que, tras la STC 61/1997, se han revelado como inválidas desde su origen.

TERCERO

De todo lo razonado se deduce la necesidad de estimar el recurso de casación que decidimos, sin expresa imposición de las costas en la instancia y en esta casación, en mérito a lo establecido en el artículo 102.2 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

  1. - Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Santos Carrasco Gómez, en representación de la mercantil Construcciones Manuel Banderas, S.L.,

  2. - Que debemos casar y casamos la sentencia impugnada, anulándola.

  3. - Que estimamos el recurso contencioso administrativo, anulando las resoluciones impugnadas.

  4. - Todo ello sin expreso pronunciamiento sobre las costas de la casación y de la instancia.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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