STS 171/1998, 17 de Febrero de 1998

PonenteD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ
Número de Recurso1665/1993
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución171/1998
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente de IMPUGNACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDOS, interpuesto por DON AlonsoY DON Donatoy DOÑA BárbaraY DOÑA Julieta, representados por el Procurador de los Tribunales don Carlos Mairata Laviña, dimanante de los Autos seguidos con don Salvadory doña Almudena, representados por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales don Rafael Rodríguez Montaut, en nombre y representación de DON SalvadorY OTRO, solicitó la oportuna Tasación de Costas, en el recurso de Casación núm. 1665/93, a cuyo pago fueron condenados los recurrentes don Alonsoy don Donatoy doña Bárbaray doña Julieta. Practicadas las mismas, los citados recurrentes las impugnaron por INDEBIDAS Y EXCESIVAS.

Mediante escrito de fecha 5 de noviembre de 1997, la representación procesal de don Salvador, se opuso a la impugnación por las razones que a su derecho convino suplicando a la Sala "...tener por impugnado el escrito de la contraparte de Impugnación de honorarios de letrado y tras los trámites legales oportunos se acuerde no haber lugar a la misma por adolecer de defecto formal invalidante en su suplico y subsidiariamente y para el improbable caso de que esto no fuera estimado se acuerde la improcedencia de la impugnación en cuanto al concepto de indebidos de los honorarios del Letrado don Ángel de Martín y Santiago y por conforme con la impugnación de honorarios del mismo letrado por excesivos, debiendo quedar reducida la misma conforme a la minuta que se acompaña".

SEGUNDO

Admitida dicha impugnación y realizados los trámites procesales previstos para los incidentes, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se señala para VOTACIÓN Y FALLO EL DÍA 12 DE FEBRERO DE 1998, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: La presente impugnación de la Minuta de Honorarios por el concepto de Indebidos, se basa literalmente en que "el Letrado minutante se limita a fijar la cantidad total que por la tramitación del recurso considera le debe ser abonada, es por ello que esta falta de concreción nos lleva a impugnar los honorarios por indebidos ya que la minuta presentada de contrario no cumple con los requisitos exigidos por la Ley y la jurisprudencia, esto es, la obligación de minutar separadamente cada una de las actuaciones llevadas a cabo por el Letrado, de tal forma que la parte condenada en costas pueda conocer y oponerse, si hubiera razón para ello"; y en citada Minuta consta que se aplica la Norma del I.C.A.M. núm. 47, la cual, aparece a su vez como de reenvío en la núm. 85 a propósito del "recurso de Casación" por lo que, es claro, que la Minuta abarca los distintos conceptos en ella explícitos, o sea, escrito de interposición del recurso, preparación y asistencia, en su caso, a la vista, así como el de impugnación del escrito de formalización, por todo lo cual y, siguiendo la doctrina expuesta entre otras en Sentencia de 2-12-96, se desestima la impugnación; tramítase por Excesivos, previa rectificación de la tasación de costas en base a la reducción de la cuantía que se expresa en el escrito de 4-11-97.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

SE DESESTIMA EL INCIDENTE SOBRE IMPUGNACIÓN DE HONORARIOS POR INDEBIDOS, interpuesto por la representación procesal de DON AlonsoY DON DonatoY DOÑA BárbaraY DOÑA Julieta, dimanante de los autos del recurso de Casación núm. 1665/93, contra la Sentencia dictada por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, en fecha 24 de marzo de 1993. Condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas causadas en este incidente. Pasándose a tramitar la impugnación por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JESÚS MARINA MARTÍNEZ-PARDO.- ROMÁN GARCÍA VARELA.- LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ.- RUBRICADO.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Luis Martínez-Calcerrada y Gómez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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