STS, 12 de Febrero de 2003
Ponente | Fernando Cid Fontán |
ECLI | ES:TS:2003:901 |
Número de Recurso | 3875/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - RECURSO CASACION?? |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2003 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil tres.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, en el recurso de casación nº 3875/1997, interpuesto por W.B. JOHNSON PROPERTIES INC., representado por el Procurador D. Enrique Monterroso Rodríguez, asistido de Letrado, contra la sentencia nº 57 dictada con fecha 20 de enero de 1997 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo nº 922/1995, sobre marca nº 1.622.402, clase 25ª; habiendo comparecido como parte recurrida HOTEL RITZ MADRID, S.A., representado por la Procuradora Dª. Isabel Campillo García, asistida de Letrado.
W.B. JOHNSON PROPERTIES INC, solicitó ante el Registro de la Propiedad Industrial de España el 7 de marzo de 1991, la concesión de la inscripción de la marca nº 1.622.402 mixta, compuesta de un gráfico en el que aparece la cabeza de un león sobre una corona y la leyenda THE RITZ-CARLTON, clase 25ª, albornoces, formulando oposición contra la misma la entidad española HOTEL RITZ MADRID, S.A., titular de la marca número 16.071 HOTEL RITZ, clase 42ª, documentación, vajillas, mantelería, mobiliario y todo lo que constituye el manejo del mencionado hotel y Nombre Comercial nº 1.621 HOTEL RITZ, para servicios propios de su negocio de hostelería; recayendo resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 4 de marzo de 1994 denegando la inscripción de la marca solicita, contra cuya resolución el aspirante interpuso recurso de reposición que fue desestimado por resolución de 14 de diciembre de 1994. Contra dichas resoluciones W.B. JOHNSON PROPERTIES INC, interpuso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 4ª, el recurso contencioso-administrativo nº 922/1995, el cual en su escrito de demanda, de 24 de octubre de 1995, alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y suplicó se dictase sentencia declarando haber lugar al recurso y anulando la resolución impugnada, dejándoles sin ningún valor ni efecto por no ser ajustada a Derecho y disponiendo la concesión de la marca nº 1.622.402 para los productos de la clase 25ª del Nomenclátor.
El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito de 4 de diciembre de 1995, en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala que, teniendo por contestada la demanda y por formulada oposición a la misma desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es en todo conforme a Derecho. En concepto de demando compareció el HOTEL RITZ MADRID, S.A., representado por el Procurador D. Fernando Pombo García, asistido de Letrado, que se opuso a la demanda mediante contestación de fecha 27 de enero de 1996. Sin recibimiento el pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de ambas partes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia nº 57 con fecha 20 de enero de 1997, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por W.B. Johnson Properties contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 14 de diciembre de 1994 desestimando el recurso de reposición por denegación de la marca 1.622.402-7, "The Ritz Carlton", gráfica, por ser acto ajustado a derecho que confirmamos, sin costas".
Notificada dicha sentencia a las partes, por W.B. JOHNSON PROPERTIES INC, se interpuso recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 17 de marzo de 1997, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Con fecha 25 de abril de 1997 el recurrente compareció y formalizó ante esta Sala el presente recurso de casación nº 3875/1997 contra la citada sentencia, articulando dos motivos de casación al amparo del artículo 95.1. 3º y 4º de la Ley Jurisdiccional; el primero, por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio y de la sentencia que rige los actos y garantías procesales, causando indefensión; el segundo por infracción del ordenamiento jurídico del Art. 12.1 a) de la Ley de Marcas 32/1988.
El recurso de casación fue admitido exclusivamente por su segundo motivo en auto de la Sala de fecha 6 de marzo de 1998, en la cual se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (HOTEL RITZ MADRID, S.A.), a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, lo que realizó en escrito presentado en fecha 30 de mayo de 1998, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia declarando no haber lugar al recurso de casación y confirmando la sentencia recurrida.
Por providencia de fecha 20 de noviembre de 2002, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 5 de febrero de 2003, fecha en que tuvo lugar el acto.
Dado que el primer motivo de casación articulado por el recurrente fue rechazado en trámite de admisión por auto de la Sala de fecha 6 de marzo de 1998, el único motivo a examinar en este momento se limita a la infracción del ordenamiento jurídico y jurisprudencia que el recurrente concreta en la infracción del Art. 12.1 a) de la Ley de Marcas 32/1988.
Razona la Sala de instancia en su sentencia que entre las marcas enfrentadas nº 1.622.402, aspirante, mixta, compuesta de un gráfico de una figura de león, sobre una corona, y debajo la leyenda THE RITZ-CARLTON, clase 25 "Albornoces", y sus oponentes nº 16.071, y nombre comercial 1.621 HOTEL RITZ, para la explotación y servicios del hotel, de la clase 42, las números 411.275 y 426.236 CARLTON, clase 25, se aprecia una clara semejanza fonética en cuanto a los vocablos de las mismas RITZ y CARLTON, que inducen a riesgo de perturbación o equivocaciones en el mercado.
Dada la forma en que está relatado el único motivo de casación, en el que denuncia la parte la infracción del artículo 12.1 de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas, afirmando para ello que " no existe semejanza fonética de riesgo de confusión, a pesar de lo indicado en la sentencia, lo cual es incuestionable, por el innegable parecido entre las denominaciones de ambas marcas", es evidente que nos limitaremos al estudio de la única cuestión planteada por el recurrente porque en otro caso la Sala tendría que dar nueva redacción al motivo de casación lo que se encuentra terminantemente vedado, dado el carácter taxativo con que son enumerados por el Art. 95 de la Ley Jurisdiccional.
Como se comprende fácilmente, el desarrollo argumental de ese motivo de casación no traslada más que la discrepancia de la parte con la valoración hecha por la Sala de instancia en el particular relativo a si existe o no, entre las marcas enfrentadas, una relación de semejanza capaz de inducir a confusión o de generar un riesgo de asociación, El contenido del motivo que conduce derechamente a su desestimación, pues ya hemos dicho en reiteradas sentencias que "[...] los motivos de casación, en cuanto se limiten a discrepar de las apreciaciones de la Sala de instancia acerca de la relación semejanza/diferenciación entre los signos enfrentados, así como sobre la inexistencia del riesgo de confusión o de asociación entre ambos, deben ser rechazados"; "[...] ha de prevalecer la apreciación del tribunal de instancia sobre el mayor o menor grado de semejanza entre los signos distintivos enfrentados, sean gráficos o denominativos, sin que aquella apreciación pueda ser sustituida por la del tribunal de casación, a menos que sea de todo punto irracional [...]"; lo que obviamente aquí no ocurre, pues es claro que entre aquellas denominaciones (RITZ y CARLTON), no pueden encontrase elementos suficientes para formular con acierto una revocación de la conclusión contenida por el tribunal de instancia como cuestión de hecho deducida de la prueba.
Al desestimar el único motivo de casación alegado, procede declarar no haber lugar al presente recurso de casación, y hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del mismo al recurrente conforme dispone el Art. 102.3 de la Ley Jurisdiccional.
En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,
Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, desestimamos el presente recurso de casación nº 3875/1997, interpuesto por el Procurador D. Enrique Monterroso Rodríguez, en nombre y representación de W.B. JOHNSON PROPERTIES INC, contra la sentencia nº 57 de fecha 20 de enero de 1997, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso administrativo nº 922/1995, con expresa condena en costas al recurrente.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr.D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario certifico.
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