STS, 17 de Marzo de 2001

PonenteRODRIGUEZ ARRIBAS, RAMON
ECLIES:TS:2001:2152
Número de Recurso6554/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - 05
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Marzo de dos mil uno.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el Incidente de Tasación de Costas promovido por el Procurador Sr. Garcia San Miguel Hoover en nombre y representación de "Cosvilla S.A." y "Herederos de Floriano LLorente Mediavilla", condenado a su pago en Sentencia firme, dictada en el recurso de casación nº. 6554/95.

Comparecen como partes recurridas la Administración General del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado y la Comunidad Autónoma de la Rioja, representada por el Procurador Sr Deleito Garcia, asistido de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 30 de Junio de 1999 esta Sección Segunda de la Sala Tercera, dictó Sentencia desestimando el recurso de casación interpuesto por "Cosvilla S.A." y "Herederos de Floriano LLorente Mediavilla", imponiendo las costas causadas a la parte recurrente.

SEGUNDO

En fecha 14 de Diciembre de 1999, por el Sr. Secretario de la Sala se practicó la correspondiente Tasación de Costas que ascendía a 1.455.508 pesetas, correspondiendo 100.000 pesetas al Abogado del Estado, 1.207.136 pesetas al Letrado de la Comunidad de la Rioja y 148.372 pesetas al Procurador Sr. Deleito Garcia como representante legal de la referida Comunidad Autónoma. En providencia de igual fecha se acordó dar traslado a las partes comenzando por la condenada al pago, para que en término de 3 dias haga las alegaciones que estime oportunas.

TERCERO

En fecha 24 de Diciembre de 1999, el Procurador Sr. Garcia San Miguel Hoover en nombre y representación de "Cosvilla S.A." y "Herederos de Floriano LLorente Mediavilla ", presentó escrito impugnando por Indebidos los derechos del Procurador Sr.Deleito Garcia y por Excesivos la minuta del Letrado de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Tramitándose el Incidente por Excesivos respecto a la minuta del Letrado de la Comunidad de la Rioja, se dictó Auto, en fecha 13 de Junio de 2000, por el que se fijaba ponderadamente y conforme al Informe del Colegio de Abogados de Madrid, la minuta, en 250.000 pesetas.

Contra dicho Auto, la representación procesal de "Cosvilla S.A." y de "Herederos de Floriano LLorente Mediavilla" interpuso recurso de Súplica que fue resuelto por Auto de esta Sala, en fecha 13 de Noviembre de 2000, en el que se acuerda "no haber lugar a resolver" al no caber recurso alguno.

CUARTO

En fecha 26 de Diciembre de 2000 el Procurador Sr. Garcia San Miguel Hoover, presentó escrito solicitando se acuerde dar trámite al Incidente por Indebidos respecto a los derechos del Procurador, formulado por dicha parte. Dándose traslado a la Representación Procesal de la Comunidad Autónoma de la Rioja . Tras lo cual quedaron los Autos pendientes de votación y fallo por la Sala, señalado para el 13 de Marzo de 2001, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Ha de rechazarse la impugnación por indebidos de los derechos del Procurador Sr. Deleito Garcia en su calidad de representante procesal de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Efectivamente el criterio sentado a partir del auto de fecha 17 de Julio de 1996, se reconsideró la cuestión en el sentido de que la regla 97.1 de la Ley Jurisdiccional en su redacción de 1992, solo es aplicable cuando las Administraciones Autonómicas no actúan a través de sus respectivos Servicios Jurídicos, sino mediante cualquier otro Abogado designado al efecto y por lo tanto, antes de este cambio de criterio, se venía exigiendo la comparecencia de las Comunidades Autónomas mediante Procurador de los Tribunales en todo caso.

En Sentencia de fecha 29 de Marzo de 2000, esta Sala ha resuelto matizar los criterios referidos a la comparecencia del Procurador, en el sentido de que las Comunidades Autónomas no lo necesitan cuando comparecen por medio de los Letrados de su propio Servicio Jurídico, pero pueden servirse de aquel, como representante, incluso en estos casos, por que la postulación mediante Procurador de los Tribunales es un derecho procesal reconocido legalmente, con caracter general, que no quiebra por el hecho de que se permita la comparecencia de los Letrados de los Servicios Jurídicos de las Comunidades Autónomas en representación de estas, excepción de la que pueden o no hacer uso y por lo tanto, cuando emplean los servicios profesionales de quienes tienen esa función de representación, genuinamente atribuida, sus derechos arancelarios son legítimos e incluibes en la Tasación de Costas.

SEGUNDO

No procede hacer pronunciamiento en costas, a tenor de lo establecido en el art. 131 de la Ley de la Jurisdicción.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación por indebidos de los derechos del Procurador Sr. Deleito Garcia en representación de la Comunidad Autónoma de la Rioja, aprobando, en la parte a ellos correspondiente la Tasación de Costas, sin hacer pronunciamiento sobre las de este Incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa correspondiente, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia en el dia de la fecha, siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Rodriguez Arribas, estando constituida la Sala en Audiencia Pública lo que como Secretario de la misma, certifico

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