STS 1395/2004, 3 de Diciembre de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2004
Número de resolución1395/2004

ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATERJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGARDIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por el procesado Jose María contra sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó por delito de lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, siendo también parte el Ministerio Fiscal y, como parte recurrida, el Abogado del Estado y Gustavo, representado por la Procuradora Sra. Bermejo García; estando dicho procesado, como parte recurrente, representado por la Procuradora Sra. Estrugo Lozano.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de Alcalá de Henares instruyó sumario contra el procesado Jose María y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid que con fecha 13 de febrero de 2003 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

    "Sobre las 10,30 horas del día 1 de septiembre de 1997, el acusado Jose María, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables, encontrándose en la sala de televisión del centro penitenciario de Alcalá II, en el que se encontraba interno, en el curso de una discusión con el también interno Gustavo, al recriminar aquél a éste un gesto dirigido a otro interno con el que el acusado estaba jugando una partida de cartas, y negarlo Gustavo, le propinó sin más un cabezazo en la boca causándole una luxación de los incisivos superiores 11-12-21-22 y fractura radicular del 11, par cuya curación requirió férula de Erich y alambrado interdentario, sanando a los 60 días, de los cuales 15 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, sufriendo la pérdida de la pieza nº 11, que fue posteriormente reconstruida".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Jose María como autor responsable de un delito de lesiones, ya definido, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de cuatro meses de multa, con una cuota diaria de tres euros, a que indemnice a Gustavo en 2.312,65 euros por lesiones, 732,89 euros por secuelas y 1.502,53 euros por gastos, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

    Se ABSUELVE al Estado de la responsabilidad civil subsidiaria que se le imputaba.

    Se rechaza el auto de insolvencia propuesto por el Instructor, al constar que en la actualidad el acusado posee ingresos por trabajo, debiendo practicarse las diligencias necesarias a fin de determinar su solvencia.

    Contra esta sentencia cabe recurso de casación por infracción de Ley y quebrantamiento de forma, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo que, en su caso, habrá de interponerse en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de la presente".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por el procesado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado basa su recurso en el siguientes motivos ÚNICO de casación: Al amparo del art. 849.1º LECr. 5.- Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 19 de noviembre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el recurso se alega como motivo único la infracción delos arts. 147, 131, 13 y 33 CP. Sostiene el recurrente que fue acusado por un hecho cometido el 1 de septiembre de 1997 por el delito del art. 150 CP, pero resultó condenado por el delito del art. 147 a la pena de cuatro meses de multa. La causa estuvo paralizada entre el 15 de julio de 1999 y el 18 de diciembre de 2002. Por lo tanto estima que habrían transcurrido los tres años que son determinantes de la prescripción de la acción penal, según el art. 131 CP. El recurso debe ser desestimado.

El plazo de prescripción aplicable debe calcularse sobre la base de la calificación jurídica que se establezca en el fallo, dado que el plazo de prescripción es el que objetivamente corresponda, según la pena abstracta establecida para el delito realmente cometido. Dicho de otra manera, el plazo lo determina el máximo de la pena abstractamente prevista en la ley para el hecho punible; no la elección de la calificación realizada por la acusación. Hasta allí tiene razón el recurrente.

En el presente caso, sin embargo, la acción no ha prescrito. En efecto, el acusado fue condenado por el delito de lesiones del art. 147.1 CP, cuya pena es la de prisión de dos a cinco años. Ello determina que se trate de un delito grave pues la pena prevista para el delito es superior a los tres años de prisión. Consecuentemente el plazo de prescripción que corresponde al delito por el que se impuso la pena es el de cinco años, tal como lo prevé el art. 131.1 CP.

III.

FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por el procesado Jose María contra sentencia dictada el día 13 de febrero de 2003 por la Audiencia Provincial de Madrid, en causa seguida contra el mismo por un delito de lesiones.

Condenamos al recurrente al pago de las costas ocasionadas en este recurso.

Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater Julián Sánchez Melgar Diego Ramos Gancedo

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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