STS 782/2004, 12 de Julio de 2004

PonentePedro González Poveda
ECLIES:TS:2004:5085
Número de Recurso3156/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución782/2004
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. CLEMENTE AUGER LIÑAND. ROMAN GARCIA VARELAD. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. PEDRO GONZALEZ POVEDA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio incidental; seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 37 de los de Madrid, sobre Protección Civil del Derecho a la Intimidad Personal y a la propia Imagen; cuyo recurso fue interpuesto por "SEMANA, S.A."., representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Ferrer Recuero; siendo parte recurrida Dº Eva, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Gloria Rincón Mayoral; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- La Procuradora de los Tribunales Dª Gloria Rincón Mayoral, en nombre y representación de Dª Eva, quien actúa en representación legal de su hija menor de edad Eva, formuló demanda de Protección Civil del Derecho a la Intimidad y a la Imagen, contra SEMANA, S.A. y D. Carlos Francisco; siendo parte el Ministerio Fiscal, en la cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase sentencia "por la que se declare la intromisión ilegítima de los demandados en la intimidad personal e imagen de la actora, condenando a estos últimos solidariamente a indemnizar a la misma, como resarcimiento del daño que le han producido en la cantidad que discrecionalmente se acuerde en trámite de ejecución de sentencia, y a la entidad LA SEMANA, S.A., a publicar el texto íntegro de la Sentencia que se dicte en las presentes actuaciones en la revista DIRECCION000, y en el ejemplar más próximo que se publique después de la firmeza de la sentencia, con iguales caracteres tipográficos, incluyendo el aviso del fallo en su portada y todo ello con expresa imposición de costas a los demandados"

  1. - Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado, se personó en autos el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de "SEMANA, S.A." y Don Carlos Francisco, quien contestó a la misma y tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, terminó suplicando al Juzgado dictase sentencia "por la que se desestime la demanda adversa, absolviendo de la misma a mis representados, con expresa imposición en costas a la contraparte".

  2. - Emplazándose en legal forma al Ministerio Fiscal, contestó a la demanda dentro del plazo concedido, y tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando ".....se le tenga por personado y parte en el presente procedimiento en los términos antedichos, y se de por contestada la demanda".

  3. - Practicadas las pruebas declaradas pertinentes y unidas a los autos, la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia número 37 de los de Madrid, dictó sentencia en fecha 16 de julio de 1997 cuyo FALLO es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre de Dª Eva, quien actúa en representación legal de su hija menor de edad Eva, debo declarar y declaro que la publicación aparecida en el número 2.936 de la revista DIRECCION000 de fecha 22 de mayo de 1997 bajo el título "Toda la verdad sobre la hija adoptiva de Eva. Primeras fotos de la niña" y "La hija adoptiva de Eva ya está en su nuevo hogar en España" y por lo que se refiere a la fotografía de la menor publicada, constituye una intromisión ilegítima en la imagen de la menor y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados SEMANA, S.A. en la persona de su legal representante, y a D. Carlos Francisco a que una vez firme la presente resolución paguen en forma solidaria a la actora la cantidad de UN MILLON DE PESETAS (1.000.000.- PESETAS) en concepto de daños producidos, así como a publicar en el número inmediato posterior a la fecha en que adquiera firmeza la sentencia el texto íntegro de ésta con iguales caracteres tipográficos que los del reportaje objeto de la litis, incluyendo el aviso del fallo en su portada, sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia en fecha 19 de mayo de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de SEMANA S.A. y D. Carlos Francisco contra la sentencia de fecha dieciséis de julio de mil novecientos noventa y siete, recaída en los autos de demanda de Protección Civil del Derecho a la Intimidad y a la Propia Imagen seguidos con el nº 297/97 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente dicha resolución, dejando sin efecto la condena de los demandados a la publicación del texto íntegro de la sentencia de instancia, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada, manteniendo en sus propios términos el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada".

TERCERO

1 El Procurador de los Tribunales D. José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de SEMANA, S.A. y D. Carlos Francisco, interpuso recurso de casación contra la sentencia pronunciada por la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, con apoyo en los siguientes motivos: ""PRIMERO.- Al amparo del nº 4 del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por indebida aplicación de la norma contenida en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 1/82 de 5 de mayo, en relación con el nº 1º del artículo 18 y el apartado d) del nº 1 del artículo 20 de la Constitución Española y Doctrina de la Sala y del Tribunal Constitucional aplicables. SEGUNDO.- Al amparo del nº 4 del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por indebida aplicación de la norma contenida en el apartado d) del nº 1 del artículo 20 de la Constitución Española y Doctrina de la Sala y del Tribunal Constitucional aplicables en relación con el nº 1º del artículo 18 de la Constitución Española".

  1. - Admitido el recurso de casación por auto de fecha 20 de junio de 2003, se entregó copia del escrito a la representación de los recurridos, conforme lo dispuesto en el artículo 1710.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que en el plazo de 20 días puedan impugnarlo.

  2. - La Procuradora de los Tribunales Dª Gloria Rincón Mayoral, en nombre y representación de Dª Eva, presentó escrito de impugnación al recurso de casación y alegando los motivos que estimó pertinentes, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia "por la que se declare no haber lugar al Recurso de Casación impugnado, desestimando íntegramente los motivos invocados".

  3. - Al no haberse solicitado por todas las partes personadas la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día treinta de junio del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Por doña Eva, en representación de su hija menor de edad Eva, formuló demanda al amparo de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, contra "SEMANA, S.A.", editora de la Revista "DIRECCION000" y contra don Carlos Francisco, director de esa revista.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y declara como probado: "que el nº 2.936 de la revista DIRECCION000, correspondiente al 22 de mayo de 1996 publicó en la portada como en las páginas interiores la fotografía de la menor Eva, así como la solicitud de pasaporte de ésta (está sólo en el interior de la revista); la citada publicación se hizo sin consentimiento o autorización de su representante legal y aunque al final del reportaje publicado se hace constar que las fotos proceden de la agencia Korpa, tampoco se acredita que la fotografía publicada y obtenida mediante reproducción de la obrante en la ficha del pasaporte fuera cedida por la reclamante a la citada agencia para su difusión". La sentencia objeto de este recurso, sin alterar los hechos declarados probados por la sentencia apelada, deja sin efecto el pronunciamiento condenatorio a la publicación de la sentencia.

Segundo

El recurso de casación interpuesto se integra por los motivos que, por su contenido, han de ser examinados conjuntamente. En el primero se denuncia infracción del art. 2.1 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, en relación con el art. 18.1 y el apartado d) del número 1º del art. 20 de la Constitución y doctrina de la Sala y del Tribunal Constitucional aplicables; el motivo segundo acusa infracción por aplicación indebida del apartado d) del número 1 del art. 20 de la Constitución y doctrina de la Sala y del Tribunal Constitucional aplicable en relación con el número 1 del art. 18 de la Constitución Española.

Los mecanismos legales de protección de los derechos fundamentales de los menores establecidos en la Ley Orgánica 1/1982, art. 3, se refuerzan en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, como dice expresamente su preámbulo o exposición de motivos, estableciendo, después de reconocer, como no podía ser menos, el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, de los menores (art. 4.1) y de imponer la intervención del Ministerio Fiscal frente aquellos actos que puedan constituir intromisión ilegítima en esos derechos (art.4.2), dispone que "se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales".

No cabe acudir, como pretende la parte recurrente, al art. 2.1 de la Ley Orgánica 1/1982 para justificar la falta de consentimiento para la obtención y publicación de la fotografía de la menor, a la toma en consideración de "los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona para sí misma y su familia", partiendo de la publicación de la fotografía de la menor en otras revistas, con consentimiento o no de la madre; cuando el art. 2.1 se está refiriendo "al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona....", es claro que lo está haciendo a la persona cuyos derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal y familiar, o a la propia imagen, lo que no es el caso en que el objeto de la protección jurisdiccional que se pide es el derecho a la imagen de la menor Eva, y no el derecho a la intimidad de su madre, del mismo nombre, que sólo interviene en este proceso en su condición de representante legal de aquélla.

Tampoco justifica la no obtención del consentimiento de la representante legal de la menor, el que el reportaje fotográfico fuese adquirido por la sociedad demandada a una agencia; nada impedía, sino que las más elementales normas de prudencia lo exigían, requerir del autor del reportaje que acreditase la existencia del consentimiento necesario para su publicación.

De todo ello se pone de manifiesto que la ponderación realizada por el Juzgado de instancia entre el derecho a la imagen de la menor Eva y el derecho a la libertad de información de los demandados, atribuyendo prevalencia al primero es acertada, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el caso y ha de ser mantenida por esta Sala, desestimando los dos motivos del recurso.

Tercero

La desestimación del recurso determina la condena en costas de la parte recurrente, por mandato del art. 1715.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por SEMANA, S.A. y don Carlos Francisco contra la sentencia dictada por la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha diecinueve de mayo de dos mil.

Condenamos a la parte recurrente al pago de las costas de este recurso.

Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y Rollo de Apelación, en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Clemente Auger Liñán.- Román García Varela.- Antonio Gullón Ballesteros.- Pedro González Poveda.- rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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