STS 0719, 13 de Julio de 1994

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
Número de Recurso3604/92
ProcedimientoRecurso de revisión
Número de Resolución0719
Fecha de Resolución13 de Julio de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

sentencia firme, puesto que el plazo de tres meses para interponerla (art.

1798 LEC), que es un plazo de caducidad según doctrina de esta Sala

reiterada y constante, ha de contarse de fecha a fecha (art. 5.1 C.c.),

siendo el "dies a quo" el del conocimiento del fraude, y si este día fue el

16 julio de 1992 (así lo dice expresamente la demanda), es claro que cuando

se demanda de revisión con fecha 14 de noviembre de 1992 el plazo legal

había transcurrido, ya que no es un plazo de naturaleza procesal sino

civil, en el que no se descuentan los días inhábiles (art. 5.2 C.c.), ni,

por tanto, los del mes de Agosto (sentencias de 28 de septiembre de 1987,

22 de diciembre de 1989 y 20 de octubre de 1990).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida

por el pueblo español.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE

REVISION interpuesto por D. Jose Ignacioy por

su fallecimiento, hoy su esposa Dª Aurora, contra

la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid.

Comuníquese esta resolución al mencionado Juzgado con devolución de los

autos que remitió.

ASI POR esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCION

LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos,

mandamos y firmamos.- Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.-

Rafael Casares Córdoba.- Rubricado.-PUBLICACION.- Leída y publicada fue la

anterior sentencia por el EXCMO. SR. DON ANTONIO GULLON BALLESTEROS,

Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando

celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el

día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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