STS 693/2000, 30 de Junio de 2000

PonenteVAZQUEZ SANDES, JOSE RAMON
ECLIES:TS:2000:5349
Número de Recurso722/2000
Procedimiento07
Número de Resolución693/2000
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, la cuestión de competencia por inhibitoria suscitada entre los Juzgados de Primera Instancia núm. 2 de los de Mislata (Valencia) y 9 de los de igual clase de Zaragoza, en autos de Juicio de Menor Cuantía, promovidos por "MOLDURAS PATERNOY, S.L.", representada en esta alzada por la Procuradora Sra. García Simal, contra Comercial Alpoma, S.A., no personada ante esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1. El Procurador Sr. C.S. en representación de

"Molduras Paternoy, S.L.", formuló demanda de juicio de menor cuantía contra "Comercial Alpoma, S.A.", en solicitud de reclamación de la suma de 1.385.594 ptas, intereses legales y costas.

SEGUNDO

, Admitida la demanda y emplazada la demandada, compareció la Procuradora Sra. Alvarez de Toledo en la representación que ostenta, haciendo constar que con carácter previo esta parte tiene promovida cuestión de competencia por inhibitoria al considerar que el Juez competente para conocer la presente litis es el domicilio de mi patrocinada, contestando seguidamente a la demanda formulada de contrario.

TERCERO

El Procurador D. Rafael I.S., en representación de Comercial Alpoma. S.A., presentó escrito, promoviendo cuestión de competencia por inhibitoria frente al Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Zaragoza, en los autos de juicio de menor cuantía núm. 651/1998, seguidos a instancias de la mercantil Molduras Paternoy S.L., y terminó suplicando se dicte auto mandando librar oficio inhibitorio al Juzgado de 1ª Instancia citado a fin de que el mismo se inhiba del conocimiento del asunto y le remita los autos con emplazamiento de las partes condenando a la entidad mercantil Molduras Paternoy S.L. al pago de las costas de este incidente .

Conferido traslado al Ministerio Fiscal, el Juez de Primera Instancia de Mislata dictó auto el 19 de enero de 1999, por el que accede a la inhibitoria propuesta y ordena remitir directamente oficio inhibitorio al Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de los de Zaragoza, acompañado de los testimonios necesarios a fin de que inhibiéndose del conocimiento de la demanda formulada por la entidad Molduras Paternoy, remita las actuaciones a dicho Juzgado previo emplazamiento a las partes.

CUARTO.- Por auto de 25 de marzo de 1999, el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Zaragoza, acordó no acceder a la inhibición requerida por el Juez de Mistala.

QUINTO.- Al insistir ambos Juzgados en su respectiva competencia, se remitieron las actuaciones a esta Sala, que acordó oír al Ministerio Fiscal, quien evacuó el traslado en el sentido de declarar competencia el Juzgado de Zaragoza nº 9, ya que la demandada no se limitó solo a personarse en la causa, sino que contestó la demanda, lo que supone un acto de sumisión tácita, a la competencia de ese Juzgado independiente de si las mercancías viajaron a portes pagados o a portes debidos.

SEXTO.- Habiéndose solicitado la celebración de vista pública, se señaló para la celebración de la misma, el día VEINTIDOS de JUNIO, a las 10,30 horas, en que ha tenido lugar. Sin comparecencia de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se suscita en primer término, y así lo sostiene en su informe el Ministerio Fiscal, la producción, en esta cuestión de competencia, de una sumisión tácita al Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Zaragoza por parte de Comercial Alpoma, S.A., al modo que lo previene el art. 58.2º de la Ley de Enjuiciamiento civil, en cuanto que al comparecer como demandada ante aquel Juzgado contestó a la demanda y si bien este dato es cierto no puede concedérsele la naturaleza de la sumisión en el procedimiento porque en el escrito de contestación hace previsión, desde el inicio, de que su referida actividad procesal es obligada - y el art.

89 de la Ley procesal civil es expresivo al efecto - ante la posibilidad de pérdida del trámite ya que la inhibitoria de jurisdicción no suspende el curso del procedimiento respecto al cual se formula y siendo esto así, el condicionamiento desvirtúa el acto que se dice de sumisión tácita como ya estableció la Audiencia Provincial de Valencia en su Auto de 11 de Enero de 2.000.

SEGUNDO.- Cuestión distinta es la generada, en este orden competencial, por el hecho de que aquella demandante - MOLDURAS PATERNOY, S.L. - haya abonado los portes de la mercancía vendida hasta ponerla en poder del comprador, pues aunque así haya sido y este hecho simple podría determinar la competencia del Juzgado del domicilio del comprador presumiéndose que la entrega se hace a cuenta y riesgo del vendedor, es lo cierto que los portes se han cargado después en factura para que los reembolsará el comprador al vendedor y esto, siguiendo lo prevenido en el art. 62.1º de la Ley de Enjuiciamiento civil en relación con los arts. 50 del Código de comercio y 1.171 y 1.500 del Código civil produce, como ya resolvió esta Sala en la sentencia de 30 de Marzo de 2.000 y demás que en la misma se citan, que la cosa vendida viajaba a portes debidos y entregada en el domicilio del vendedor, determinando así la competencia del Juzgado de su domicilio ante el que se presentó la demanda, el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Zaragoza como ya resolvió la Audiencia Provincial de Valencia.

TERCERO.- De conformidad con lo prevenido en el art. 108 de la Ley de Enjuiciamiento civil y no observándose temeridad en el sostenimiento de esta cuestión de competencia, no procede hacer especial imposición de costas causadas en este incidente.

FALLAMOS

Que desestimando la inhibitoria planteada por Comercial Alpoma, S.A., declaramos territorialmente competente para conocer de la demanda formulada contra la misma por Molduras Paternoy, S.L., que dio lugar a los autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 651-C/98 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Zaragoza, a este Juzgado al que se remitirán las actuaciones con certificación de la presente que se pondrá en conocimiento del Juzgado de igual clase de Mislata. No hacemos especial imposición de costas.

-.M.Y.G.-.C.F.-.J.R.V.S.-.

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