STS, 30 de Enero de 2002

PonenteFernando Cid Fontán
ECLIES:TS:2002:546
Número de Recurso6813/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución30 de Enero de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVAD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de dos mil dos.

En el recurso de casación nº 6813/1994, interpuesto por el Procurador D. Rafael Rodríguez Montaut, con la asistencia de Letrado, en nombre y representación de LEVI STRAUSS & CO, contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso administrativo nº 638/1992, con fecha 1 de julio de 1994, sobre marca, siendo parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia de fecha 1 de julio de 1994, desestimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de LEVI STRAUSS & CO. se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 22 de septiembre de 1994, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 11 de noviembre de 1994, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso casando la recurrida y declare la no inscripción registral de la solicitud de registro de la marca NUM000 gráfica.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 22 de diciembre de 1994, en la cual se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (la Administración del Estado), a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, lo que hizo en escrito presentado en fecha 2 de febrero de 1995, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia declarando no haber lugar al recurso de casación y confirmando la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

Por providencia de fecha 22 de octubre de 2001, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 23 de enero de 2002, fecha en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente recurso de casación el recurrente articula un único motivo de casación, al amparo del Art. 95.1.4º de la Ley Jurisdiccional por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fuesen aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, que luego concreta en la infracción del Art. 12,1 a) de la Ley de Marcas 32/1988, y jurisprudencia aplicable al mismo.

SEGUNDO

Dentro del único motivo articulado, el recurrente sostiene que la sentencia recurrida infringe el Art. 12, 1 a) de la Ley 32/1988, sobre marcas, y la jurisprudencia de la Sala aplicable al mismo. Son elementos de hecho necesarios para resolver el presente recurso, los siguientes: 1º) con fecha 30 de junio de 1988 D. Roberto , solicitó del Registro de la Propiedad Industrial la inscripción de la marca nº NUM000 , mixta, compuesta de la denominación INTERNACIONAL WEDWOOD CLOTHING, Roberto , BENETUSER (Valencia), con gráfico de una etiqueta imitando un pespunte con forma de bolsillo, para proteger productos de la clase 25, prendas confeccionadas para señora, caballero y niño, calzado y sombrerería, formulando oposición a la misma LEVI STRAUSS & CO. nº 456.630 y otras gráficas, para proteger productos idénticos de la clase 25. 2º) Con fecha 20 de noviembre de 1990, el Registro de la Propiedad Industrial dictó acuerdo concediendo la marca solicitada, contra cuyo acuerdo interpuso recurso de reposición LEVI STRAUSS & CO., que fue desestimado por resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 7 de abril de 1992. 3º) Contra dichas resoluciones interpuso recurso contencioso administrativo nº 638/1992, LEVI STRAUSS & CO., ante la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el que recayó sentencia de fecha 1 de julio de 1994, desestimando el recurso en base al Art. 12 de la Ley de Marcas 32/1988 y Art. 124.1º del Estatuto de la Propiedad Industrial.

TERCERO

De lo expuesto anteriormente y de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 32/1988, que establece que las solicitudes de registro de marca que se hubiesen presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley sean tramitadas y resueltas conforme a la normativa legal vigente de la fecha de su presentación, resulta evidente que la marca aspirante nº NUM000 , solicitada el día 30 de junio de 1988, cuando no se encontraba en vigor la Ley 32/1988, pués entró en vigor el 13 de febrero de 1989, había de ajustarse en su tramitación y resolución a lo dispuesto en el Estatuto de la Propiedad Industrial sobre marcas, y en tal sentido dado que la sentencia se funda en el Art. 12,1 a) de la Ley 32/88, que no debió aplicar, dada la coincidencia de contenido a dicho artículo y del Art. 124.1º del E.P.I.; tal error de ningún modo puede justificarse como motivo de casación de la sentencia recurrida, porque la sentencia de instancia aplica correctamente lo dispuesto en el Art. 124.1º del Estatuto de la Propiedad Industrial y jurisprudencia aplicable al mismo, totalmente coincidente con lo que dispone el Art. 12, de la nueva Ley de Marcas y en consecuencia, la sentencia de instancia en cuanto declara que la marca aspirante nº NUM000 , mixta con etiqueta, propiedad del Sr. Roberto , para proteger productos de la clase 25, difiere substancialmente de su oponente nº 456.630, con gráfico, y otras de LEVI STRAUSS, en cuanto presentan diferencias gráficas perceptibles que eliminan todo riesgo de error o confusión entre los consumidores, y por tanto no infringe lo dispuesto en el Art. 124.1º del E. P. I, que es el precepto aplicable al caso presente, pues lo interpreta correctamente, y en cualquier caso, lo que establece la sentencia recurrida es una interpretación lógica y racional del Art. 124.1º del Estatuto, y como cuestión de hecho, deducida de la prueba practicada en primera instancia, no es susceptible de revisión en vía casacional, y procede en consecuencia la desestimación del motivo de casación articulado en cuanto que la sentencia recurrida no infringe lo dispuesto en el Art. 124.1º del Estatuto de la Propiedad Industrial. Ello sin perjuicio de que deba desaparecer de la sentencia recurrida y de su Fundamento de Derecho Quinto, toda referencia aplicativa del Art. 12,1 de la Ley 32/88, por no ser aplicable.

CUARTO

Al desestimar el único motivo de casación alegado, procede declarar no haber lugar al presente recurso de casación, y hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del mismo al recurrente conforme dispone el Art. 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, desestimamos el presente recurso de casación nº 6813/1994, interpuesto por el Procurador D. Rafael Rodríguez Montaut, en nombre y representación de LEVI STRAUS & CO, contra la sentencia de fecha 1 de julio de 1994, de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso administrativo nº 638/92, con expresa condena en costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr.D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario certifico.

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