STS 0719, 13 de Julio de 1994
Ponente | D. ANTONIO GULLON BALLESTEROS |
Número de Recurso | 3604/92 |
Procedimiento | Recurso de revisión |
Número de Resolución | 0719 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 1994 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
sentencia firme, puesto que el plazo de tres meses para interponerla (art.
1798 LEC), que es un plazo de caducidad según doctrina de esta Sala
reiterada y constante, ha de contarse de fecha a fecha (art. 5.1 C.c.),
siendo el "dies a quo" el del conocimiento del fraude, y si este día fue el
16 julio de 1992 (así lo dice expresamente la demanda), es claro que cuando
se demanda de revisión con fecha 14 de noviembre de 1992 el plazo legal
había transcurrido, ya que no es un plazo de naturaleza procesal sino
civil, en el que no se descuentan los días inhábiles (art. 5.2 C.c.), ni,
por tanto, los del mes de Agosto (sentencias de 28 de septiembre de 1987,
22 de diciembre de 1989 y 20 de octubre de 1990).
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida
por el pueblo español.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS
QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE
REVISION interpuesto por D. Jose Ignacioy por
su fallecimiento, hoy su esposa Dª Aurora, contra
la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid.
Comuníquese esta resolución al mencionado Juzgado con devolución de los
autos que remitió.
ASI POR esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCION
LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos.- Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.-
Rafael Casares Córdoba.- Rubricado.-PUBLICACION.- Leída y publicada fue la
anterior sentencia por el EXCMO. SR. DON ANTONIO GULLON BALLESTEROS,
Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando
celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el
día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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SAP Madrid, 10 de Diciembre de 2002
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