ATS, 17 de Octubre de 2003

PonenteD. JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2003:10693A
Número de Recurso44/2003
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil tres.

Cuestión de competencia planteada por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Albacete con el de igual clase núm. 2 de Madrid, para el conocimiento de un presunto delito de injurias. I. HECHOS

  1. - El Juzgado de Instrucción núm. 8 de Albacete, en las Diligencias Previas 460/2002 dictó Auto con fecha 8 de noviembre de 2002 cuya Parte Dispositiva es la siguiente: "Se acuerda la inhibición del conocimiento de este procedimiento a favor del Juzgado de Instrucción decano de Madrid al que se le remitirán estas actuaciones una vez sea firme la presente resolución, que servirá de atento oficio remisorio, poniéndose a su disposición, en su caso, los efectos y el dinero ocupados."

  2. - El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Madrid (que por turno de reparto corresponde), en las Diligencias Previas núm. 7638/2002, dicta auto cuya Parte Dispositiva es: "No se admite la inhibición planteada por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Albacete en relación a sus Diligencias Previas núm. 460/2002 y una vez firme la presente resolución, remitánse al Juzgado de su procedencia, previas las anotaciones oportunas en el libro de registro."

  3. - El Juzgado de Instrucción núm. 8 de Albacete dicta Auto de fecha 11 de abril de 2003, acordando: "Póngase en conocimiento del Tribunal Supremo la presente cuestión de competencia. A tal efecto remítase a dicho Tribunal testimonio de todo lo actuado en las presentes diligencias para que por el mismo se resuelva lo que estime procedente...".

  4. - El Juzgado de Instrucción núm. 8 de Albacete por informe de fecha 20 de mayo de 2003 eleva a este Tribunal Supremo Exposición Razonada planteando Cuestión de competencia.

  5. - En el trámite correspondiente el Ministerio Fiscal por escrito de fecha 1 de julio de 2003 dictaminó: "...Que por auto de 8 de noviembre y de acuerdo con la doctrina establecida por esa Excma. Sala para los casos de delitos de injurias y calumnias cometidos por medio de imprenta (Autos de 27 de abril de 1977, 10 de julio de 1981, 12 de abril de 1991, 9 de febrero 1998,10 de junio de 2000, entre otros) acordó inhibirse en favor del Juzgado Decano de Madrid. Recibidas las diligencias y turnadas al Juzgado de Instrucción núm. 2 de Madrid, este, por Auto de 27 de febrero de 2003 acuerda rechazar la inhibición del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Albacete, aduciendo como razones para ello: que la querella no se ha planteado en Madrid; que en la querella se denuncia la comisión de un presunto delito de injurias a través de distintos medios de comunicación, uno de los cuales se edita en Madrid (diario El Mundo) pero el resto se emite o edita en otras ciudades y que no es el Juzgado de Albacete el que debe de determinar qué Juzgado de los varios en los que emitió o editó la noticia injuriosa es competente. Así las cosas y devueltas las diligencias al Juzgado de Instrucción núm. 8 de Albacete, este por Auto de fecha 3 de abril de 2003 decide plantear ante esa Excma Sala cuestión de competencia negativa. A la vista de todo lo actuado, resumidamente expuesto, el Fiscal considera que la competencia debe venir atribuida al Juzgado de Instrucción núm . 2 de Madrid por ser este el lugar donde se editó primeramente la noticia injuriosa (diario El Mundo) y se emitió (programa Gente RTVE) aunque luego se hicieron eco de ella otros medios a lo largo del territorio nacional...".

  6. - Por Providencia de esta Sala de fecha 18 de septiembre de 2003 se acuerda señalar la presente causa para deliberación y fallo el día 14 de octubre de 2003.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Planteada cuestión de competencial territorial negativa entre los Juzgados de Instrucción número 8 de Albacete y 2 de Madrid, el tema que debe decidirse es el lugar de consumación de un delito de injurias o calumnias, cometido mediante publicidad, ofreciéndose como posibilidades el lugar en donde el ofensor haya proferido, propagado, difundido o eventualmente publicado tales imputaciones o el lugar de recepción de las mismas por el ofendido.

SEGUNDO

Esta Sala Casacional tiene ya una larga serie de resoluciones en el sentido de declarar que el delito se consuma en el lugar de emisión de las ofensas y no donde las percibe el ofendido. Así, en el Auto 10-7-1981 se dijo que la cuestión de competencia debería ser resuelta a favor del juez del lugar de su publicación; Auto 1-12-1988 (lugar de edición y publicación del periódico en cuestión); Auto 12-4-1991 (lugar de publicación); Auto 21-2-1992 (lugar de distribución de la publicación); Auto 9-2-1998 (lugar en donde se publica, no donde se imprime); Auto 2-9-1998 (lugar de edición y publicación de la revista); Auto 10-6-1999 (punto de emisión y no de recepción de la injuria o calumnia); Auto 24-12-1999 (lugar de publicación).

TERCERO

Conforme a la doctrina expuesta, es claro que la competencia habrá de dirimirse a favor del Juzgado de Instrucción número 2 de Madrid, lugar de emisión de la cadena en donde se difundieron las expresiones (programa Gente de RTVE) y del periódico que editó primeramente la noticia presuntamente injuriosa (diario El Mundo), aunque posteriormente se hicieran eco de tales noticias otros medios de comunicación, criterio que coincide con lo informado con el Ministerio fiscal en esta instancia.III. PARTE DISPOSITIVA

Resolver la cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de Instrucción nº 8 de Albacete y el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Madrid, a favor de ese último a quien se remitirá todo lo actuado para la continuación de la tramitación de las diligencias.

Póngase en conocimiento de ambos Juzgados la presente resolución, así como del Ministerio fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. anotados al margen de lo que como Secretario certifico.

Luis Román Puerta Luis Julián Sánchez Melgar

Diego Ramos Gancedo

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