STS 674/1993, 18 de Junio de 1993

PonenteD. MATIAS MALPICA GONZALEZ ELIPE
Número de Recurso2037/1991
ProcedimientoIMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Número de Resolución674/1993
Fecha de Resolución18 de Junio de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, in terpuesto por COOPERATIVA PROVINCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE VIVIENDAS "ALTO PRADO", representada por el Procurador de los Tribunales Don Leopoldo Puig Pérez de Inestrosa, en autos seguidos por "YEREGUI, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales Don Gonzalo.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Don Leopoldo Puig Pérez de Inestrosa, en nombre y representación de Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Viviendas "Alto Prado", formalizó recurso de casación; Que por esta Sala se dictó Auto en fecha 2 de Julio de 1.992, cuya parte dispositiva es como sigue: "1º.- No admitir el Recurso de casación interpuesto por el Procurador Don Leopoldo Puig Pérez de Inestrosa, en nombre y representación de la Cooperativa Provincial de Responsabilidad Limitada "Alto Prado", contra la sentencia de fecha 28 de Mayo de 1.991, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª).- 2º.- Declarar firme dicha resolución.- 3º.- Imponer las costas al recurrente.- 4º.- Y remitir las actuaciones al órgano de su procedencia".

SEGUNDO

El Procurador el Procurador de los Tribunales Don Gonzalo, en representación del recurrido "Yeregui, S.A.", interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Luis Carlos, por importe de 75.150.- pesetas más el importe por I.V.A. y 221.691.- pesetas respectivamente, correspondiente a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, el Procurador Don Leopoldo Puig Pérez de Inestrosa, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas y después de alegar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó suplicando lo siguiente: "... y por impugnada la expresa tasación de costas, respecto de las minutas de honorarios del Letrado Don Luis Carlosy del Procurador de los Tribunales Don Gonzalo, que han de reputarse como indebidas y, subsidiariamente, excesivas, se sirva pasar los Autos a informe del Colegio de Abogados y Colegio de Procuradores y desestimar en su integridad la totalidad de los importes solicitados por la representación de la adversa por indebidos".

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando acuerde desestimar la impugnación.

QUINTO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba, se señaló para la votación y fallo del presente el día CATORCE DE JUNIO, a las 11,30 horas, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. MATÍAS MALPICA Y GONZÁLEZ-ELIPE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado Sr. Luis Carlos, se basa en que su facturación consigna el concepto de su devengo en la "instrucción del recurso de casación" y es evidente que ese periodo típico de ese recurso no se abre sino a partir del auto de admisión como preceptúa el artículo 1.710-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil; faceta por tanto, que no ha podido verificarse en un recurso que fué inadmitido por Auto de 2 de Julio de 1.992, por lo que a pesar de la condena en costas que contiene dicha resolución no puede comportar las correspondientes actuaciones profesionales que procesalmente ni se han producido ni han podido producirse, y de ahí que no puede aplicarse la Norma 85-2º, apartado a] (no Norma 86 como con evidente error se hace constar en la minuta) de las aprobadas por el Colegio de Abogados de Madrid en Junta General Extraordinaria de 27 de Enero de 1.989, por lo que ha lugar a la impugnación que contra tal minuta se ha promovido.

SEGUNDO

En punto a la impugnación de los derechos del Procurador Sr. Gonzalo, ha de tenerse en cuenta que solamente por el hecho de personarse en el recurso, compareciendo en el mismo a efectos de la defensa de los intereses de su representado, es impertinente la impugnación indicada en el escrito de 19 de Febrero de 1.993 en su preámbulo, aunque luego no argüida en el cuerpo del mismo, porque el Procurador minutante ha devengado sus derechos conforme a los artículos 35, 36 y 72-3º del Real Decreto 1.162/1.991, de 22 de Julio.

TERCERO

Que no ha lugar a la imposición de costas en este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE HA LUGAR A LA IMPUGNACION de los honorarios del Letrado Sr. Luis Carlospor indebidos, declarándose improcedente la impugnación de los derechos del Procurador. Dado que la subsidiaria impugnación por excesivos racionalmente debían entenderse de los honorarios del Letrado, se aprueba la Tasación de costas confeccionada por el refrendante el día doce de Febrero de mil novecientos noventa y tres con exclusión de la minuta del Letrado Sr. Luis Carlos, cuyo importe de la Tasación, ascendente por tanto, a setenta y nueve mil seiscientas cincuenta y nueve pesetas, (79.659.- pts.), se hará efectiva por el condenado a su pago en el término de ocho días bajo apercibimiento de que de no hacerlo se harán efectivas por la vía de apremio

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Matías Malpica y González-Elipe, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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