ATS, 23 de Noviembre de 2004

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2004:13198A
Número de Recurso85/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil cuatro.I. HECHOS

  1. - Cuestión de Competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción nº 5 de Lérida y los Juzgados de Instrucción nº 2 de León y nº 2 de Melilla.

  2. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso y dijo que procede declarar que los Juzgados de Instrucción nº 5 de Lérida, nº 2 de León y nº 2 de Melilla resultan competentes, respectivamente, para conocer de los hechos atribuidos a los usuarios que residen en cada una de esas ciudades.

  3. - Por Providencia de fecha 22 de Octubre de 2004, se señaló para deliberación y resolución de la presente Cuestión de Competencia el día 16 de Noviembre de 2004, sin Vista.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

Primero

La presente Cuestión de Competencia negativa suscitada entre los Juzgados de Instrucción nº 5 de Lleida, nº 2 de León y nº 2 de Melilla tiene por objeto determinar cual sea el Juzgado competente para la instrucción de la causa que se refieren a la divulgación de pornografía infantil a través de la red de Internet.

Es doctrina consolidada de esta Sala que en relación a los delitos de injurias y calumnias realizadas a través de medios de comunicación, la determinación del Juzgado territorial competente para su instrucción --forum comissi delicti-- es aquel en el que se hayan vertido a través de los medios de comunicación los contenidos presuntamente delictivos. Este criterio ha sido declarado extensible a los delitos cometidos a través de Internet en el sentido de que será Juzgado competente aquel en el que se hayan introducido en la red de Internet los contenidos delictivos. En este sentido se puede citar los autos de esta Sala de 19 de Septiembre de 2001, Recurso nº 19/2001, precisamente en el tema de Internet así como el auto de 19 de Enero del 2004, Recurso nº 89/2003.

De conformidad con la doctrina expuesta, teniendo en cuenta que en la presente Cuestión de Competencia se trata de una introducción de pornografía infantil cometida en tres sitios distintos correspondientes a las jurisdicciones territoriales de los Juzgados de Instrucción nº 5 de Lleida, nº 2 de León y nº 2 de Melilla, habrá que concluir que cada uno de estos tres Juzgados es competente para llevar a cabo la encuesta judicial relativa a la propaganda pornográfica introducida en la red de Internet en su respectivo ámbito territorial, sin perjuicio de que en un futuro pudiera acordarse una acumulación de todas en una única causa, lo que se dice como simple juicio de probabilidad, ya que en este momento no existen datos para apreciar conexidad alguna en los términos previstos en el art. 17-2º de la LECriminal. III. PARTE DISPOSITIVA

Resolver la Cuestión de Competencia negativa suscitada entre los Juzgados de Instrucción nº 5 de Lleida, nº 2 de León y nº 2 de Melilla, atribuyendo a cada uno de ellos la competencia para investigar los hechos cometidos dentro de su propio ámbito territorial.

Póngase en conocimiento de los tres Juzgados este auto remitiendo a cada uno de ellos la pieza correspondiente y notifíquese al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. anotados al margen de lo que como Secretario certifico.

Joaquín Giménez García Perfecto Andrés Ibáñez Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

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