STS, 24 de Enero de 1997

PonenteD. LEONARDO BRIS MONTES
Número de Recurso1772/1995
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución24 de Enero de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de mil novecientos noventa y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Procurador Jorge Deleito García en nombre y representación de Dª Saracontra la sentencia dictada el 26 de Octubre de 1992 por el Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona, en autos sobre "invalidez permanente", seguidos a instancias de D. Felixcontra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y HERENCIA YACENTE DE Luis María.

Han comparecido en concepto de recurridos la TGSS representada por la Letrada de la Administración Dª Mª Fernanda Mijares García, D. Felix, representado por el Procurador D. Emilio Alvarez Zancada, el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 26 de Octubre de 1992, el Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que con estimación de la demanda interpuesta por Felixdeclaro su derecho a que su prestación de IPA, que tiene reconocida en cuantia inicial de 134.617 ptas. mensuales y desde 28.6.91 le sea reconocida en el superior importe inicial de 157.138 ptas. mensuales y con efectos desde la fecha 28.6.91; asímismo declaro responsable directo de la diferencia de pensión que aquí se reconoce a la herencia yacente digo herederos de Luis María, a quien condeno a que constituya en el correspondiente servicio común de la Seguridad Social el capital coste de renta necesario para hacerla efectiva; también condeno al demandado INSS a que anticipe al demandante el total importe de la prestación, sin perjuicio de su derecho a subrogarse frente a la empresa mencionada en las acciones que corresponden al beneficiario."

Segundo

Por la representación de Dª Sara, se formula recurso extraordinario de revisión contra dicha sentencia, en que se solicita siguiendo este recurso, se dicte sentencia dando lugar al mismo con la consiguiente rescisión total de la sentencia impugnada y reintegro a esta parte de depósito constituido, expidiéndose certificación del fallo y devolviendo los Autos al órgano jurisdiccional de procedencia para que las partes usen de sus derechos en el juicio correspondiente.

Tercero

Emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar procedente el recurso, se señaló para votación y fallo el día 16 de Enero de 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona se dictó sentencia en 26 de Octubre de 1992 a favor de Felix, declarando su derecho a que la prestación de invalidez permanente absoluta que tiene reconocida en 134.617 ptas. mensuales lo sea en 157.138 ptas. mensuales desde el 28 de Junio de 1991, declarando responsable directo de la diferencia de pensión a los Herederos de D. Luis María, a quien condena a la constitución del capital coste de renta sin perjuicio de la condena del INSS a su anticipo. Esta sentencia es objeto del presente recurso de revisión instado por Dª Sara, esposa de D. Luis Maríay heredera universal del mismo. El recurso se funda en el nº 4 del artículo 1.796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y alega que fué ganada ocultando maliciosamente en la demanda el domicilio de la herencia yacente de D. Luis María, en ella se daba como domicilio de la herencia: "Cami DIRECCION000nº NUM000. Mataro."; el recurso alega, para justificar la ocultación maliciosa, que D. Luis Maríahabía fallecido el 20 de Noviembre de 1988, lo que conocía el demandante, así como que su viuda se había trasladado a Madrid, que había presentado demanda en 1989 contra el sucesor en la notaria del fallecido D. Luis María, fijando como domicilio otro distinto de "Cami DIRECCION000nº NUM000", porque sabía que este estaba cerrado. La citación para el acto del juicio fue devuelta con la nota "Se desconoce el paradero oficial de los herederos de dicho señor. Lo último que se sabe de ellos que se trasladaron a Madrid." Tras la devolución de la citación en el domicilio fijado en demanda, se procede a citar mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.

SEGUNDO

Es doctrina constante que las causas de revisión del artículo 1.796 deben ser interpretadas de modo estricto, si bien la maquinación fraudulenta cuando incide en conductas procesales que puedan producir indefensión ha sido entendida con cierta flexibilidad, incluyendo en el concepto la omisión de la diligencia exigible. Pero pese a todo, siempre es necesario que por parte de quien hubiera ganado la sentencia se haya seguido de modo manifiesto y comprobado una conducta censurable, y no es este el caso del presente recurso. El actor sirvió al notario D. Luis María, quien tenía su domicilio y oficina en "Cami DIRECCION000nº NUM000. Mataro.", fallecido el notario en Noviembre de 1988, no hay prueba, ni siquiera indicio, de que el actor tuviera conocimiento de que su viuda había trasladado su domicilio a Madrid, por ello el hecho de permanecer pasivo ante la citación por edictos acordada por el Juzgado, no implica omisión de diligencia alguna. Tampoco revela conocimiento de que el domicilio de "Cami DIRECCION000" estuviera cerrado, demandar al sucesor en la notaria en otro domicilio, pues es evidente que si el nuevo notario instaló su oficina en lugar distinto, no tiene sentido alguno fijar como domicilio del mismo el de su predecesor. Frente a esta falta de prueba de la maquinación fraudulenta que el recurso atribuye al beneficiario de la sentencia impugnada, un examen atento de la documental presentada por la recurrente acredita que ella en 18 de Febrero de 1989, tres meses después de fallecer su esposo, manifiesta ante notario que su domicilio es "Mataró. Cami DIRECCION000, NUM000" - escritura de aceptación de la herencia-, así mismo la carta de pago del impuesto de sucesiones de 1994 hace figurar idéntico domicilio de la recurrente; tampoco es ocioso reseñar que averiguado a instancias del INSS el domicilio de la recurrente en Madrid, en dos ocasiones se devuelven las notificaciones realizadas a este domicilio por correo certificado con acuse de recibo por encontrarse ausente en horas de reparto.

TERCERO

El somero análisis de la prueba, expuesto en el fundamento precedente, evidencia que se carece de prueba e incluso de indicios de que el actor en el proceso que dió lugar a la sentencia recurrida hubiera omitido una diligencia exigible en la determinación del domicilio de la hoy recurrente, y por el contrario hay indicios claros de que esta seguía manteniendo como domicilio el fijado en la demanda, y que la comunicación con ella no la facilitaba. En consecuencia, es necesario desestimar el recurso y de conformidad con el artículo 1.809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil decretar la perdida del deposito constituido para recurrir y condenar en costas a la recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Dª Saracontra la sentencia dictada el 26 de Octubre de 1992 por el Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona, en autos sobre "invalidez permanente", seguidos a instancias de D. Felixcontra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y HERENCIA YACENTE DE Luis María. Decretamos la perdida del deposito constituido para recurrir y condenamos en costas a la parte recurrente.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Leonardo Bris Montes hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

1 sentencias
  • STSJ Cataluña , 18 de Enero de 1999
    • España
    • 18 Enero 1999
    ...de revisión ante el T.S., instado por W Encarna , viuda- y heredera del fallecido Sr. Ángel , recurso desestimado por sentencia del T.S. de 24 de enero de 1997 . :"- La Inspección Provincial de Trabajo levantó actas de infracción en el año 1.992, por infracotización en los años 87 y 88 en b......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR