STS 1061/2002, 11 de Noviembre de 2002

PonenteAntonio Gullón Ballesteros
ECLIES:TS:2002:7456
Número de Recurso1337/1997
ProcedimientoCIVIL - 01
Número de Resolución1061/2002
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. JOSE ALMAGRO NOSETED. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid, con fecha 24 de febrero de 1.997, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de esa misma ciudad, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso ha sido interpuesto por Tisa Instalaciones, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Pinto Marabotto; siendo parte recurrida Promociones Inmobiliarias Járcena S.L., representada por el Procurador D. José Llorens Valderrama; siendo también recurrida Suministros Industriales Para La Construcción Neysa, S.L., no personada en este recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valladolid, fueron vistos los autos de juicio declarativo de menor cuantía, instados por Tisa Instalaciones, S.A., contra Promociones Inmobiliarias Járcena, S.L. y Suministros Industriales para La Construcción Neysa, S.L., sobre reclamación de cantidad.

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia "por la que se condene al pago de la cantidad reclamada de 48.379.705 pts. a las Sociedades demandadas para que de forma solidaria satisfagan dicha cantidad a la actora, más los intereses legales desde la fecha de los libramientos de los pagarés y el resto a la interposición de esta demanda, así como al pago de las costas procesales".- Admitida a trámite la demanda y emplazadas las mencionadas partes demandadas, compareció el repesentante legal de Promociones Inmobiliarias Járcena, S.L., la contestaron oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, para terminar suplicando se dictase sentencia: "desestimando íntegramente la demanda y absolviendo a mi representada de los pedimentos que en ella se contienen, con expresa imposición de las costas a la actora". Y Suministros Industriales para la Construcción Neysa, S.L., fue declarada en rebeldía por su incomparecencia.

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 26 julio de 1.996, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- Que estimando de oficio la falta de litisconsorcio pasivo necesario, y sin entrar a conocer del fondo de la cuestión litigiosa, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Dª. Consuelo Verdugo Regidor en nombre y representación de Tisa Instalaciones, S.A. contra Promociones Inmobiliarias Járcena, S.L. y contra Suministros Industriales para la Construcción Neysa, S.L., sin hacer expresa imposición de costas por las razones indicadas en el último Fundamento de Derecho, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación de Tisa Instalaciones y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid, con fecha 24 de febrero de 1.997, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS.- Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Tisa Instalaciones, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de esta ciudad en el procedimiento de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos íntegramente tal resolución, con expresa condena de las costas de este recurso a la parte apelante".

TERCERO

El Procurador de los Tribunales D. José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de Tisa Instalaciones, S.A., interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid, con fecha 24 de febrero de 1.997, con apoyo en los siguientes motivos: El primero, al amparo del art. 1.692.4º L.E.Civ, por infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia aplicable al presente supuesto al no haber aplicado la doctrina del levantamiento del velo de la persona jurídica de las sociedades, al no haber subsumido en dicha doctrina derivada la misma la responsabilidad solidaria.- El motivo segundo, amparado en el art. 1.692.4º L.E.Civ, por infracción de la jurisprudencia aplicable sobre la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario.

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido para impugnación, el Procurador D. José Llorens Valderrama; en representación de la parte recurrida presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 28 de octubre de 2.002, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Tisa Instalaciones, S.A. demandó a Promociones Inmobiliarias Járcena, S.L. y Suministros Industriales para La Construcción Neysa, S.L., solicitando fuesen condenadas al pago de 48.379.905 ptas, debidas por Julián Ortega, S.A.

El Juzgado de 1º Instancia, sin entrar a conocer del fondo del asunto por apreciación de oficio de falta de litisconsorcio pasivo necesario, absolvió a las demandadas, siendo su sentencia confirmada en grado de apelación por la Audiencia.

Contra esta última sentencia ha interpuesto recurso de casación Tisa Instalaciones, S.A.

SEGUNDO

El motivo primero, al amparo del art. 1.692.4º L.E.Civ. de 2.000, acusa infracción de la doctrina jurisprudencial del "levantamiento del velo" de la personalidad jurídica de las sociedades, al no haber declarado según la misma la responsabilidad solidaria de las demandas. La recurrente cita en su fundamentación sentencias de esta Sala y la de lo Social como pórtico para dar su visión personal de las pruebas obrantes en autos, llegando a la conclusión del ánimo defraudatorio de las sociedades demandadas y Julián Ortega, S.A. en la creación de las dos primeras, y en la declaración del letrado de las mismas en el acto de la vista del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia de que las tres constituían un "grupo de empresas".

El motivo se desestima porque la recurrente no se ha apercibido de la "ratio decidendi" de la sentencia que recurre, que no entró en el fondo del asunto, sino que detectó la falta de litisconsorcio pasivo necesario, con absolución en la instancia de las demandadas. Sea Julián Ortega, S.A. y ellas un "grupo de empresas", sean las susodichas demandadas sociedades formales constituidas para eludir Julián Ortega, S.A. sus responsabilidades, es claro y evidente que ninguna declaración podía hacerse en la sentencia en ausencia en el procedimiento como parte de Julián Ortega, S.A., ningún pronunciamiento cabe sobre su relación jurídica con las demandadas sin habérsela oído. La situación de quiebra por la que atraviesa, judicialmente declarada, no es ningún impedimento para su llamada al proceso, pues comparecerá por medio de los órganos de la quiebra.

La desestimación de este motivo lleva necesariamente a la del segundo, pues en él se da por probado la existencia de una responsabilidad solidaria entre las demandadas y Julián Ortega, S.A. para combatir la existencia de situación litisconsorcial necesaria.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por Tisa Instalaciones, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Pinto Marabotto contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid, con fecha 24 de febrero de 1.997. Con condena de las costas causadas en este recurso a la parte recurrente. Con pérdida del depósito constituído. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- José Almagro Nosete.- Antonio Gullón Ballesteros.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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