STS 885/2004, 20 de Septiembre de 2004

PonenteAntonio Gullón Ballesteros
ECLIES:TS:2004:5796
Número de Recurso3095/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución885/2004
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. JOSE ALMAGRO NOSETED. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Septiembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza con fecha 12 de mayo de 1.998, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Zaragoza, sobre diversos extremos; cuyo recurso de casación interpuesto por DON Rogelio y Dª. Constanza, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Mar Martínez Bueno; siendo parte recurrida LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR 4 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE VILLANUEVA DE GÁLLEGO (Zaragoza), no comparecida en este recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Zaragoza, fueron vistos los autos de juicio ordinario declarativo, instados por la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR 4 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE VILLANUEVA DE GÁLLEGO (Zaragoza), contra D. Raúl y Dª Marí Trini y contra DON Rogelio, y su esposa, Dª. Constanza estos últimos declarados en rebeldía por su incomparecencia.

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia "por la cual se condenase a los demandados a pagar a la parte actora la suma de 9.755.600 pesetas, más los intereses legales y al pago de las costas que se derivasen del juicio".- Admitida a trámite la demanda y emplazadas las mencionadas partes demandadas, compareció únicamente D. Raúl y Dª Marí Trini, que mediante su representante legal la contestó oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para terminar suplicando se dictase sentencia "por la que se les condenase al pago de la suma de 3.251.866 pesetas, absolviéndoles de la petición íntegra de la demanda, con imposición a la parte actora de las costas casadas a ellos".

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 1.997, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- Que debo declarar y declaro de oficio la falta de jurisdicción de este Juzgado para conocer de la pretensión contenida en la demanda instada por el Procurador Dª. María Isabel Franco Bella, en nombre y representación de la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR 4 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE VILLANUEVA DE GÁLLEGO contra DON Rogelio, Dª. Constanza y Dª Marí Trini, con imposición de las costas causadas en este proceso a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación de JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR 4 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE VILLANUEVA DE GÁLLEGO y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza con fecha 12 de mayo de 1.998, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS.- Que, debemos declarar y declaramos haber lugar en parte al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandante JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR 4 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE VILLANUEVA DE GÁLLEGO, contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 1.997, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Zaragoza, en autos de juicio de menor cuantía seguidos con el nº 271 de 1.997, frente a DON Rogelio, Dª. Constanza, D. Raúl y Dª Marí Trini, resolución que revocamos parcialmente, en el sentido de no imposición de costas en primera instancia, confirmándose la sentencia apelada en los demás extremos. No se hace condena en costas en esta alzada".

TERCERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. María del Mar Martínez Bueno, en nombre y representación de DON Rogelio y Dª. Constanza, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza con fecha 12 de mayo de 1.998, articulado en los motivos que se pasan a examinar en los fundamentos de derecho

CUARTO

Admitido el recurso, no fue evacuado el traslado para impugnación por incomparecencia de la parte recurrida, y no habiéndose solicitado por la parte recurrente la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 6 de septiembre de 2.004, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRELIMINAR.- LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR 4 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE VILLANUEVA DE GÁLLEGO (Zaragoza) demandó por las reglas del juicio de menor cuantía a DON Rogelio, y a su esposa, Dª. Constanza, solicitando fueran condenados al pago a la actora de la suma de 9.775.600 ptas, más intereses legales desde la fecha del devengo hasta su completo pago. La actora reclamaba el importe de derramas ordinarias y extraordinarias aprobadas según los estatutos de la JUNTA para sufragar gastos generales y de gestión y ejecución de las obras de urbanización. Los demandados estaban obligados a su pago --según la actora-- por tener sus propiedades en el Sector 4.

El Juzgado de 1ª Instancia declaró de oficio su falta de competencia para conocer del asunto litigioso absolviendo en la instancia a los demandados, e impuso a los mismos las costas.

La actora apeló la sentencia de primera instancia, y en grado de apelación la Audiencia la confirmó respecto al extremo de las costas en primera instancia, que también fue apelado. En su fundamento jurídico cuarto, declaró: "En materia de costas en primera instancia aunque, las pretensiones de la parte actora son desestimadas al apreciarse incompetencia de jurisdicción, es lo cierto que ha sido estimada de oficio al dictarse sentencia; sin precedente (sic) anterior entre las partes, no siendo de recargar la economía de la junta de compensación con el importe de las costas, en reclamación ante (sic) deudores"

Contra la sentencia de la Audiencia ha interpuesto recurso de casación los demandados.

PRIMERO

El objeto del recurso se ciñe exclusivamente a impugnar el pronunciamiento de la Audiencia sobre las costas de primera instancia.

Debido a ello, esta Sala ha de desestimarlo pues no tiene la cuantía mínima exigida por el art. 1.687.1 c) LECiv., pues por muy altas que fuesen las costas, en una reclamación de 9.775.600 ptas no pueden sobrepasar los seis millones de pesetas.

La cuantía del litigio no es aquí el criterio decisivo, dado que la controversia ha quedado reducida por voluntad expresada tácitamente de las partes al importe de las costas.

El recurso debería haber sido inadmitido a trámite. No obstante, es constante, uniforme y reiterada la doctrina de esta Sala, según la cual las causas de inadmisión opera también como causas de desestimación del recurso.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por DON Rogelio y Dª. Constanza, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Mar Martínez Bueno contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza con fecha 12 de mayo de 1.998. Con condena de las costas causadas en este recurso a la parte recurrente. Sin hacer declaración sobre el depósito al no haberse constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-José Almagro Nosete.- Antonio Gullón Ballesteros.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- RUBRICADO.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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