STS 1142/2000, 22 de Junio de 2000

PonenteD. CARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2000:5129
Número de Recurso381/1999
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución1142/2000
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que condenó a Ivány a Juliánpor una falta intentada de hurto, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para al votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo parte recurridas los dos citados acusados representados por la Procuradora Sra. Martín Martín. I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 11 de Barcelona instruyó Procedimiento Abreviado con el número 2531/98, y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de dicha capital que, con fecha 1 de diciembre de 1998, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declara probado que alrededor de las 17:50 horas del día 20 de julio de 1998 los acusados Iván, mayor de edad, y el menor Julián, también mayor de edad penal al contar con 17 años, carentes ambos de antecedentes penales, puestos de previo acuerdo y con común propósito de enriquecerse cuando se encontraban en la quinta planta del establecimiento comercial "El Corte Inglés" sito en la avenida Portal de lÁngel, en Barcelona, se dirigieron a una vitrina de la sección de telefonía móvil en la que se guardaban varios aparatos de tal índole y, haciendo palanca con una llave en los cristales, pretendieron cruzar los mismos salvando el pivote que a modo de tope allí se ubica, sin lograr la finalidad pretendida al ser sorprendidos por los empleados de dicho establecimiento"

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Fallamos: Que debemos condenar y condenamos a Ivány a Juliáncomo responsables en concepto de autores de una falta intentada de hurto precedentemente definida, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el primero y concurriendo la circunstancia atenuante de edad juvenil en el segundo, a las/s pena/s de multa de TREINTA DIAS a razón de una cuota diaria de MIL PESETAS (1.000 PTAS) con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas a cada uno de ellos que deberán hacerse efectivas, respectivamente, en dicho plazo en la cuenta de consignaciones judiciales y al pago de las costas procesales por mitades e iguales partes.- Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal se basó en le siguiente MOTIVOS DE CASACION: Unico.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por inaplicación indebida, de los artículos 237, 238.3º y 241.1 del Código Penal y correlativa indebida aplicación del artículo 623.1 del mismo texto legal.

  5. - Instruida la parte recurrida del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 6 de junio de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO- El Ministerio Fiscal, en el único motivo de su recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, invoca infracción, por inaplicación indebida, de los artículos 237, 238.3º y 241.1 del Código Penal y correlativa indebida aplicación del artículo 623.1 del mismo texto legal.

Se argumenta, en defensa del motivo, que los acusados debieron ser condenados como autores de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, en la modalidad de fractura de armarios u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados o forzamiento de sus cerraduras.

El motivo no puede ser estimado.

El cauce procesal en el que se residencia el motivo exige el más riguroso respeto al relato fáctico de la sentencia de instancia y en él se expresa que los acusados "se dirigieron a una vitrina de la sección de telefonía móvil en la que se guardaban varios aparatos de tal índole y, haciendo una palanca con una llave en los cristales, pretendieron cruzar los mismos salvando el pivote que a modo de tope allí se ubica, sin lograr la finalidad pretendida al ser sorprendidos por empleados de dicho establecimiento".

Como es bien sabido, no todo tipo de fuerza en las cosas da lugar al delito de robo. El Código Penal establece una regulación típica de dicha fuerza y de no concurrir los hechos serían constitutivos, en su caso, de hurto, como ha sido apreciado por el Tribunal sentenciador.

En los hechos que se declaran probados no se dice que se hubiera producido fractura ni forzamiento de cerraduras ni menos descubrimiento de claves, ni ninguna otra fuerza típica descrita en el artículo 238 del Código Penal. Como razona el Tribunal de instancia, al rechazar la calificación de robo, existió únicamente una pretensión de apertura mediante arqueo de los cristales de la vitrina y ello no puede subsumirse en los supuestos legales antes mencionados salvo una interpretación extensiva que no está permitida en perjuicio de los acusados. III.

FALLO

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE CASACION DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 1 de diciembre de 1998, en causa seguida por delito de robo. Se declaran de oficio las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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