ATS, 29 de Abril de 2004

PonenteD. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
ECLIES:TS:2004:5418A
Número de Recurso4/2004
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil cuatro.I. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 13 de enero pasado tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo exposición razonada acompañada de testimonios de las D. Previas 4003/01 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valencia planteando cuestión de competencia con el de igual clase Central nº 6, acordándose por resolución de 13.1.03 formar rollo, designar Ponente y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de febrero dictaminó "...A tener de esta doctrina deberá resolverse la cuestión, dada la literalidad del art. 387 CP. y la equiparación de las tarjetas de crédito, la moneda a efectos de su falsificación, a favor de la competencia para el conocimiento de las actuaciones del Juzgado Central de Instrucción.

Por lo expuesto el Fiscal interesa de esa Sala se sirva admitir el escrito teniendo por despachado el traslado que le ha sido conferido".

TERCERO

Por providencia de 25 de marzo se acordó señalar para deliberación y resolución el próximo 26 de abril.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- De acuerdo con lo decidido en el Pleno no jurisdiccional de esta Sala, los hechos que prima facie pueden ser subsumidos en el art. 387 CP. son la competencia de la Audiencia Nacional.

Esta doctrina ha sido seguida por los siguientes Autos de esta Sala de lo Penal del Tribunal Supremo: 24-1-2003; 12-2-2003; 6-3-2003; 7-7-2003; 16-7-2003; 23-7-2003; 8-10-2003; 13-10-2003; 17-11-2003; 18-11-2003; 24-11-2003; 10-12-2003; 22-12-2003 y 26-12-2003. Y para los cheques de viajes, véase Auto 27-2-2004.III. PARTE DISPOSITIVA

Atribuir al Juzgado Central de Instrucción, Nº 6 la competencia para entender en las Diligencias Previas 4003/01.

Comuníquese esta resolución a los Juzgados que plantearon la cuestión de competencia y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Secretario certifico.

Enrique Bacigalupo Zapater Julián Sánchez Melgar Gregorio García Ancos

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