STS, 6 de Marzo de 2001

PonenteENRIQUEZ SANCHO, RICARDO
ECLIES:TS:2001:1736
Número de Recurso2680/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Marzo de dos mil uno.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto pro la entidad mercantil VANGUARD CATALUÑA, S.A., representada por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 24 de octubre de 1995, sobre requerimiento de legalización de obras e incoación de expediente de disciplina urbanística, habiendo comparecido como parte recurrida la Generalidad de Cataluña, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 25 de junio de 1992 la Dirección General de Urbanismo de la Generalidad de Cataluña requirió a la entidad mercantil VANGUARD CATALUÑA, S.A. para que procediera en el plazo de dos meses a solicitar la oportuna licencia correspondiente a las obras que había llevado a cabo en el municipio de Llinars del Vallés y decidió la incoación de expediente sancionador contra la citada empresa por la ejecución de dichas obras, e interpuesto contra aquél recurso de reposición fue desestimado por acuerdo de 23 de septiembre de 1993.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por VANGUARD CATALUÑA, S.A., recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con el nº 1214/93, en el que recayó sentencia de fecha 24 de octubre de 1995 por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación, en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 1 de marzo de 2001 fecha en al que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad mercantil VANGUARD CATALUÑA, S.A., que llevó a cabo obras de ampliación de una nave industrial en el municipio de Llinars del Vallés sin contar para ello con la correspondiente licencia, interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 24 de octubre de 1995 que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por dicha entidad contra el acuerdo de la Generalidad de Cataluña de 25 de junio de 1992, por el que se le requería para que en el plazo de dos meses solicitara la oportuna licencia y se incoaba expediente sancionador por la posible responsabilidad por la ejecución sin licencia de dichas obras.

SEGUNDO

En su primer motivo de casación la parte recurrente invoca los artículos 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 1.7 del Código Civil y 43 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, pero la argumentación que lo acompaña tiene poco que ver con aquellos preceptos, pues se alega que la Sala de instancia ha incurrido en un patente error en la apreciación de la prueba, controlable por tanto en un recurso de casación, por cuanto entiende que no debió oponer en este recurso contencioso administrativo motivos de impugnación que realmente no se dirigen contra el acuerdo impugnado en este proceso sino contra el del Ayuntamiento de Llinars de Vallés de 10 de junio de 1991, que denegó licencia de obras para las ejecutadas después con desprecio de esa denegación. Aunque se alegue que ese acuerdo también ha sido impugnado y que la propia Sala sentenciadora ha conocido del recurso interpuesto contra él, no existe ese error que la parte recurrente denuncia, y los argumentos del Tribunal de instancia mantienen su validez. El acto impugnado en este proceso es el acuerdo de la Generalidad de Cataluña de 25 de junio de 1992 y no cabe invocar contra él motivos referentes a la legalidad del acuerdo del Ayuntamiento de Llinars del Vallés de 10 de junio de 1991.

TERCERO

En su segundo motivo de casación la parte recurrente transcribe los artículos 184 y 185 del Texto refundido de la Ley del Suelo y 31 del Reglamento de Disciplina Urbanística y alega que tales preceptos no son aplicables por cuanto la recurrente sí había solicitado licencia de obras, aunque es verdad que tal petición había sido denegada por el Ayuntamiento de Llinars del Vallés, de donde aquella parte parece sostener la peregrina doctrina de que si se solicita una licencia de obras, el solicitante está inmune en cualquier acción tendente al restablecimiento de la legalidad urbanística con independencia del sentido que tenga el acto municipal que se pronuncie sobre aquella petición. También en este motivo se alega que cuando se dictó el acto impugnado en este proceso había transcurrido el plazo de un año establecido en el artículo 185.1 de la Ley del Suelo para el ejercicio de las potestades administrativas de restablecimiento de la legalidad urbanística con olvido de que el artículo 9 del Real Decreto Ley 16/1981, de 16 de octubre, amplió dicho plazo a cuatro años.

CUARTO

Finalmente, se opone como motivo de casación la infracción de la doctrina sentada en las sentencias de esta Sala de 11 de julio, 1 de junio y 5 de enero de 1983, 25 de septiembre y 16 de febrero de 1985 y 5 de diciembre de 1989, pero no se hace otra cosa sino transcribir algunos párrafos aislados de ellas sin justificar como es exigible en este motivo de casación en qué medida los supuestos contemplados por ellas son semejantes al examinado en este proceso.

QUINTO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 de la Ley de esta Jurisdicción, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil VANGUARD CATALUÑA, S.A. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 24 de octubre de 1995, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

26 sentencias
  • STSJ País Vasco 178/2007, 30 de Marzo de 2007
    • España
    • 30 Marzo 2007
    ...hemos dicho en varias sentencias, entre las últimas, la nº 382/04, de 12.05, siguiendo la constante jurisprudencia del TS ¿p. e., en las SSTS de 6.03.01 o 20.01.03 ), pero no para lo que ahora pide el recurrente. Como decíamos en nuestra sentencia nº 818/2001, de 4.10 , en lo que concierne ......
  • STSJ País Vasco 45/2008, 31 de Enero de 2008
    • España
    • 31 Enero 2008
    ...hemos dicho en varias sentencias, entre las últimas, la nº 382/04, de 12.05, siguiendo la constante jurisprudencia del TS ¿p. e., en las SSTS de 6.03.01 o 20.01.03 ), pero no para lo que ahora pide el recurrente. Como decíamos en nuestra sentencia nº 818/2001, de 4.10, en lo que concierne a......
  • STSJ País Vasco 735/2006, 26 de Diciembre de 2006
    • España
    • 26 Diciembre 2006
    ...hemos dicho en varias sentencias, entre las últimas, la nº 382/04, de 12.05, siguiendo la constante jurisprudencia del TS ¿p. e., en las SSTS de 6.03.01 o 20.01.03 ), pero no para lo que ahora pide el recurrente. Como decíamos en nuestra sentencia nº 818/2001, de 4.10 , en lo que concierne ......
  • STSJ País Vasco 46/2008, 31 de Enero de 2008
    • España
    • 31 Enero 2008
    ...hemos dicho en varias sentencias, entre las últimas, la nº 382/04, de 12.05, siguiendo la constante jurisprudencia del TS ¿p. e., en las SSTS de 6.03.01 o 20.01.03 ), pero no para lo que ahora pide el recurrente. Como decíamos en nuestra sentencia nº 818/2001, de 4.10, en lo que concierne a......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • La substanciación del recurso de casación ante el Tribunal Supremo
    • España
    • Guía práctica del recurso de casación contencioso-administrativo
    • 15 Octubre 2016
    ...diversas sentencias, sin precisar en qué medida los supuestos contemplados en ellas son semejantes a los del proceso concernido (SSTS 6-03-2001, rec. 2680/1996, y 25-03-11, rec. Es decir, la parte recurrente no debe limitarse en el escrito de inter-posición a citar una o varias sentencias d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR