STS, 19 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2008:6969
Número de Recurso70/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil ocho.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso contencioso-administrativo número 02/70/2006, que pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora DOÑA AMELIA MARTIN SAEZ, en nombre y representación de DON Miguel Ángel, interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de fecha 2 de noviembre de 2005, por el que se decreta el archivo de la Información Previa 524/2005. Ha sido parte el Consejo General del Poder Judicial, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de entrada en esta Sala de 17 de noviembre de 2006 se formaliza demanda en el presente recurso contencioso-administrativo por la Procuradora DOÑA AMELIA MARTIN SAEZ, en el que después de manifestar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, termino suplicando de la Sala que "se declare la nulidad de la propuesta de archivo dictada por el Consejo General del Poder Judicial, retrotrayendo las actuaciones a fin de instruir sobre la queja formulada contra las expresiones utilizadas en el Auto de fecha 10 de noviembre de 2003 por parte de la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Madrid y subsidiariamente se estime la presente demanda en el sentido de abrir procedimiento sancionador contra los Magistrados de la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Madrid al utilizar expresiones en las resoluciones mencionadas consideradas como faltas graves con demás pronunciamientos de menester".

SEGUNDO

Por escrito de entrada en este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2007, se contesta a la demanda por el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta, en el que solicita, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que tuvo por conveniente, que se desestime el presente recurso.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de diciembre de 2008, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente presentó en su día queja por una supuesta falta de respeto por parte de los miembros de la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Madrid. De un lado, porque en relación con una reclamación de daños y perjuicios, en el Auto de fecha 18 de noviembre de 2003, se dice que "en el presente caso, respecto de uno de los conceptos indemnizatorios solicitados en la demanda, el Letrado del acto se olvidó de que tenía que acompañar el documento acreditativo de ese concepto". Como sostiene el Abogado del Estado, esta frase, aun cuando pudiera haberse evitado la referencia al Letrado, lo cierto es que en el contexto en que se produce, donde se declara extemporánea la aportación del documento, tras la demanda, no puede considerarse como irrespetuosa, pues lo mismo podía haber sido la equivalente "debió interponer", u otras.

En este mismo contexto ha de interpretarse la frase "la torpeza del actor", que se encuentra en la sentencia de 1 de marzo de 2005, no dirigida además al recurrente, por lo que nada puede alegar el Letrado.

En cualquier caso, como ya ha reiterado esta Sala en muchas ocasiones, el ejercicio de la potestad disciplinaria del Consejo, como el de cualquier órgano administrativo, no puede ser sustituido por esta jurisdicción contencioso-administrativa, dado su carácter revisor. En consecuencia, tratándose tan solo de la valoración dada a los hechos, sobre los que no se discute, y estando razonado suficientemente el acto recurrido, el Consejo General ha desplegado una actividad razonable, por lo que el recurso contencioso-administrativo ha de desestimarse.

SEGUNDO

No procede hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales, al no apreciar en las partes circunstancias subjetiva de temeridad o mala fe, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 02/70/2006, interpuesto por la Procuradora DOÑA AMELIA MARTIN SAEZ, en nombre y representación de DON Miguel Ángel, interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de fecha 2 de noviembre de 2005, por el que se decreta el archivo de la Información Previa 524/2005, sin condena en las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico

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