STS, 13 de Julio de 1999

PonenteD. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO
Número de Recurso1752/1998
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución13 de Julio de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de revisión, interpuesto por el Procurador D. Nicolas Muñoz Rivas en nombre y representación de CATALANA DE GESTION Y COBRO, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de Barcelona de 10 de julio de 1.997 (autos 356/97), en actuaciones iniciadas a instancia de D. Carlos Alberto, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Empresa Catalana de Gestión y Cobro S.L., sobre base reguladora de invalidez permanente

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

D. Nicolas Muñoz Rivas en nombre y representación de CATALANA DE GESTION Y COBRO, S.L., interpuso ante este Tribunal Supremo recurso de revisión contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 24 de Barcelona, dictada el 10 de julio de 1997, que estimó la demanda sobre diferencias en la base reguladora de la invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común, presentada por D. Carlos Albertofrente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Empresa Catalana de Gestión y Cobro S.L., condenando a los Organismos Gestores a estar y pasar por tal declaración con anticipo del Instituto Nacional de la Seguridad Social al anticipo de la prestación y condenando a la empresa Catalán de Cobro y Gestión, S.L. al abono de la diferencia de la base reguladora que asciende a 49.506 pesetas. Este recurso de revisión se ampara en el punto 4º del art. 1796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por haberse ganado en virtud de maquinación fraudulenta. En el escrito se terminó suplicando se dicte sentencia dando lugar a la rescisión total de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Las partes contrarias, D. Carlos Albertoe Instituto Nacional de la Seguridad Social, se personaron como recurridos en el presente proceso.

TERCERO

Se recibió a prueba el presente recurso, practicándose las solicitadas por las partes. Concluido el período de prueba se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, que fue emitido en el sentido de que procedía la desestimación del recurso de revisión. Se señaló para el acto de la vista el día 8 de julio de 1999, celebrándose en la fecha señalada, con el resultado que consta en el acta que aparece unida a estas actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- La empresa Catalana de Gestión y Cobro S.L., interpone el presente recurso de revisión de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 24 de Barcelona de 10 de julio de 1.997. Lo fundamenta, al amparo del art. 1796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en supuesta maquinación determinante del signo del pronunciamiento de la sentencia cuya revisión se postula.

  1. - Expone el recurrente, que la sentencia que impugna le condenó al pago del capital coste de la renta -por diferencias entre salario percibido y cotizado- correspondiente a una pensión de invalidez permanente del actor. Tal pronunciamiento -según su tesis- se debió a la doble conformidad que el Letrado que la representó dio a los hechos invocados por el actor. Primero, ante la Inspección de Trabajo. Mas tarde, al contestar la demanda.

  2. - Aparece acreditado en los autos que el Letrado Sr. Moreno, que representó a la empresa en aquel pleito, actuaba en virtud de poder notarial que le había sido otorgado a su favor, con amplitud suficiente para aquellos actos. La sentencia que se impugna se notificó a la demandante de revisión por correo certificado, que llegó a su poder el 9 de septiembre de 1.997. El escrito solicitando la revisión se presentó el 28 de abril de 1.998.

SEGUNDO

El presente recurso ha de ser desestimado, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal. En primer lugar, fue presentado una vez transcurrido el plazo de caducidad establecido en el art. 1798 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El cómputo de este plazo se inicia el día en que se descubre el fraude que se invoca como causa de la revisión. En el supuesto enjuiciado, tal actuación, si es que fue fraudulenta, se puso de manifiesto al conocer el contenido de la sentencia. Carece por ello de sustento legal la pretensión del demandante de revisión de iniciar el cómputo del plazo el día en que dice fue requerido a constituir el capital coste de la renta. La sentencia de aquel proceso consta notificada y la revisión se intenta cuando había transcurrido en muy sobrado exceso el plazo de tres meses a que se refiere el precepto legal antes citado.

Tal argumentación bastaría para la desestimación. Pero, a mayor abundamiento, el demandante de revisión invoca una causa que no es subsumible en el apartado 4 del art. 1796 de la Ley de Enjuiciamiento civil. Y las causas de revisión son las tasadas en dicho precepto. En efecto, reconoce que el Letrado Sr. Moreno, que le defendió en aquel juicio, tenía poderes para actuar. Pero invoca que su actuación carece de credibilidad, al haber admitido los hechos en la Inspección de Trabajo y al contestar la demanda. Si es que tal alegación supone una imputación de mala praxis profesional, carece de eficacia revisoria. La deficiente actuación profesional del Letrado de una parte no es causa de revisión. Podría serlo algún caso de deslealtad profesional, por actuación del Letrado intencionadamente adversa a su patrocinado por connivencia con la parte contraria. Mas en el caso presente tal actuación se insinúa, pero ni se prueba, ni tan siquiera se alega de manera abierta. No existe por tanto maquinación lo que ratifica la procedencia de la desestimación del recurso.

TERCERO

De conformidad con lo ordenado en el art. 1.809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas al recurrente y decretar la pérdida del depósito.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de revisión, interpuesto por el Procurador D. Nicolas Muñoz Rivas en nombre y representación de CATALANA DE GESTION Y COBRO, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de Barcelona de 10 de julio de 1.997 (autos 356/97), en actuaciones iniciadas a instancia de D. Carlos Alberto, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Empresa Catalana de Gestión y Cobro S.L., sobre base reguladora de invalidez permanente. Se imponen las costas al recurrente y se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramón Martínez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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