STS 974/2004, 14 de Octubre de 2004

PonenteIgnacio Sierra Gil de la Cuesta
ECLIES:TS:2004:6488
Número de Recurso1533/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución974/2004
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. FRANCISCO MARIN CASTAND. PEDRO GONZALEZ POVEDA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por la entidad "OBRAS Y PAVIMENTACIONES MAN, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Abajo Abril, contra la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 27 de enero de 1998 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca dimanante del juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de Primera Instancia número tres de Inca. Es parte recurrida en el presente recurso "LIMPIEZAS URBANAS DE MALLORCA, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Número 3 de los de Inca, conoció el juicio de menor cuantía 226/96, seguido a instancia de ."Limpiezas Urbanas de Mallorca S.A.", contra "Obras y Pavimentaciones Man, S.A." sobre reclamación e indemnización.

Por la representación procesal de "Limpiezas Urbanas de Mallorca, S.A." se formuló demanda en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado: "...dicte sentencia estimando la demanda y por la que: 1º. Se declare que Obras y Pavimentaciones Man, S.A. es responsable de la ruina del puente construido en la finca Corral Serra sobre el torrente Son Bauló.- 2. Se condene a dicha entidad a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a la reconstrucción del puente de conformidad con lo pactado y con las normas de la buena construcción.- 3. Se condene asimismo a la parte demandada al pago de la cantidad de 1.601.030 (un millón seiscientas una mil treinta) pts. así como sus intereses, en concepto de perjuicios ocasionados a la actora con motivo de la ruina del puente.- 4. Se condene asimismo a la demandada al pago de las costas ocasionadas por este procedimiento."

Admitida a trámite la demanda, por la representación procesal de la parte demandada "Obras y Pavimentaciones Man, S.A.", se contestó la misma, en la que terminaba suplicando al Juzgado, tras los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación: "...dictar sentencia en la que, con desestimación íntegra de la demanda, se absuelva a la demandada de todos los pedimentos formulados por la parte actora, y, subsidiariamente, con desestimación parcial de la demanda, se declare que mi representada es responsable en la proporción que S.Sª determine, de los daños ocasionados en el puente de autos con imputación del resto de la culpa a la actora, debiendo mi representada reconstruir el puente así como abonar, en su caso, los perjuicios que se acreditasen en la proporción declarada. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente juicio a la actora.".

Con fecha 24 de octubre de 1996, el Juzgado dictó sentencia cuyo fallo dice: "Que estimando totalmente la demanda presentada por el Procurador D. Antonio Serra Llull, en nombre y representación de "Limpiezas Urbanas e Mallorca, S.A." Debo declarar y declaro que el derrumbe del puente, construido sobre el torrente "Son Bauló", en la finca "Corral Serra", de Santa Margarita, fue debido a la falta de diligencia en la Construcción de "Obras y Pavimentaciones Man, S.A.", condenando a dicha entidad a estar y pasar por tal declaración, debiendo reconstruir el puente en cuestión conforme a lo pactado por las partes, de acuerdo con las normas de un diligente profesional del ramo, en el plazo de cuatro meses desde la firmeza de esta sentencia, debiendo indemnizar al representante legal de la actora en la cantidad de 1.601.030 pts., en concepto de daños y perjuicios causados más los intereses legales correspondientes. Se imponen las costas al demandado de forma expresa.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, dictó sentencia en fecha 27 de enero de 1998, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1) Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Baudes Salom en nombre y representación de "Obras y Pavimentaciones Man, S.A., contra la sentencia de fecha 24.10.96, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Inca, en los autos de Juicio Menor Cuantía, de los que trae causa el presente Rollo, debemos revocarla y la revocamos parcialmente, y en su lugar.- 2) estimando parcialmente la demanda interpuesta por el referido Procurador en nombre y representación citados contra "Limpiezas Urbanas de Mallorca, S.A.", debemos condenar y condenamos a la demandada "Obras y Pavimentos Man, S.A." a que reconstruya el puente en cuestión conforme a lo pactado por las partes a tenor del fundamento segundo de esta resolución, en el plazo de cuatro meses desde la firmeza de esta sentencia. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".

TERCERO

Por el Procurador Sr. Abajo Abril en nombre y representación de "Obras y Pavimentaciones Man, S.A.", se presentó escrito de formalización del recurso de casación ante este Tribunal Supremo, con apoyo procesal en el siguiente motivo:

Unico: "Al amparo del artículo 1692 de la L.E.C., ordinal 4º, por infracción de jurisprudencia aplicable que cita".

CUARTO

Por Auto de esta Sala de fecha 9 de marzo de 2000, se admite a trámite el recurso y evacuado el traslado conferido, por la representación procesal del recurrido, se presentó escrito de impugnación al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado, por todas las partes personadas, la celebración de vista pública, por la Sala se acordó señalar, para la votación y fallo del presente recurso, el día treinta de septiembre del año en curso, en el que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo del actual recurso de casación lo basa la parte recurrente en el artículo 1692-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, puesto que en la sentencia recurrida, según opinión de dicha parte, se ha infringido la jurisprudencia aplicable al objeto de debate, en concreto cita las de 20 de febrero de 1986 y 7 de febrero de 1994.

Este motivo debe ser desestimado.

En efecto las referidas resoluciones contemplan casos de exigencia de responsabilidad derivada de una obra ruinosa efectuada sin proyecto, licencias y dirección técnica.

Lo cual hace que las mencionadas sentencias sean absolutamente inaplicables al caso controvertido, puesto que del factum de la sentencia recurrida obtenido a través de una acción hermenéutica lógica y racional -así es la valoración de la prueba pericial obrante en autos- determina que la ruina o derrumbamiento del puente se debió a la defectuosa ejecución y colocación de las aletas situadas aguas arriba, así como por la erosión producida por las mismas, sin que la ausencia de proyecto, estudios o licencias hubieran tenido incidencia alguna en las condiciones de la obra en cuestión, que fue determinada como pequeña obra de paso de fábrica según el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

En resumen, que la parte recurrente, al solicitar una compensación de culpa que se refleje en el resarcimiento ha tratado de realizar una interpretación distinta a la efectuada en la sentencia recurrida sin aportar nuevos datos trascendentales -y desde luego con una perspectiva "pro domo sua"- lo que significa llana y lisamente la incursión en el vicio casacional conocido jurisprudencialmente con el nombre de supuesto de la cuestión.

SEGUNDO

En materia de costas procesales y en esta clase de recursos se seguirá la teoría del vencimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1715-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; por lo que en el presente caso las mismas se impondrán a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos acordar lo siguiente:

  1. - No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la firma "Obras y Pavimentaciones Man, S.A." frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, de 27 de enero de 1998.

  2. - Imponer las costas de este recurso a dicha parte recurrente.

Expídase la correspondiente certificación a la referida Audiencia Provincial, con remisión de los autos y rollo de Sala en su día enviados.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- I. Sierra Gil de la Cuesta.- F. Marín Castán.- P. González Poveda.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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