STS 1262/2001, 22 de Diciembre de 2001

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
ECLIES:TS:2001:10263
Número de Recurso2685/1996
ProcedimientoCIVIL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución1262/2001
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de lo Civil de la Audiencia Provincial de Ciudad Real con fecha 2 de julio de 1.996, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de esa ciudad, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso ha sido interpuesto por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Iglesias Pérez; siendo parte recurrida la Sociedad Cooperativa José Maestro, asimismo representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Márquez de Prado Navas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 2 de Ciudad Real, fueron vistos los autos de juicio declarativo menor cuantía, instados por la Sociedad Cooperativa José Maestro, contra Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, sobre reclamación de cantidad.

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia "estimando los pedimentos de su demanda, con imposición de costas a la parte demandada".- Admitida a trámite la demanda y emplazada la mencionada parte demandada, su repesentante legal la contestó oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para terminar suplicando se dictase sentencia "desestimando la demanda, con imposición de costas a la parte actora".

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 12 de abril de 1.996, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- Que sin entrar en el fondo de la demanda interpuesta por Cooperativa José Maestro S.C.L. contra Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid en reclamación de quince millones doscientas cuarenta y una mil ciento cuarenta y nueve pesetas, debo estimar la excepción formal de incorrecta constitución de la relación jurídico procesal, al no haber sido demandado el deudor principal, previa o simultáneamente, y sin hacer especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación de "Cooperativa José Maestre, S.C.L." y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Segunda de lo Civil de la Audiencia Provincial de Ciudad-Real con fecha 2 de julio de 1.996, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS.- Por unanimidad, que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "Cooperativa José Maestre, S.C.L.", contra la sentencia de fecha 12 de abril de 1.996, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ciudad Real, en el procedimiento de menor cuantía nº 161/95, debemos revocar y revocamos la misma, y por la presente estimando la demanda formulada, se condena a la demandada "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid", a que abone a la actora la cantidad de quince millones doscientas cuarenta y una mil ciento cuarenta y nueve pesetas en concepto de principal, e intereses previsto en el art. 921 de la L.E. Civil desde la interposición de la demanda, con condena en costas de primera instancia y sin hacer expresa imposición de las causadas en esta alzada".

TERCERO

El Procurador de los Tribunales D. Jesús Iglesias Pérez, en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de lo Civil de la Audiencia Provincial de Ciudad-Real con fecha 2 de julio de 1.996, con apoyo en el siguiente y único motivo, amparado en el art. 1.692.4º LEC, "se formula este motivo de casación por infracción de los arts. 1.822 a 1.853 del Código civil, que regulan el contrato de fianza".

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido para impugnación, el Procurador D. Manuel Márquez de Prado Navas, en representación de la parte recurrida presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 19 de diciembre de 2.001, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid otorgó en favor de José Maestro, Sociedad Cooperativa, un aval en garantía de la construcción de las viviendas que para ella realizaba Construcciones Gargón S.A. en Ciudad Real. Su contenido fue el que textualmente se expone: "La Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, con el número de Identificación Fiscal G-28029007, debidamente representada, AVALA a Construcciones Gargón, S.A. con N.I.F. A13059209 y domicilio en Miguelturra (Ciudad Real), C/ Segadores, s/n Nave 5, Polígono "La Estrella".- Ante Cooperativa de Viviendas José Maestro, por importe de quince millones doscientas cuarenta y una mil ciento cuarenta y nueve pesetas (15.241.149 ptas).- Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato por Gargón, S.A. en la construcción de 43 viviendas unifamiliares en el Sector S-1 de P.G.O.U. de Ciudad Real, suscrito entre la Cooperativa de Viviendas José Maestro y Gargón, S.A. de fecha 1 de septiembre de 1.992, y en concreto, las obligaciones de la constructora en el periodo de garantía de un año que media la entre la recepción provisional de obra y la definitiva, para acabado de la obra y la recepción definitiva, para acabado de la obra y restablecer las deficiencias o vicios ocultos detectados.- Este aval tendrá validez hasta el día 28 de diciembre de 1.994.- El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el registro especial de avales con el número 94/10.061.- Ciudad Real, a 27 de junio de 1.994".

Con fecha 28 de diciembre de 1.994, los liquidadores de la Cooperativa avalada requirieron a Caja de Ahorros de Madrid la ejecución del aval, basándose en las anomalías e imperfecciones de la obra entregada por C. Gargón, S.A., que justificaban en el oportuno informe técnico redactado por dos Arquitectos Superiores.

La Caja de Ahorros requerida guardó silencio, y la Cooperativa en Liquidación, representada por sus liquidadores, la demandó con fecha (oficial) de 30 de marzo de 1.995, solicitando fuese condenada la susodicha Caja al pago de 15.241.149 ptas.

El Juzgado de 1ª Instancia desestimó la demanda, sin entrar en el fondo del asunto, por no haberse demandado también a Construcciones Gargón, S.A., estando por consiguiente defectuosamente constituida la relación jurídica procesal.

La Audiencia, en grado de apelación, revocó la sentencia y, entrando en el fondo del asunto, estimó la demanda.

Contra la sentencia de la Audiencia ha interpuesto recurso de casación la demandada Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid.

SEGUNDO

El único motivo de casación se ampara en el art. 1.692.4º LEC, y denuncia, se dice textualmente, "infracción de los artículos 1.822 a 1.853 del Código civil, que regulan el contrato de fianza". A continuación se exponen un conjunto de alegaciones para fundamentarlo.

El recurso ha de desestimarse por su nula técnica casacional, que impide conocer a esta Sala de las infracciones a la ley o doctrina jurisprudencial que pudieran haber sido vulneradas. El Tribunal Supremo no puede sustituir la labor del recurrente, indagando qué preceptos del Código civil han sido infringidos por la Audiencia, a modo de tribunal inquisidor que se mueva previa denuncia del que se considere afectado por la sentencia. Es al recurrente a quien incumbe la alegación del precepto que considera infringido, y así lo impone el art. 1.707 L.E.Civ. Por ello es de aplicar la reiteradísima doctrina de esta Sala según la cual las causas de inadmisión de un recurso de casación se convierten en causas de desestimación en el momento de su resolución.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Iglesias Pérez contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de lo Civil de la Audiencia Provincial de Ciudad-Real con fecha 2 de julio de 1.996. Con condena de las costas causadas en este recurso a la parte recurrente. Sin hacer declaración sobre el depósito al no haberse constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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