STS, 10 de Abril de 2000

PonenteGONZALEZ PEÑA, JESUS
ECLIES:TS:2000:2966
Número de Recurso1017/1999
Procedimiento01
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de Recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por EL LETRADO DON JOSE I.M.U., en la representación y defensa del, D.M.N.F.G.

contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 23 de Febrero de 1999, dictada en el recurso de suplicación número 5839/98, formulado por EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid , de fecha 24 de Julio de 1998, en virtud de demanda formulada por D.M.N.F.G. frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO

.PRIMERO.- El día 24 de Julio de 1998, el, Juzgado de lo Social número 4 de los de Madrid dictó sentencia en virtud de demanda formulada por D.M.N.F.G.

frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre CANTIDAD, en la que como hechos probados figuran los siguientes:

"PRIMERO.- DªM.N.F.G. prestó servicios para la Empresa Papelería Juguetería Monchi S.L. desde el 4 de diciembre de 1.989, con la categoría profesional de ayudante y un salario bruto mensual de 125.464 ptas. incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La actora fue despedida el dia 28 de junio de 1.995, mediante carta, por "reiteradas faltas de asistencia y puntualidad al trabajo". Tras agotar la conciliación administrativa, interpuso demanda por despido, de la que correspondió conocer al Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid, autos 516/95, ante el que el dia 26 de septiembre de 1.995 se celebró acto de conciliación en el que la empresa ofreció la readmisión de la trabajadora, con las mismas condiciones anteriores al despido, el día 2 de octubre de 1.995 con abono de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de la conciliación y la paga extraordinaria de julio de 1.995 pendiente de pago por una cuantía total de 478.086 pts. netas, ofrecimiento que fue aceptado por la demandante. TERCERO.- Solicitada por la parte actora la ejecución de la conciliación por haberse procedido la readmisión de forma irregular y no habérsele abonado los salarios de tramitación y tras la celebración del correspondiente incidente, el Juzgado nº 5 dictó Auto en fecha 25 de octubre de 1995 declarando extinguida con esa misma fecha la relación existente entre las partes, fijándose como indemnización la cantidad de 1.113.368 ptas. y como salarios de tramitación la de 501.856 ptas., despachándose Auto de Ejecución el 24 de noviembre de 1995 por un principal de 1.615.724 ptas.

(sic, 500 ptas. más de lo fijado en el Auto). CUARTO.- El Fondo de Garantía Salarial no fue parte en el procedimiento seguido ante el Juzgado número 5. QUINTO.- Con fecha 20 de enero de 1.997 el Juzgado nº 5 dictó Auto declarando a la Empresa Papelería Juguetería Monchi S.L. en situación de insolvencia parcial con carácter provisional por importe de 1.383.485 ptas. al haberse obtenido en la fase de ejecución 232.339 ptas. SEXTO.- La actora solicitó el 31 de enero de 1.997 del Fondo de Garantía Salarial la cantidad de 501.840 ptas. en concepto de salarios de tramitación y la que correspondiese como indemnización en función del tiempo de servicios, siéndole denegada por Resolución de 27 de marzo de 1.998 por no ser la conciliación titulo ejecutivo suficiente. SEPTIMO.- La demandante solicitó del Fondo de Garantía Salarial la cantidad correspondiente a los salarios adeudados reconocidos por sentencia del Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid de 31 de enero de 1996, reclamación que fue rechazada por el Organismo demandado, lo que determinó la interposición de demanda de la que conoció el Juzgado nº 5 de Madrid que en sentencia de 15 de julio de 1998 condenó al Fondo de Garantía Salarial a abonar a la actora 384.755 ptas. por salarios adeudados.

En la misma y como parte dispositiva: "Que estimando en parte la demanda formulada por D.M.N.F.G. debo condenar y condeno al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a que abone a la actora la cantidad de 733.225 ptas.

SEGUNDO.- Anunciado e interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Madrid, dicto sentencia con fecha 23 de febrero de 1999, en la que como parte dispositiva figura la siguiente: " Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO CUATRO DE LOS DE MADRID, de fecha veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho, a virtud de demanda deducida por D.M.N.F.G., contra la citada demandada recurrente, en reclamación sobre CANTIDAD y en su consecuencia, debemos revocar y revocamos la resolución recurrida, absolviendo al FONDO DE GARANTIA SALARIAL de la reclamación origen de la litis."

TERCERO.- EL LETRADO DON JOSE I.M.U. en la representación y defensa del, D.M.N.F.G. preparó recurso de casación para la unificación de doctrina contra meritada sentencia del Tribunal Superior de Justicia, y emplazadas las partes y remitidos los autos, formalizó en tiempo y forma el trámite de interposición del mencionado recurso, alegando substancialmente lo siguiente: la sentencia impugnada reune los requisitos del artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, razonando a continuación sobre la infracción del artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores .

.

CUARTO.- Por providencia de esta Sala dictada el día 27 de enero del dos mil, se admitió a trámite el recurso, impugnándose en tiempo y forma por la parte recurrida, pasando las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe.

QUINTO.- Trasladadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, dictamino en el sentido de considerar la PROCEDENTE la admisión del recurso. Instruido el Excmo. Sr. magistrado Ponente D. J.G.P.

se declararon conclusos los autos, señalándose el día 4 de Abril del año dos mil para la votación y fallo en cuya fecha ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Por sentencia del 24 de julio de 1998 del juzgado n° 4 de los de Madrid, se estimó la demanda interpuesta por doña María N.F. G., hoy recurrente, contra el FOGASA, declarando como hechos probados los siguientes: que la demandante prestó servicios para la empresa Papelería Juguetería Monchi S.L desde el 4 de diciembre de 1989, con la categoría profesional de ayudante y salarios de 125.464 ptas; que fue despedida el día 28 de junio de 1995, e interpuesta la correspondiente demanda se celebró conciliación ante el Juzgado en el que la empresa ofreció la readmisión en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios de tramitación devengados hasta la conciliación ; Que solicitada la ejecución de la conciliación por readmisión irregular, en cuyo incidente no intervino el Fondo de Garantía Salarial, se dictó auto el 25 de octubre de 1995 declarando extinguida la relación entre las partes fijando como indemnización la cantidad de 1-113-368 ptas y como salarios de tramitación la de 501.856 ptas ; que por auto del 20 de enero de 1997 se declaró a la empresa en situación de insolvencia parcial; que la actora solicitó el 31 de enero de 1997, del Fondo de Garantía Salarial la cantidad de 501.840 ptas en concepto de salarios de tramitación y la indemnización correspondiente al tiempo de prestación de los servicios, que le fue denegada en resolución del 27 de marzo de 1998 por no ser la conciliación titulo ejecutivo suficiente; que igualmente la demandante había solicitado la cantidad correspondiente a los salarios reconocidos por sentencia del 31 de enero de 1996 del Juzgado nº 35 de los de Madrid, petición igualmente rechazada y posteriormente atendida por sentencia del Juzgado nº 5 que condenó al Fondo de Garantía a pagar a la actora la cantidad de 384.755 ptas.

Contra la indicada sentencia del 24 de julio de 1998 se interpuso recurso de Suplicación, sin combatir la declaración de hechos que la misma estimaba probados, y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por sentencia del 23 de febrero de 1999, que es la que se combate, estimó el referido recurso interpuesto por Fogasa y revocando la resolución recurrida absolvió al Fondo de Garantía Salarial de la reclamación origen de la litis.

En la sentencia de contraste, que es la dictada el día 5 de marzo de 1996 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, se trata también de una conciliación por despido celebrada ante el Juzgado entre demandantes y la empresa, que se encontraba en situación de suspensión de pagos, conciliación en la que comparecieron los interventores de la misma, y en la que se acordó la readmisión de los trabajadores con abono de los salarios de tramitación, y producida la readmisión irregular por Auto del Juzgado, se dio por extinguida la relación laboral, condenando a la empresa al abono de la correspondiente indemnización mas los salarios de tramitación. Declarada la insolvencia de la empresa y denegado por el Fondo de Garantía Salarial el abono de las cantidades reclamadas, el Tribunal Superior entendió que la palabra sentencia utilizada en el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores, tiene un alcance genérico que comprende cualquier tipo de resolución judicial a los efectos de la responsabilidad subsidiaria del indicado organismo.

No es dudosa la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, pese a lo manifestado por la representación del Fondo de Garantía Salarial en la impugnación del recurso, poniendo su acento, a los efectos de excluir la concurrencia del presupuesto del recurso en que en uno de los supuestos, la sentencia combatida no tuvo intervención su representado, mientras que si intervino en el proceso en el supuesto de la sentencia de contraste como se desprende de los razonamientos de la sentencia. Esa intervención no constituyó ninguna causa de decisión y lo cierto es que a partir de hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales las sentencias llegaron a soluciones distintas.

SEGUNDO.-, La cuestión litigiosa, ya sido objeto de unificación entre otras, en la sentencia del 1 de junio de 1999 recurso 3425, citada por el Ministerio Fiscal en su informe y lo fue en el mismo sentido que había adoptado la sentencia de contraste Señala dicha sentencia unificadora que "el artículo 33.2 establece que el Fondo de Garantía Salarial en los casos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores abonará las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción del contrato de trabajo y, aunque el supuesto en el que la indemnización ha sido fijada por auto no se menciona expresamente en el precepto citado, hay que concluir que ese supuesto debe asimilarse a la fijación de la indemnización por sentencia. Es cierto que la Sala en sus sentencias de 3 y 4 de julio de 1990 y 12 de diciembre de 1991 -la primera dictada en interés de la ley- ha establecido que la garantía del artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores no puede aplicarse a las indemnizaciones por extinción del contrato pactadas en conciliación. Pero aquí no se trata de este supuesto, porque lo que se pactó en conciliación no fue la indemnización, sino la readmisión y, solicitada la ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral, se dictó auto en el que se fijó el importe de la indemnización, y esta determinación por auto presenta mayor analogía con la que se realiza por sentencia que con la que lo es por conciliación, pues mientras que en ésta es la voluntad de las partes la que fija la indemnización y su importe, en las otras se trata de la decisión de un órgano judicial que está vinculado por la ley" Por otro lado, como sigue diciendo dicha sentencia, el artículo 14.2 del Real Decreto 5051/1985, invocado por el Fondo de Garantía Salarial en suplicación, no lleva a conclusión distinta pues se limita a establecer que "se considerará crédito por indemnización la cantidad reconocida a favor de los trabajadores en sentencia, resolución de la autoridad laboral o resolución judicial complementaria a éstas" y la referencia a la resolución judicial complementaria se refiere a los supuestos de los artículos 279.2 y 284 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el primer supuesto tiene encaje el auto que reconoció a la demandante la indemnización por despido.

En este mismo sentido se orienta la sentencia del 17 de enero del 2000, recurso 574/1999. Aclara esta sentencia que: "el Fondo de Garantía en el artículo 33 del E.T tiene a su cargo unas prestaciones que sustituyen las obligaciones incumplidas del empresario insolvente en materia de salarios e indemnizaciones por cese. Pero estos conceptos dinerarios no se atienden sin más, Es preciso disponer de un título habilitante que la norma exige. Para los salarios es suficiente con una conciliación previa o judicial. Para las indemnizaciones por despido u otras modalidades extintivas se precisa una sentencia o una resolución administrativa. Con una particularidad que debe subrayarse: en el renglón de los salarios cabe incluir los llamados de trámite, pero el Fondo solo los asume cuando los "acuerde la jurisdicción competente" (art 33.1) La jurisdicción competente es hoy el juez de trabajo. Y el acuerdo del mismo se manifiesta en una sentencia o eventualmente en un auto dictado dentro del incidente de no readmisión o readmisión irregular (LPL art 110.1 en relación con el art 276 y siguientes)

Procede por tanto la estimación del recurso, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, para casar la sentencia recurrida y con desestimación del recurso de suplicación confirmar el fallo de instancia.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de Casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Letrado Sr. Don José I.M.U., en nombre y representación de doñaM.N.F.G., contra la sentencia dictada el día 23 de febrero de 1999 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación

5839/98 interpuesto por el Fondo de Garantía Salaria contra la sentencia dictada el día 24 de julio de 1998 por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Madrid en los autos 359/98 promovidos por la indicada recurrente en reclamación de derechos. Casamos la sentencia recurrida y resolviendo el debate planteado en suplicación desestimamos dicho recurso interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial y confirmamos íntegramente la sentencia de instancia

1 sentencias
  • STS, 27 de Diciembre de 2001
    • España
    • 27 Diciembre 2001
    ...tal readmisión. En definitiva, esta es la doctrina ya establecida por la Sala, en sus sentencias de 6 junio 1999 (rec. 3425/99) y 10 abril 2000 (rec. 1017/99). CUARTO El resultado final a que se llega no es otro que la estimación del recurso de casación unificadora interpuesto por el trabaj......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR