ATS, 30 de Noviembre de 2000

PonenteROMAN GARCIA VARELA
ECLIES:TS:2000:204A
Número de Recurso268/1991
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el recurso de casación número 268/91 tramitado ante esta Sala, se promovió expediente de jura de cuentas a instancia del Procurador don Juan Manuel Caloto Carpintero, contra el que fue su representado y recurrente don Jose Augusto. El referido recurso finalizó por sentencia estimatoria de fecha 22 de mayo de 1995, habiéndose dictado providencia de archivo el 16 de junio del mismo año. Personada en este procedimiento de jura de cuentas la Procuradora doña María del Carmen Pérez Saavedra, en nombre y representación del ya citado don Jose Augusto, se ratificó en las alegaciones que había formulado contra la providencia de fecha 14 de julio próximo pasado, que requería a su representado el inmediato pago de la cantidad reclamada. Alegó la prescripción de los derechos y honorarios reclamados. Por providencia de 13 de octubre próximo pasado, se dio traslado a la parte contraria a efectos de que alegara lo que tuviera por conveniente, sin que haya hecho manifestación alguna.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Román García Varela

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Opone el Sr. Caloto Carpintero en el expediente de jura de cuentas instada por su representación procesal para la satisfacción de suplidos, derechos devengados y honorarios de Letrado en el recurso de casación 268/91, la supuesta prescripción de los honorarios debidos a Abogado y "curiales" por el transcurso de tres años, previsto en el artículo 1967.4º del Código Civil

SEGUNDO

Siendo cierto que tal plazo ha transcurrido, pues su cómputo debe realizarse desde que adquirió firmeza la sentencia que fue dictada en fecha 22 de mayo de 1995, la jura se promovió en marzo de 1999, procede declara prescritos los derechos y honorarios reclamados.

LA SALA ACUERDA

Declarar la prescripción de los derechos y honorarios reclamados en el presente expediente de jura de cuentas, con archivo de las actuaciones.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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