STS 791/2004, 25 de Junio de 2004

PonenteGregorio García Ancos
ECLIES:TS:2004:4494
Número de Recurso3067/2002
ProcedimientoPENAL - Recurso de casacion
Número de Resolución791/2004
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. JOAQUIN GIMENEZ GARCIAD. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCAD. GREGORIO GARCIA ANCOS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Junio de dos mil cuatro.

En el recurso de casación por Quebrantamiento de Forma que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Ángel Jesús, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, que le condenó por delito de lesiones; la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen, se han constituído para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, siendo también parte el Ministerio Fiscal y como recurrido D. José Manuel Galán Torres, representado por el Procurador Sr. D. Paulino Rodríguez Peñamaría. y estando representado dicho recurrente por la Procuradora Sra. Dña. María Eugenia Pato Sanz.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3 de Sanlucar de Barrameda, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 6/2002, y, una vez concluso, lo elevó a la Audiencia Provincial de Cádiz, que con fecha veinticuatro de octubre de dos mil dos, dictó sentencia que contiene el siguiente Hecho Probado:

    "PRIMERO.- Sobre las 0,15 horas del pasado día 29 de mayo de 1.999 Ángel Jesús se encontraba en el Paseo Marítimo de Sanlucar de Barrameda y al ver pasar a Alberto, se dirigió a él diciéndole "contigo tengo que arreglar cuentas", dándole unos puñetazos y patadas, y tirándolo en el suelo. Como consecuencia de la agresión le causó lesiones consistentes en fractura doble de mandíbula (subcondílea derecha y parasinfisaria izquierda), que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento consistente en reducción abierta con placas parasinfisaria y bloqueo intermaxilar del foco subcondíleo; comida blanda, retirada del bloqueo el 23 de junio de 1.999 y colocación de aparato de fijación que se retiró el 28 de julio de 1.999; tratamiento tópico de ulcera mucosa bucal, recibiendo el alta médica del 26 de noviembre de 1.999, con 182 días de curación e incapacidad, con necesidad de hospitalización durante 9 días.- A Alberto le quedaron como secuelas rotura del borde libre de los incisivos superiores derecho e izquierdo, parestesias mucosa labio inferior y molestias mandibulares con cambio de tiempo.- Ángel Jesús, en el momento de los hechos era mayor de edad y carecía de antecedentes penales.".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS.- PRIMERO.- DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Ángel Jesús como autor responsables de un delito de lesiones ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con las accesorias de suspensión del derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena; y al pago, de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular.- SEGUNDO.- En el orden civil indemnizará a Alberto en la cantidad de doce mil euros.- TERCERO.- Conclúyase conforme a derecho la pieza de responsabilidad civil, librándose al instructor los despachos correspondiente.- ...".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por Quebrantamiento de Forma por la representación del acusado Ángel Jesús, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado Ángel Jesús, se basa en el siguiente motivo de casación: MOTIVO PRIMERO.- Amparado en el art. 851.1 a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativo a la falta de claridad en los hechos probados.- La carencia de narración de hechos probados en relación a la causa de la rotura del borde libre de los incisivos superior derecho e izquierdo del denunciante, y consecuente aplicación del tipo penal del art. 150 del Código Penal.-

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal y la parte del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 11 de Junio de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se alega un solo motivo de casación al amparo del artículo 851.1, a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por "falta de claridad" en los hechos probados.

El recurrente argumenta en defensa de esa pretensión que esa falta de claridad ha de apreciarse en los casos siguientes: que haya en el texto graves omisiones, juicios dubitativos o falta de afirmación del jugador de lo que se derive cierta incomprensión de lo que quiso manifestar. Que esa incomprensibilidad esté directamente relacionada con la calificación. Y que esa falta de entendimiento provoque una laguna o vacío en la sentencia de los hechos relatados.

En el desarrollo del motivo, esos requisitos sobre la falta de claridad los transforma el recurrente más bién en la concurrencia de omisiones y concretamente los centra en lo relativo a la "rotura del borde libre de los incisivos superiores" que causaron las lesiones que se juzgan. Además, a través de toda su exposición trata de deducir, no la existencia de obscuridad en la narración fáctica, sino de demostrar que la calificación jurídica efectuada por la Sala de instancia es errónea, ya que no se trata de un delito de lesiones tipificado en el artículo 150 del Código Penal, sino del mismo delito pero comprendido en el artículo 147 del mismo texto.

Frente a ello hemos de decir:

  1. Examinada detenidamente la sentencia recurrida y más concretamente el "factum" de la misma, se deduce sin lugar a dudas que en ella no se aprecia obscuridad de clase alguna como se pretende, pués en el último párrafo de la narración se dice que "A Alberto (el lesionado) le quedaron como secuelas rotura del borde libre de los incisivos superiores derecho e izquierdo, parestesias mucosa labio inferior y molestias mandibulares con cambio de tiempo". Puestas en relación estas afirmaciones con el contenido del párrafo anterior en que se describe la agresión hecha por el acusado a su víctima, queda completa y perfectamente clara la premisa mayor del silogismo que toda sentencia judicial conlleva.

  2. Con independencia de ello, la impugnación de que se trata no se limita a denunciar un defecto de forma, sino que a través de ese quebrantamiento formal lo que verdaderamente pretende es entrar en el conocimiento del fondo del asunto, transformando la calificación jurídica que se hace en la sentencia en otra más favorable a sus intereses. Esta dialéctica no es permisible, ya que el quebranto de forma, de ser aceptado sólo conlleva la nulidad de la sentencia para que por el Tribunal "a quo" se dicte una nueva salvando el defecto, mientras que si se entra a conocer del fondo, obligaría al Tribunal de casación a casar la sentencia con las consecuencias modificadoras de la sentencia que ello acarrearía..

Por lo brevemente expresado, se desestima el motivo "pro forma" único que se alega en el recurso.

III.

FALLO

Que debemos DECLARAR y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representación del acusado Ángel Jesús, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Primera, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dos, en causa seguida contra el mismo por delito contra la salud pública.

Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la pérdida del depósito si lo constituyó en su día al que se le dará el destino legal.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales procedentes con devolución de la causa si en su día la remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquín Giménez García Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Gregorio García Ancos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Gregorio García Ancos , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR