STS 190/2006, 22 de Febrero de 2006

PonenteROMAN GARCIA VARELA
ECLIES:TS:2006:2169
Número de Recurso4573/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2006
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

ROMAN GARCIA VARELAJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANAIGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el incidente de impugnación de honorarios por indebidos promovido por el Procurador don Saturnino Estévez Rodríguez, en nombre y representación de don Rodrigo, respecto de la tasación de costas practicada a instancia del Procurador don Ramiro Reynolds de Miguel, en nombre y representación de don Alvaro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones la Sala dictó auto, en fecha 19 de julio de 1999 , cuya parte dispositiva dice literalmente: "No ha lugar a la estimación del recurso interpuesto contra la providencia dictada en esas actuaciones en fecha 24 de mayo de 1999, cuya resolución se ratifica. Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas en la tramitación de este recurso".

SEGUNDO

El Procurador don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de doña Francisca mediante escrito de fecha 15 de julio de 2005, interesó la práctica de la tasación de costas, adjuntando minuta del Letrado don Rosendo por importe de catorce mil ochocientos nueve euros con noventa y cinco céntimos, I.V.A. incluido.

TERCERO

Practicada la tasación, la Procuradora doña Elena Palombi Álvarez, en nombre y representación de "COMAPA, S.A.", la impugnó, mediante escrito de fecha 3 de noviembre de 2005, por considerar indebidos y excesivos los honorarios del Letrado minutante, suplicando a la Sala: " (...) Por impugnada la tasación de costas practicada en el presente recurso por considerar indebidos y excesivos los honorarios del Letrado de la parte contraria, interesando se dé a dichas impugnaciones el curso procesal correspondiente".

CUARTO

Evacuando el traslado conferido, el Procurador don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de doña Francisca, mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2005, se opuso a la impugnación formulada de contrario.

QUINTO

La Sala acordó resolver el presente incidente previa votación y fallo, señalando para llevarla a efecto el día 15 de febrero de 2006, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de la entidad "COMAPA, S.A." ha impugnado por indebidos los honorarios del Letrado don Rosendo, con base en que se han presentado dos minutas de honorarios, de idéntico sentido, por cada una de las partes recurrentes, sin embargo la demanda interpuesta por doña Francisca se apoyaba, para todos los demandados, en los mismos fundamentos de hecho y derecho, e interesó la condena solidaria de éstos, siendo así que fue acogida por el Juzgado, cuya sentencia fue confirmada por la Audiencia en grado de apelación, sin que se diera lugar al recurso de casación por el Tribunal Supremo.

SEGUNDO

La impugnación formulada se desestima porque carece manifiestamente de fundamento, toda vez que se han interpuesto dos recursos de casación independientes, uno por la entidad "COMAPA, S.A." y otro por "LA GENERALITAT DE CATALUNYA", lo que ha provocado que sean dos las minutas y las tasaciones de costas a practicar.

TERCERO

Procede imponer a la parte impugnante las costas causadas en este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación de honorarios por indebidos, efectuada por la Procuradora doña Elena Palombi Álvarez, en nombre y representación de la entidad "COMAPA, S.A.", respecto a los del Abogado don Rosendo.

Condenamos a la entidad impugnante al abono de las costas ocasionadas en este incidente.

Continúese la tramitación de la impugnación por excesivos de los honorarios del referido Letrado.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . ROMÁN GARCÍA VARELA; JOSÉ ANTONIO SEIJAS QUINTANA; IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

5 sentencias
  • SAP Asturias 228/2020, 19 de Junio de 2020
    • España
    • 19 Junio 2020
    ...norma, reconocida por una constante jurisprudencia que cita la apelada, entre la que ha de tenerse en cuenta ad exemplum, la sentencia TS 22 de febrero de 2006 y las de esta AP de 24 de febrero de 2017, sección 6ª y la de la misma sección de 29 febrero 2016. Sentado lo anterior, no son acog......
  • STS 90/2011, 14 de Febrero de 2011
    • España
    • 14 Febrero 2011
    ...máxime si se tiene en cuenta que las fotografías fueron tomadas en el interior de un vehículo a distancia y con objetivo. Cita la STS de 22 de febrero de 2006 sobre la exigencia de consentimiento expreso, así como la STC 156/2001 de 2 de julio En relación con el artículo 65.2 de la Ley 14/1......
  • STS 974/2008, 14 de Febrero de 2011
    • España
    • 14 Febrero 2011
    ...máxime si se tiene en cuenta que las fotografías fueron tomadas en el interior de un vehículo a distancia y con objetivo. Cita la STS de 22 de febrero de 2006 sobre la exigencia de consentimiento expreso, así como la STC 156/2001 de 2 de En relación con el artículo 65.2 de la Ley 14/1966, d......
  • SAP A Coruña 12/2008, 10 de Enero de 2008
    • España
    • 10 Enero 2008
    ...( SSTS de 4 de mayo de 1996, 10 de julio y 7 de noviembre de 1998, 26 de diciembre de 2000 ). En el mismo sentido, la reciente STS de 22 de febrero de 2006, en la que se razona: La representación procesal de la entidad "C, S.A." ha impugnado por indebidos los honorarios del Letrado don R, c......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR