STS 948/1996, 5 de Noviembre de 1996

PonenteD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
Número de Recurso2858/1994
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución948/1996
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a cinco de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados nominados al margen, el presente incidente por honorarios indebidos de Letrado y Procurador que planteó el Procurador don Tomás Cuevas Villamañan, en nombre y representación de don Rosendo, doña Sara, don Luis Miguely doña Carmela. Fueron parte los recurridos don Eduardoy doña Patricia, en la representación del Procurador don Pedro Antonio.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación número 2858/94 se dictó auto con fecha 3 de octubre de 1.995, en cuya parte dispositiva se declara: " 1º.- No admitir el Recurso de Casación interpuesto por el Procurador D. Tomás Cuevas Villamañán, en nombre y representación de D. Rosendo, Dª Sara, D. Luis Miguely Dª Julieta, contra la sentencia dictada con fecha 25 de Abril de 1.994 por la audiencia Provincial de Albacete (Sección 2ª). 2º.- Declarar firme dicha resolución. 3º.- Imponer las costas a la parte recurrente. 4º.- Y remitir las actuaciones al órgano de su procedencia".

SEGUNDO

El Procurador don Pedro Antonio, en nombre y representación de los recurridos doña Patriciay don Eduardo, interesó la práctica de tasación de costas, acompañando minuta del Letrado don Joaquínpor importe de 275.000 pesetas, incrementada en 44.000 por IVA.

TERCERO

El Secretario del Tribunal practicó la tasación de costas instada con el resultado siguiente: "Tasación de costas, que practica el Secretario de esta Sala, en el Recurso de Casación interpuesto contra sentencia de Audiencia Provincial Albacete por Rosendo. Letrado D. Joaquín. Sus honorarios según minuta.... 319.000 Pts. Procurador D. Pedro Antonio. Sus derechos en el recurso Art. 46.308 Pts. Sus derechos tasación Ar. 35 y 36.....Total....365.308 Pts. Importa la presente tasación de costas, las figuradas trescientas sesenta y cinco mil trescientas ocho pesetas (s.e.u.o.). Madrid veintidós de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco".

CUARTO

Los recurrentes casacionales don Rosendoy otros, representados por el Procurador don Romás de Cuevas Villamañan, impugnaron la tasación practicada, al reputar indebidos los honorarios del Letrado minutante y suplicaron: "Se sirva admitir este escrito, teniendo por impugnada la tasación de costas: en cuanto a la minuta del Procurador y Letrado por incluir derechos y suplidos no autorizados por la Ley, ni devengados en el pleito; y por excesivos. Y previos los trámites legales pertinentes, mandar hacer en la tasación las alteraciones que estime justas, con lo demás que proceda en justicia que pido".

QUINTO

Los reclamantes de las costas se opusieron a la impugnación planteada con las razones que alegaron, suplicando a la Sala: "Tenga por presentado este escrito con las manifestaciones que en el mismo se contienen, se sirva admitirlo y tener por contestada la impugnación por indebidas instada por la representación procesal de Don Rosendo".

SEXTO

El pasado día treinta y uno de octubre tuvo lugar la votación y fallo del presente incidente.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación planteada se basa en que el Letrado minutante reclama honorarios únicamente por su personación en el recurso, y conforme reiterada doctrina de esta Sala, los referidos escritos, que se presentan al amparo del artículo 1705 de la Ley Procesal Civil, no devengan honorarios a favor de Abogado, ya que no precisan su intervención, conforme al artículo 10-4 de dicha Ley (sentencias de 18-6, 17-9 y 14-12-1.993, 11-2-1.994, 24-3 y 27-7-1.995, entre otras).

No justifica la minuta reclamada las alegaciones que se introducen en dicho escrito de personación a medio de otrosi para poner de manifiesto la improcedencia del recurso en razón a la cuantía, pues se trata en todo caso de una actuación anticipada y oficiosa y no oficial, no ajustada a la normativa procesal, teniéndose en cuenta lo previsto a tales efectos en los preceptos procesales 1709 y 1710.

SEGUNDO

En cuanto a la impugnación que también se proyecta a los honorarios que el Procurador reclama por bastanteo (23.200 Pts) y gastos de despacho (2.575 Pts), también procede ser acogida y así lo ha declarado esta Sala en sentencias de 10 de septiembre de 1.990, 17 de febrero de 1.992 y 30 de marzo de 1.993, entre otras, al estimarse el bastanteo como carga meramente colegial que nunca puede repercutir en las costas, ni ha de satisfacer la parte condenada a su abono. En cuanto al concepto de gastos de despacho, no se justifica y tampoco corresponde a actuaciones útiles dentro del procedimiento.

TERCERO

No se hace expresa declaración en cuanto a las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Ha lugar y procede la impugnación que formuló el Procurador don Tomás Cuevas Villamañán, en nombre y representación de don Rosendoy demás personas que figuran como recurrentes casacionales, contra la tasación de costas practicada, de la que se excluirá la totalidad de los honorarios del Letrado (en la cuantía de 319.000 Pts) y las partidas por importe de 23.200 Pts. correspondiente al concepto de bastanteo y 2.575 Pts por gastos de despacho como devengos del Procurador. Procédase por el Secretario a la rectificación de la tasación practicada, conforme a lo que se deja decidido. No se hace expresa declaración de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Alfonso Villagómez Rodil.- Pedro González Poveda.- Firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

5 sentencias
  • SAP Barcelona 530/2011, 18 de Julio de 2011
    • España
    • July 18, 2011
    ...) que dicha prescripción se manifieste "con la claridad y la concurrencia de los requisitos que la definen y la condicionan ". SEGUNDO La STS 948/1996 ya estableció que " El cómputo de la prescripción, dice la Sentencia de 30 noviembre 1974 no se interrumpe por la realización de diligencias......
  • AAP Barcelona 554/2011, 21 de Julio de 2011
    • España
    • July 21, 2011
    ...) que dicha prescripción se manifieste " con la claridad y la concurrencia de los requisitos que la definen y la condicionan ". SEGUNDO La STS 948/1996 ya estableció que " El cómputo de la prescripción, dice la Sentencia de 30 noviembre 1974 no se interrumpe por la realización de diligencia......
  • AAP Barcelona 1042/2011, 8 de Noviembre de 2011
    • España
    • November 8, 2011
    ...que la definen y la condicionan". El recurso no puede prosperar por los razonamientos que seguidamente se explicitan. SEGUNDO La STS 948/1996 ya estableció que "El cómputo de la prescripción, dice la Sentencia de 30 noviembre 1974 no se interrumpe por la realización de diligencias inocuas o......
  • SAP Barcelona 70/2013, 13 de Enero de 2013
    • España
    • January 13, 2013
    ...para alegar la prescripción del delito es en trámite de cuestiones previas, por remisión del art. 786.2 al 666 LECrim . La ya veterana STS 948/1996 ya estableció que " El cómputo de la prescripción, dice la Sentencia de 30 noviembre 1974 no se interrumpe por la realización de diligencias in......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR