STS, 28 de Diciembre de 2001

PonenteCORBAL FERNANDEZ, JESUS
ECLIES:TS:2001:10432
Número de Recurso2713/1996
ProcedimientoCIVIL - 01
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. ROMAN GARCIA VARELAD. JESUS CORBAL FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Diciembre de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cincuenta de Barcelona; cuyo recurso fue interpuesto por la entidad DIRECCION000 . y D. Sebastián , representados por el Procurador D. Carlos de Zulueta Cebrián; siendo parte recurrida la entidad PHOCROS, S.L. representada por la Procurador Dª. Pilar Rico Cadenas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- El Procurador D. Joaquín Sans Bascu, en nombre y representación de la entidad Phocros, S.L., interpuso demanda de juicio de menor cuantía ante el Juzgado de Primera instancia Número 50 de Barcelona, siendo parte demandada la entidad " DIRECCION000 ." y D. Sebastián , alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "que DECLARE que el contrato de exclusiva fotográfica aludido en el hecho Primero de esta demanda ha quedado resuelto por haber incumplido DIRECCION000 . las obligaciones a su cargo, mediante la actuación dolosa de su gerente y administrador, DON Sebastián , y CONDENE a DIRECCION000 . y a DON Sebastián en forma solidaria o en su caso subsidiaria a criterio del Juzgador a pagar a PHOCROS, S.L. la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTAS TREINTA Y SEIS MIL CINCUENTA PESETAS (35.536.050'- Pesetas) en concepto de saldo y finiquito de toda clase de conceptos derivados del contrato resuelto y de su incumplimiento, detallados en el hecho noveno de esta demanda; así como al pago de las costas de este juicio.".

  1. - El Procurador D. Carlos Badia Martínez, en nombre y representación de D. Sebastián y la entidad DIRECCION000 ., contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que, admitiendo la excepción dilatoria de arbitraje, se desestime la demanda en la instancia, con imposición de costas a la parte actora. Y, alternativamente, para el supuesto de no darse lugar a aquella excepción, dictar Sentencia, por la que se desestime en todas sus partes la demanda condenándose a DIRECCION000 . solo al pago de la suma de ochocientas mil pesetas (800.000), con imposición, también de las costas, a la demandante.".

  2. - Recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos las partes evacuaron el trámite de resumen de prueba en sus respectivos escritos. El Juez de Primera Instancia Número 50 de Barcelona, dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 1995, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Don Joaquín Sans Bascú en representación de PHOCROS, S.L. contra DIRECCION000 . y DON Sebastián , debo declarar y declaro RESUELTO el contrato de exclusiva fotográfica suscrito entre la actora y la entidad demandada en fecha 1-1-92 y anexo 1-1-93, condenando a la entidad DIRECCION000 . a ABONAR a la demandante la cantidad que en concepto de indemnización de daños y perjuicios se determinará en ejecución de sentencia y asimismo debo absolver y ABSUELVO al codemandado Don Sebastián de los pedimentos contra él instados por la actora. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Interpuestos recursos de apelación contra la anterior resolución por las representaciones respectivas de la entidad Phocros, S.L., y D. Sebastián y la entidad DIRECCION000 ., la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, dictó sentencia como fecha 10 de mayo de 1996, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Estimamos, en parte, los recursos de apelación interpuestos por Phocros S.L., por un lado, y DIRECCION000 . y Don Sebastián , por otro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cincuenta de Barcelona, en el proceso de que dimanan las actuaciones y cuya parte dispositiva se transcribe en los antecedentes, de modo que la modificamos en el solo sentido de sustituir la condena a indemnizar daños y perjuicios que contiene, por los siguientes pronunciamientos: (a) condenamos a DIRECCION000 . a devolver a la demandante un millón ochocientas una mil pesetas y a indemnizarle en los perjuicios causados a la misma por la resolución anticipada del contrato litigioso, ocurrida en la referida fecha, cantidad esta que se liquidará también en ejecución de sentencia; (b) esas sumas se compensarán, en su caso, como las que deba la demandante a la demandada, por el contrato durante el año mil novecientos noventa y tres; y (c) el resultado no podrá superar el importe de la reclamada en la demanda. No formulamos especial pronunciamiento sobre las costas de esta instancia.".

TERCERO

1.- El Procurador D. Carlos de Zulueta Cebrián, en nombre y representación de la entidad DIRECCION000 . y D. Sebastián , interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, de fecha 10 de mayo de 1996, con apoyo en los siguientes motivos, MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO.- Al amparo del número 3º del artículo 1692 de la LEC de 1881, se alega infracción: Subprimero.- de los artículos 318 y 328 de la LEC en relación con los artículos 329, 346, 347, 339 de la misma y 257.4 de la LOPJ y del artículo 24 de la Constitución Española. Subsegundo.- de los artículos 359, 360 y 523.1º de la LEC. SEGUNDO.- Al amparo del número 4º del artículo 1692 de la LEC de 1881, se alega infracción del art. 11 de la Ley de Arbitraje de 5 de diciembre de 1988, e interpretación errónea del art. 5 de la misma, en relación con los artículos 1282 y 1283 del Código Civil, así como del artículo 1106, en relación con el artículo 1101 y 1124 por interpretación errónea del Código Civil, asimismo de los artículos 1253, 1228 y 1256 del Código Civil.

  1. - Admitido el recurso, y evacuado el traslado conferido, el Procurador Dª. Pilar Rico Cadenas, en representación de la entidad Phocros, S.L., presentó escrito de oposición al mismo.

  2. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 21 de diciembre de 2001, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el primer motivo del recurso de casación interpuesto por DIRECCION000 . y Dn. Sebastián se acusa infracción de los actos y garantías procesales, con indefensión, por incumplimiento de los arts. 318 y 328, en relación con los arts. 329, 346, 347 y 339, todos ellos de la LEC 1881, y 257.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con base en que los Magistrados que dictaron la Sentencia recurrida no son los mismos que asistieron al acto de la vista.

El motivo debe ser acogido porque en tanto en la diligencia de vista de apelación celebrada el día 18 de abril de 1996 constan como miembros del Tribunal los Srs. Ferrandiz Gabriel, Gimeno-Bayón Cobos y Dña. Corona Quesada González (Magistrado suplente) en cambio en la Sentencia figuran los Srs. Ferrándiz Gabriel, Gimeno-Bayón Cobos y Dn. Francisco-Javier Bejar García, por lo que de conformidad con la doctrina de esta Sala contenida en las Sentencias de 9 de diciembre de 1987, 14 de noviembre de 1992, 26 de julio de 1995 (a contrario sensu") y 20 diciembre 1996, cuya fundamentación se tiene por reproducida sin que sea preciso repetir, procede declarar la nulidad de actuaciones a partir de la vista de la apelación y mandar reponer las mismas al estado y momento de la celebración de la vista que debe tener lugar de nuevo dada la proximidad que ha de existir entre ella y la sentencia; con cuya apreciación se veda a la Sala seguir conociendo de los restantes motivos.

SEGUNDO

Se declara haber lugar al recurso de casación con el efecto expresado, y no se hace especial imposición de las costas causadas de conformidad con el artículo 1715.2 LEC 1881.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador Dn. Carlos de Zulueta Cebrian en representación procesal de DIRECCION000 . y Dn. Sebastián contra la Sentencia dictada por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el 10 de mayo de 1996 en el Rollo 763 de 1995, y acordamos:

  1. - Declarar nula dicha Sentencia así como todas las actuaciones posteriores y la anterior consistente en la diligencia de vista, a cuyo momento procesal disponemos reponer lo actuado;

  2. - Ordenar la celebración de nueva vista, previo el señalamiento correspondiente, y a continuación dictar la Sentencia que proceda con plenitud de jurisdicción.

  3. - No hacer especial imposición de las costas causadas en el recurso.

Publíquese esta resolución con arreglo a derecho, y devuélvanse a la Audiencia los autos originales y rollo de apelación remitidos con testimonio de esta resolución a los efectos procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL.- ROMAN GARCIA VARELA.- JESUS CORBAL FERNANDEZ.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Corbal Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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