ATS, 18 de Marzo de 2003

PonenteD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2003:2991A
Número de Recurso403/2002
ProcedimientoInadmisión
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 15/2001 la Audiencia Provincial de Navarra (Sección Tercera) dictó Sentencia, de fecha 17 de diciembre de 2001, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Antonio, Dª. Valentina, Dª. María Milagros, D. Manuel, D. Rafael, D. Sebastián, Dª. Leticiay D. Jose Enriquecontra la Sentencia dictada, con fecha 10 de octubre de 2000, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tafalla en el juicio de menor cuantía nº 61/99.

  2. - Contra dicha Sentencia los actores, aquí recurrentes, prepararon el recurso de casación por interés casacional, dictando Providencia la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, de fecha 11 de enero de 2002, por la que se tuvo por preparado el recurso de casación por interés casacional, concediendo a los recurrentes el plazo de veinte días, de conformidad con lo dispuesto en el art. 481 de la LEC 2000, para que presentasen el escrito interponiendo el recurso de casación conforme al citado artículo. Dicha Providencia fue notificada el día 14 de enero de 2002 a los Procuradores de las partes litigantes a través del servicio común organizado por el Colegio de Procuradores de Pamplona.

  3. - Con fecha 2 de febrero de 2002 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburu, quien actuaba en nombre y representación de D. Antonio, Dª. Valentina, Dª. María Milagros, D. Manuel, D. Rafael, D. Sebastián, Dª. Leticiay D. Jose Enrique, interponiendo recurso de casación contra la Sentencia de 17 de diciembre de 2001, que previamente había sido tenido por preparado.

  4. - Por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra se dictó Auto, de fecha 14 de febrero de 2002, declarando desierto el recurso de casación preparado por la representación procesal de D. Antonio, Dª. Valentina, Dª. María Milagros, D. Manuel, D. Rafael, D. Sebastián, Dª. Leticiay D. Jose Enrique, quienes, en plazo legal, por medio de escrito presentado el día 25 de febrero de 2002 en la Secretaría de aquel Tribunal, solicitaron su reposición, alegando en este trámite que, por error, se había presentado el escrito de interposición del recurso de casación ante esta Sala, adjuntando la copia del mismo en la que, asimismo, aparecía copia del sello del registro de entrada de este Tribunal Supremo. Ese mismo día 25 de febrero de 2002, los indicados litigantes, formalizaron recurso de casación ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, presentando, dos días más tarde, en la Secretaría del mismo Tribunal, escrito al que se adjuntaba la copia del escrito de interposición del recurso de casación con el sello original de entrada, en fecha 2 de febrero de 2002, en el Registro General de este Tribunal Supremo.

  5. - Por Auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, de fecha 4 de mayo de 2002, se desestimó, una vez tramitado en legal forma, el recurso de reposición preparatorio de la queja. Posteriormente, el mismo Tribunal dictó Auto, de fecha 15 de mayo de 2002, declarando no haber lugar a tener por interpuesto el recurso de casación y mandando estar a lo acordado en el Auto de fecha 14 de febrero de 2002 que declaraba desierto el recurso de casación.

  6. - Por Providencia de 23 de abril de 2002 esta Sala dispuso, a la vista del escrito de interposición del recurso de casación presentado ante ella y de la documentación que le acompañaba, formar el correspondiente rollo de casación -al que se asignó el número 403/2002 (Secretaría Sra. Bartolomé Pardo)-, dejando para un momento ulterior pronunciarse sobre la personación del Procurador Sr. de Dorremochea Aramburu, y reclamándose, a la vez, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra el correspondiente rollo de apelación y los autos de donde se traía causa, a cuyo fin se libró el correspondiente oficio al Ilmo. Sr. Presidente de dicha Sección de la Audiencia. El Sr. Secretario de ese Tribunal, mediante oficio de 6 de mayo de 2002, que tuvo entrada en el Registro General el siguiente día 10 del mismo mes, comunicó lo siguiente: "En relación con el escrito de ese Tribunal de fecha 23-4-02 en el que se interesa la remisión del rollo 15/01, a fin de tramitar el recurso de casación 403/2.002, se comunica que el mismo se encuentra pendiente de recurso de reposición interpuesto contra auto dictado por esta Sala denegando la preparación de recurso de casación interpuesto por Antonio, por lo que una vez se resuelva, se acordará lo procedente en relación con la remisión de los autos".

  7. - Frente al auto que declaró desierto el recurso de casación se ha interpuesto recurso de queja, tramitado bajo el número 729/2002 (Secretaría Sr. Jiménez de Andrade y Fernández de Córdoba), el cual ha sido tenido a la vista para dictar la presente resolución.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Resulta evidente que los ahora recurrentes han dirigido su escrito de interposición del recurso de casación a un órgano -esta Sala- que no es el funcionalmente competente para conocer del mismo, pues el artículo 481.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil -cuyo régimen de recursos extraordinarios resulta aplicable, vista la fecha de la Sentencia cuya casación se pretende y lo establecido en el art. 2º, en relación con las Disposiciones transitorias tercera y cuarta de la señalada Ley- es bien claro al señalar que el escrito de interposición habrá de presentarse en el plazo de los veinte días siguientes a aquel en que se tenga por preparado el recurso de casación ante el tribunal que hubiese dictado la Sentencia recurrida. Por ello, y sin necesidad de evacuar el trámite de audiencia de la parte recurrente, como única parte personada, previsto en el último inciso del art. 62.1 de la nueva LEC 2000 -toda vez que la Providencia de fecha 23 de abril de 2002 sólo tuvo por objeto la formación del rollo de casación-, procede, de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso de dicho artículo, inadmitir a trámite el recurso de casación interpuesto ante esta Sala, por ser la misma órgano jurisdiccional funcionalmente incompetente para conocer, en esa fase procesal, de dicho escrito.

  2. - Conforme se dejó apuntado en el Auto de esta misma fecha, resolutorio de la queja núm. 729/2002 (Secretaría Sr. Jiménez de Andrade y Fernández de Córdoba), a la vista de las circunstancias especiales concurrentes en el caso examinado y de conformidad con lo dispuesto en el art. 62.2 LEC 2000, los ahora recurrentes dispondrán de un plazo de cinco días para presentar el escrito de interposición del recurso de casación ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la notificación a su Procurador de la presente resolución, debiéndose poner la misma en conocimiento de la referida Audiencia remitiéndosele copia certificada de ella, a fin de que, en el caso de interponerse el recurso de casación en tiempo oportuno, y a la vista de lo decidido, adopte la resolución que resulte pertinente para dejar sin efecto la declaración de deserción y continuar la tramitación en la fase que prevé el art. 482 LEC 2000, como asimismo se acordó en el recurso de queja 729/2002, en Auto de esta misma fecha.

  3. - La inadmisión que ahora se decide no precisa de la puesta de manifiesto que contempla el art. 483.3 LEC 200, toda vez que no se declara en relación con el recurso de casación, sino respecto de su tramitación, sin que tampoco es este caso sea preciso evacuar la audiencia que prevé el art. 62.1 LEC 2000, según antes se consideró; asimismo es innecesario un pronunciamiento sobre costas.

  4. - A la vista de lo acordado procede el archivo del presente rollo de casación, sin perjuicio que, interpuesto, en legal forma, nuevo recurso de casación ante el órgano funcionalmente competente se forme, en su día, nuevo rollo de Sala para la tramitación del mismo.LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR A TRÁMITE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de D. Antonio, Dª. Valentina, Dª. María Milagros, D. Manuel, D. Rafael, D. Sebastián, Dª. Leticiay D. Jose Enrique, contra la Sentencia, de fecha 17 de diciembre de 2001, dictada por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección Tercera), sin perjuicio de la facultad de los ahora recurrentes de presentar ante dicho tribunal el escrito de interposición del recurso de casación en el plazo de cinco días y que comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la notificación a su Procurador de la presente resolución, debiéndose comunicar ésta a la referida Audiencia remitiéndosele copia certificada de la misma.

  2. ) Procédase al archivo del presente rollo de casación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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