STS, 27 de Diciembre de 1996

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso6944/1991
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.

VISTO el recurso de apelación que ante Nos pende, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 30 de abril de 1991, sobre liquidación girada por Contribución Territorial Urbana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 29 de diciembre de 1989 el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia estimó en parte la reclamación formulada por la Comunidad de Propietarios del Edificio PLAZA000 nº NUM000 , de dicha ciudad, contra liquidaciones giradas por Contribución Territorial Urbana correspondientes al citado edificio y al periodo comprendido entre el 1 de julio de 1977 y el 31 de diciembre de 1978, anuló la correspondiente al segundo semestre del año 1977 y confirmó la relativa al año 1978.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la Comunidad de Propietarios del Edificio PLAZA000 nº NUM000 de Valencia, recurso contencioso administrativo que fué tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con el núm. 497/90, en el que recayó sentencia de fecha 30 de abril de 1991 por la que se estimaba el recurso interpuesto y se anulaba la liquidación practicada.

TERCERO

- Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el dia veintiseis del corriente mes de diciembre, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por el Abogado del Estado se pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 30 de abril de 1991, que anuló la liquidación girada a la entidad Inmobiliaria Monteolivete, por Contribución Territorial Urbana, correspondiente al año 1978, por la titularidad de un edificio sito en la PLAZA000 nº NUM000 , exigida por vía ejecutiva a la Comunidad de Propietarios constituida sobre dicho inmueble, por considerar prescrita la deuda tributaria reclamada, alegando que no puede considerarse producida dicha prescripción toda vez que, aunque el procedimiento de apremio se inició el año 1984, el año 1982 se notificó por edictos la liquidación correspondiente al año 1978 a la sociedad Inmobiliaria Monteolivete, como propietaria entonces del inmueble.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente resulta que aunque en el año 1978, era sujeto pasivo de la Contribución Territorial Urbana, Inmobiliaria Monteolivete, a la cual se notificó por edictos, por imposibilidad de hacerlo personalmente, la liquidación que da lugar a este proceso, sin que existiera acto administrativo de derivación de responsabilidad, intenta por la recaudación ejecutiva del Ayuntamiento deValencia, el cobro de dicha liquidación a la Comunidad de propietarios constituida sobre el edificio construido por la indicada sociedad. La inexistencia de ese acto administrativo de derivación de responsabilidad sería suficiente para la anulación del procedimiento de apremio iniciado, pero como resulta que la Comunidad de Propietarios recurrente no tuvo formal conocimiento del mismo hasta el año 1984, es claro que entonces se había producido la prescripción del tributo, prescripción que no puede considerarse interrumpida por una notificación efectuada a una persona distinta.

TERCERO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas, por no concurrir ninguna de las circunstancias que exige el artículo 131 de la Ley de esta Jurisdicción para su imposición a alguna de las partes.

Por todo ello en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 30 de abril de 1991, que se confirma, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia, por el Excmo Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que como Secretario de la misma certifico. Rubricado

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