STS 48/2000, 28 de Enero de 2000

PonenteGARCIA ANCOS, GREGORIO
ECLIES:TS:2000:517
Número de Recurso1437/1998
Procedimiento01
Número de Resolución48/2000
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por los acusados JUAN B. B. y JOSE-ANTONIO G. G., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que les condenó por delito de robo; la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen, se han constituído para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. G.G.A., siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando representados dichos recurrentes por la Procuradora Sra. Dña. V.L.C.R..

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Juzgado de Instrucción número 10 de Barcelona, instruyó Diligencias Previas con el número 3841/96, y, una vez concluso, lo elevó a la Audiencia Provincial de la misma Capital, que, con fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, dictó sentencia que contiene el siguiernte Hecho Probado:

    "HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Los acusados JUAN B. BAUTISTA y JOSÉ ANTONIO G. G. ambos mayores de edad y ejecutoriamente condenado JUAN B. en Sentencia de 23-3-94 por un delito de robo a la pena de 6 meses de arresto mayor, y JOSÉ ANTONIO G. en Sentencia de 28-5-91 por un delito cometido en Francia en causa seguida por Tribunales extranjeros, antecedentes penales no computables en estos autos; de común y previo acuerdo, realizaron los siguientes hechos: Sobre las 19.00 horas del día 19-9-96 se dirigieron a la calle Vergara donde GERARDO G. L. había dejado estacionado su vehículo Opel Kadett matrícula B--------y tras facturar la cerradura izquierda, lo pusieron en marcha mediante el mecanismo del "puente" y lo condujeron hasta la calle San Gervasio de Cassolas nº 30 de esta ciudad y, sobre las 20.20 horas mientras el acusado JOSE ANTONIO G. le esperaba en el vehículo en actitud vigilante, el acusado JUAN B. entró en la panadería "FREIA PLUS" con un pasamontañas azul en el rostro y esgrimiendo una navaja de unos 15 a 20 cms., de hoja, amenazó a dos empleadas, una de ellas Ana Mª N., para que le diesen todo el dinero del cajón, apoderándose de 50.000 pesetas, y a continuación intimidó también a un cliente para que permaneciese en el local, aprovechando para darse a la fuga en el vehículo anteriormente señalado, cuya matrícula, marca y modelo se facilitó a la Policía. Seguidamente, los acusados se dirigieron a la calle Padua, donde sobre las 20,30 horas el acusado JUAN B. se apeó del vehículo portando el pasamontañas azul en el rostro y, abordando a Mª LUISA E. A. que transitaba confiadamente por la mencionada calle, le dió un fuerte tirón al bolso marrón que llevaba, arrebatándoselo, conteniendo el bolso marca Cincos llaves del domicilio, billetero, dinero con 4000 ptas., fotografías sobre la boda de un familiar. Asímismo, a causa del forcejeo mantenido con este acusado, Mª LUISA E. cayó al suelo y sufrió contusiones, erosiones y crisis de ansiedad, lesiones de las que curó a los 15 días, precisando únicamente asistencia facultativa.- El acusado JUAN B.

    emprendió la fuga a bordo del Opel Kadett B---------donde le esperaba el otro acusado, siendo detenidos sobre las 21,00 horas del mismo día en las inmediaciones de la Plaza Real, cuando el acusado JUAN B. se disponía quitarse la camisa de cuadros, inteviniéndole 13.000 pesetas en el bolsillo del pantalón y 30.000 pesetas en la ropa interior. Al acusado JOSÉ ANTONIO G. se le ocuparon un bolso marrón marca "CINCOS", un radiocassette de vehículo Y.-, un juego de llaves, 1.400 pesetas, un pasamontañas azul, un bolso conteniendo 5 destornilladores dos de ellos con empuñadura dorada y negra, un cuchillo de cocina de 20 cm. de hora, un puñal de 15 cm. de filo, 6 cintas de radio-cassette, una camisa de cuadros y varias fotografías, así como un documento de identidad alemán y tarjeta de crédito a nombre de ALFONS W. D. quien había denunciado su sustracción al descuido ocurrida sobre las 10.00 horas del día 18-8-96 en la Plaza Colón de esta ciudad.- El vehículo fue recuperado en la calle Granada de Barcelona sobre las 21,40 horas del mismo día."-

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS.- CONDENAMOS a los acusados JUAN B. BAUTISTA y JOSE ANTONIO G. G. como autores responsables de los delitos de robo de uso de vehículo a motor, robo con intimidación y robo con violencia en las personas ya definidos con la concurrencia, respecto a los dos últimos delitos y a ambos acusados de la agravante de disfraz, a la pena para cada acusado por el delito de robo de uso de vehículo de MULTA DE CUATRO MESES con una cuota de 200 ptas. con arresto sustitutorio en caso de impago de 60 días, por el delito de robo con intimidación de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; por el delito de robo con violencia de TRES AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.- Asímismo condenamos a JUAN B. por una falta de lesiones ya definida a la pena de DOS MESES de multa con una cuota de 200 ptas. y arresto sustitutorio en caso de impago de 30 días.- También condenamos a JOSÉ ANTONIO G.G. como autor responsable de una falta de apropiación indebida de un mes de multa con cuota de 200 ptas. y arresto sustitutorio en caso de impago de 15 días, y pago de costas por mitad.- por vía de responsabilidad criminal indemnizarán conjunta y solidariamente a Luis Esteve en 45.000 ptas. y a GERARDO G. L. en la cantidad en que se tasen en ejecución de sentencia los desperfectos.-. Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.- Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días."

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por Infracción de ley, por la representación de los acusados JUAN B.

    1. y JOSE ANTONIO G. G., que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución formándose el correspondiente rollo, y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación de los acusados JUAN B. B. y JOSE ANTONIO G. G., se basa los siguientes motivos de casación: Recurso de JUAN B. B..- UNICO.- Al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por infracción del art. 24.2 de la Constitución, al haberse vulnerado por la Sentencia recurrida el derecho fundamental a la presunción de inocencia del recurrente en relación con los artículos 244.1 y 2 (robo de uso de vehículo a motor), artículos 237 y 2421.1 (robo con intimidación), artículo 242.1 (robo con violencia ) y artículo 617 (falta de lesiones), todos ellos del Código Penal.- El motivo tiene como finalidad evidenciar la inexistencia de prueba en relación con la falta y delitos por los que ha sido condenado el recurrente, en razón de que la prueba de indicios no ha sido construida de acuerdo a los requisitos que para ello deben de concurrir.- Recurso de JOSE ANTONIO G. G..- UNICO.- Al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por infracción del art.

    24.2 de la Constitución, al haberse vulnerado por la Sentencia recurrida el derecho fundamental a la presunción de inocencia del recurrente en relación con los artículos 244.1 y 2 (robo de uso de vehículo a motor), artículos 237 y 2421.1 (robo con intimidación), artículo 242.1 (robo con violencia ) y artículo 617 (falta de lesiones), todos ellos del Código Penal.- El motivo tiene como finalidad evidenciar la inexistencia de prueba en relación con la falta y delitos por los que ha sido condenado el recurrente, en razón de que la prueba de indicios no ha sido construida de acuerdo a los requisitos que para ello deben de concurrir.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 17 de Enero de 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dentro de un solo escrito de formalización impugnan la sentencia de instancia los dos acusados-condenados, Juan B.B. y José Antonio G. G., y lo hacen a través de dos motivos separados pero, en lo esencial, con la misma base procesal, artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el mismo sostén sustantivo del artículo 24.2 de la Constitución en cuanto proclama el principio de presunción de inocencia, y lo hacen respecto a los delitos de "robo de uso de vehículos de motor", "robo con intimidación" y "robo con violencia" por los que fueron condenados. La única variedad que contienen es que mientras el primero (B.B. incluye también en la impugnación la "falta de lesiones" que a él se refiere la condena, el segundo (G.G. lo hace en lo relativo a una "falta de apropiación indebida" por la que individualmente fué condenado. Dada la estructura del recurso así planteado, ambos motivos deberán ser examinados conjuntamente, con excepción de lo relativo a la última de las faltas indicadas que ha de merecer tratamiento independiente.

Como de manera reiterada ha establecido la jurisprudencia, para que pueda aceptarse el principio presuntivo de la presunción de inocencia es preciso que de lo actuado en la instancia se aprecie un verdadero vacío probatorio, bién por falta de pruebas, bién por haber sido obtenidas éstas de manera ilegal o espúria, debiendo decaer o quebrar cuando existan pruebas de cargo o simplemente indiciarias con suficiente fiabilidad inculpatoria, siendo también de destacar en este orden de cosas que ante tal probanza su valoración corresponde de manera exclusiva y excluyente a la Sala de instancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que tiene su raíz y fundamento en el principio de inmediación.

En el supuesto enjuiciado, aparte de que ambos recurrentes tratan de valorar la prueba que sirvió de sostén a la sentencia condenatoria, dialéctica que como hemos dicho es impermisible cuando se alega ese principio presuntivo, existen una serie de indicios muy importantes (indicios en cascada), que podemos resumir así: se produjo el robo de un automóvil; en ese mismo vehículo fueron sorprendidos los acusados cuando huían después de haber cometido las diversas sustracciones; fué identificado el pasamontañas de color azul que utilizó uno de ellos en los atracos; también fué reconocida la camisa a cuadros que vestía; finalmente, y esto es esencial, se hallaron en su poder la práctica totalidad de los bienes sustraídos, tanto el dinero, como el bolso y monedero que portaba una de las víctimas. También se puede añadir que los dos encausados admitieron que se encontraban juntos en el momento de realizar los hechos.

Todo ello nos conduce necesariamente a concluir que existen pruebas suficientes que destruyen la presunción de inocencia, debiéndose desestimar ambos motivos en relación con los delitos de robo y la falta de lesiones de que se trata.

SEGUNDO.- Cosa distinta sucede con la falta de apropiación indebida por la que también fué condenado el recurrente José Antonio G. G., pués el único dato inculpatorio que se posee es el de que se halló en su poder un documento de identidad alemán y una tarjeta de crédito a nombre de un súbdito extranjero, indicio de culpabilidad que entendemos insuficiente, al no constar la razón de ser de tal posesión de lo ajeno, ni la manera de haberse obtenido esos objetos, "modus operandi" que entendemos esencial para poder calificar jurídicamente de forma adecuada este hecho.

Por tanto, se deberá estimar parcialmente este motivo que, además, es apoyado por el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación.

FALLAMOS

Que debemos DECLARAR y DECLARAMOS HABER LUGAR EN PARTE al motivo de casación por Infracción de Ley, interpuesto por el acusado JOSE ANTONIO G. G., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en causa seguida contra el mismo y otro, por delitos de robo. Declaramos de oficio las costas.

Asimismo, debemos DECLARAR y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al motivo por infracción de Ley, en este recurso en cuanto al acusado JUAN B. B., interpuesto contra la citada sentencia. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal Sentenciador a los efectos legales procedentes.

En la causa que en su día fué tramitada por el Juzgado de Instrucción número 10 de Barcelona, y fallada posteriormente por la Audiencia Provincial de la misma Capital, y que por sentencia de casación, ha sido casada y anulada en el día de la fecha, y que fué seguida por delito de robos contra los acusados JUAN B. B., de 32 años de edad, hijo de Juan y de Angeles, natural de y vecino de Barcelona; con antecedentes penales, de solvencia no precisada, en libertad provisional por la presente causa y contra JOSE ANTONIO G. G., de 23 años de edad, hijo de Antonio y de Amelia, natural de Stutgart (Alemania) y vecino de Mollet del Valles (Barcelona); la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen, y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. G.G.A., hace constar los siguientes.

y

H E C H O S P R O B A D O S

Se admiten y dan por reproducidos los que se contienen en la sentencia de instancia.

UNICO.- También se admiten los establecidos en dicha sentencia con excepción del relativo a la falta de apropiación indebida, habida cuenta de los razonamientos contenidos en la sentencia de casación, falta de la que deberá ser absuelto el acusado José Antonio García Gutiérrez.

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS al encausado, JOSE ANTONIO G.

G., de la falta de apropiación indebida por la que fué condenado, con la correspondiente incidencia en las costas a abonar.

En cuanto no se oponga a lo anterior, se da por reproducido el resto del fallo de la sentencia recurrida.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR