STS, 6 de Febrero de 2007

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2007:2357
Número de Recurso3526/2005
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SR. ABOGADO DEL ESTADO actuando en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2005, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en recurso de suplicación núm. 31/2005, formulado contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diez de Madrid, en autos núm. 766/2004, seguidos a instancia de Dª Antonieta contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. sobre DESPIDO.

Ha comparecido en concepto de recurrido el Letrado D. ALBERTO LÓPEZ FERNÁNDEZ actuando en nombre y representación de Dª Antonieta .

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. MARÍA MILAGROS CALVO IBARLUCEA

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 19 de octubre de 2004 el Juzgado de lo Social núm. Diez de Madrid dictó sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos: "1º) La demandante Doña Antonieta, con D.N.I. NUM000 . ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 1 de junio de 2000, con la categoría profesional de auxiliar de Reparto en Moto y un salario bruto mensual prorrateado de 1.385,32 euros. 2º) La relación laboral entre las partes nace en virtud de contrato de trabajo de interinidad a tiempo parcial para cubrir el puesto de trabajo NUM001, Enlace Rural Tipo B Automóvil en tanto fuera cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimiento legalmente establecidos o sea suprimido (documento nº 1 de la parte actora y 8 de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido). 3º) Con fecha 19 de julio de 2004 se entrega a la actora una comunicación en los términos siguientes: "De conformidad con lo estipulado en el art. 49, apartado b) del Estatuto de los Trabajadores así como en la cláusula séptima del contrato suscrito entre Ud. y Correos y Telégrafos con fecha 1.6.2000 al amparo del art. 4 del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre, le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 19/julio/04 al haber sido cubierta por personal fijo la plaza que venía desempeñando, como consecuencia de la resolución de la Dirección de Recursos Humanos de 15/7/2004 por la que se adjudican los destinos del concurso permanente de traslados convocado por resolución de 27/4/2004 " (documento nº 3 de la parte actora) 4º) El día 18 de julio de 2004 la Unión Sindical Obrera deduce demanda ante la Audiencia Nacional contra Correos y Telégrafos, S.A., CC.OO., UGT, CSICSIF, SINDICATO LIBRE, CGT, CIG y ELA STV, sobre conflicto colectivo: Autos 147 y 149/03, dictándose sentencia el día 10 de febrero de 2004 en la que, con estimación de la demanda, se declara la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses en la empresa Correos y Telégrafos, S.A. declarándose, así mismo, que las plazas que ocupan dichos trabajadores no pueden formar parte de la consolidación de empleo temporal que se está desarrollando en dicha empresa por resolución de 3 de abril de 2003, debiendo quedar exentos de realizar las pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo. Contra la anterior sentencia la Sociedad demandada ha presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 5º) Por Resolución de 15 de julio de 2004 de la demandada se ha resuelto la convocatoria de 27 de abril de 2004 del Concurso permanente de traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes de los grupos profesionales de operativos y servicios generales. Entre las plazas ofertadas se encuentra la que ocupaba la hoy demandante y que ha sido adjudicada a la funcionaria Doña Soledad . 6º) Como documento nº 5 de la actora obra el Acuerdo plurianual 2001-2004 para la consolidación del Correo Público y Mejora de las Condiciones de Trabajo del Personal de Correos y Telégrafos, cuyo contenido se da por reproducido. 7º) La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo sindical o de representación de los trabajadores. 8º) Con fecha 6 de agosto de 2004 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentado sin efecto."

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda promovida por Antonieta contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el Letrado D. ALBERTO LÓPEZ FERNÁNDEZ actuando en nombre y representación de Dª Antonieta ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual dictó sentencia en fecha 6 de junio de 2005, en la que consta el siguiente fallo: "Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Antonieta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº DIEZ de los de MADRID, de fecha DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO a virtud de demanda formulada por DOÑA Antonieta contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, en reclamación de DESPIDO y, revocamos la sentencia recurrida, declarando la existencia del despido improcedente, condenando a la demandada, a que en el plazo de cinco días, desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del trabajador/a o el abono de una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, con los prorrateos que correspondan y en todo caso, al abono de una cantidad igual a la suma de salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, o hasta que el actor/a hubiese encontrado otro empleo, y se probase por la demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación."

TERCERO

Por el SR. ABOGADO DEL ESTADO actuando en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada mediante escrito en el Registro General de este Tribunal el 3 de agosto de 2005, en el que se denuncia la infracción de los artículos 15.1 y 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 1.c), 4 y en su caso 8.1.c) del Real Decreto 2720/1998 de 18 de Diciembre y asimismo el artículo 58.7.3 de la Ley 14/2000, de 29 de Diciembre así como el artículo 31 del Real Decreto 1638/1995, de 6 de Octubre . Como sentencia contradictoria con la recurrida se aporta la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 20 de septiembre de 2002, Rec. 3025/2002 .

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 12 de septiembre de 2006 se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalice su impugnación en el plazo de diez días, habiéndolo verificado mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 2 de octubre de 2006.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación, por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso PROCEDENTE. Instruida la Excma. Sra. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 30 de enero de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demandante prestó servicios para la actual CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. desde el 1 de junio de 2000 en virtud de un contrato de interinidad por vacante cuya cláusula 5ª contemplaba la extinción a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos o sea suprimido. El 19 de julio de 2004 se le comunicó la extinción del contrato por cobertura de la plaza. La sentencia recurrida declaró la improcedencia del despido ante la superación del plazo de tres meses en la cobertura de la vacante ocupada interinamente por la trabajadora.

Recurre la demandada en casación para la unificación de doctrina y ofrece como sentencia de contraste la dictada el 20 de septiembre de 2002 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid . En la sentencia de comparación, la trabajadora había celebrado con CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. sucesivos contratos bajo distintas modalidades de temporalidad, siendo la última de interinidad por vacante. La sentencia referencial confirma la desestimación parcial de la demanda razonando que el cambio de naturaleza jurídica de organismo autónomo a empresa pública no altera el sistema de selección y que en consecuencia las irregularidades que intervienen en el contrato temporal no producen como consecuencia la conversión del contrato en fijo sino en indefinido.

SEGUNDO

La recurrente alega la infracción de los artículos 15.1 y 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 1.c), 4 y en su caso 8.1.c) del Real Decreto 2720/1998 de 18 de Diciembre y asimismo el artículo 58.7.3 de la Ley 14/2000, de 29 de Diciembre así como el artículo 31 del Real Decreto 1638/1995, de 6 de Octubre .

No siendo relevante para la contradicción la variación del objeto de la pretensión, deberá afirmarse que entre ambas resoluciones concurren los elementos de igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones que configuran la contradicción en los términos del artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Procede reiterar la doctrina unificada al respecto, de la que existen abundantes resoluciones, pudiendo citar las sentencia del Tribunal Supremo de Sala General de 11 de abril de 2006 (R. C.U.D. núm. 1184/2005, 2050/2005, 1394/2005 ) y las de 23 de mayo de 2006 (R. C.U.D. núm. 2553/2005 ) y de 10 de octubre de 2006 (R. C.U.D. núm. 2060/2005 ).

Resumiendo dicha doctrina, cabe establecer los siguientes puntos esenciales: 1 Respecto de los trabajadores de régimen laboral, el apartado 16 del art. 58 de la Ley 14/2000 (por la que se acordó la conversión de la entidad empleadora en sociedad estatal) dispone, que "el personal laboral de la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos quedará integrado en la sociedad estatal Correos y Telégrafos sociedad anónima ....conservando sus contratos con la antigüedad, categoría y retribuciones que tuvieran consolidados en la entidad pública y con pleno respeto de los derechos y situaciones administrativas que tuvieran reconocida..."; 2) La misma pauta de regulación se observa incluso respecto de los miembros del personal que tenían la condición de funcionarios públicos, los cuales conservan tal estatus a pesar de la referida conversión de Correos y Telégrafos S.A. (art. 58 apartados 7-15 de la propia Ley 14/2000 ); 3) El propósito que traslucen los preceptos anteriores es que la transformación del Correos en sociedad anónima estatal se lleve a efecto sin alterar la situación jurídica del personal que prestaba servicios antes de tal conversión, manteniendo sin variación sus derechos y obligaciones; 4) Para el personal de ingreso posterior, como el demandado en el presente litigio, el convenio colectivo aplicable en Correos y Telégrafos, después del paso a sociedad anónima estatal (art. 26 del convenio colectivo de 2003 ); sólo prevé para la extinción de los contratos de interinidad por vacante la "cobertura" o la "supresión" del puesto interinamente ocupado, sin mencionar la causa aquí alegada del agotamiento de un plazo de tres meses de trabajo en esta situación de interinidad; y 5) en cualquier caso, el plazo de tres meses indicado en el art. 4.2 del RD 2720/98 no es de aplicación a la entidad empleadora, sea cual sea la fecha de contratación, por las razones que se especifican en nuestra sentencia de 11 de abril de 2006 (Rec.- 1184/2005 ), a las que procede remitirse, y que conciernen a las exigencias o condicionamientos técnicos de la selección del personal en la entidad empleadora de acuerdo con los criterios objetivos de mérito y capacidad establecidos en la ley.

TERCERO

Atendiendo a lo razonado, no corresponde al cese acordado la calificación de despido improcedente, dada la vigencia en esta entidad de las normas y exigencias sobre contratación de personal en el sector público, y dada la regulación de la Ley 14/2000 y disposiciones concordantes. En consecuencia, el recurso deberá ser estimado y el debate de suplicación resuelto con desestimación del recurso de igual naturaleza, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social que rechazó la pretensión, sin que proceda la condena en costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SR. ABOGADO DEL ESTADO actuando en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. Casamos y anulamos la sentencia de fecha 6 de junio de 2005, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, y resolviendo el debate de suplicación, desestimamos el de igual naturaleza formulado por la trabajadora y confirmamos la sentencia de fecha 19 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diez de Madrid, en autos núm. 766/2004, seguidos a instancia de Dª Antonieta contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. sobre DESPIDO que desestimó la demanda sobre despido improcedente. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. María Milagros Calvo Ibarlucea hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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