STS, 3 de Marzo de 2005

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2005:1339
Número de Recurso9775/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de dos mil cinco.

Vista por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituída por los señores arriba anotados, la impugnación de la tasación de costas, practicada en el recurso de casación 9775/98, que ha formalizado la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

Habiendo sido parte el AYUNTAMIENTO DE VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Secretaría de la Sala practicó la tasación de costas a que antes se ha hecho referencia, a cuyo pago había sido condenada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, en virtud de la sentencia de 5 de de marzo de 2004, que declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 27 de septiembre de 1997 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla).

Dicha tasación se fijó en el importe total de 2.400 euros., correspondiente a los honorarios del Abogado que defendió al Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa.

SEGUNDO

La representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO impugnó la referida tasación de costas, estimando que los conceptos incluidos en ella eran indebidos, por no haberse justificado su abono y por no cumplir con el requisito de haber sido detallados debidamente.

TERCERO

La representación del AYUNTAMIENTO DE VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA presentó escrito oponiéndose a la impugnación de costas.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo del incidente la audiencia del día 1 de marzo de 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primer motivo de impugnación que se aduce para sostener que son indebidos los honorarios de Abogado incluidos en la tasación consiste en la alegación de que la parte reclamante no ha presentado escrito justificativo de haber satisfecho las cantidades que reclama.

Esa impugnación no puede ser acogida, siguiendo la reiterada doctrina de esta Sala, manifestada en las sentencias de la Sección Sexta de 28 de abril y 15 de julio de 2004, entre otras, de acuerdo con la cual:

a.- Si bien la literalidad del artículo 242.2 de la LEC 1/2000 obligaría a la parte beneficiada por la condena en costas a que, antes de instar su tasación, haya abonado todos los gastos, incluidos los relativos a su Letrado y Procurador, la normalidad de las cosas obliga a pensar que los conceptos antes indicados pueden ser comprendidos en la Tasación sin necesidad de previa factura, pues el devengo de los mismos resulta acreditado por la propia intervención de tales profesionales (documentada en los autos).

b.- El artículo 242.3 de la citada Ley autoriza a los Abogados y Procuradores, que hayan intervenido en el juicio y tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluido en la Tasación de Costas, a dirigirse, no a la parte por cuya cuenta hayan actuado, para reclamarle el pago, sino directamente a la Secretaría del Tribunal, presentando el efecto minuta detallada de sus Honorarios y Derechos y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieran suplido.

c.- En resumen, por tanto, la parte beneficiada por la condena en costas puede instar su Tasación previo pago a todos sus acreedores procesales, presentando entonces los correspondientes justificantes, pero también es posible que inste la Tasación presentando tan sólo las minutas, aún no pagadas, de determinados acreedores, como los Letrados, Procuradores y Peritos, cuyo devengo viene justificado por la misma intervención de tales profesiones en las actuaciones, debidamente documentadas (quienes también pueden presentar las minutas directamente en la Secretaría).

SEGUNDO

El segundo motivo de impugnación argumenta básicamente que el concepto de honorarios de Letrado que en ella se incluye no ha sido debidamente detallado en los términos que exige el artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Esa argumentación no puede ser compartida.

- a) La lectura de la minuta de honorarios que motivó la tasación revela que especifica la concreta actuación procesal a la que estuvo referida la intervención de dicho.

- b) Por otra parte, esta Sala y Sección, en la sentencia de 22 de octubre de 1999, tras citar otras anteriores de esta misma Sala y de la Sala Primera, recuerda que, en orden al requisito de minuta detallada contenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha sido superada una anterior doctrina jurisprudencial que rechazaba las minutas que se reducían a señalar una cuantía global, y exigía con rigidez, por lo que hace a los conceptos minutados, el detalle de tales conceptos y la expresión separada de la cuantía correspondiente a cada uno de ellos.

La citada sentencia da cuenta también de que la jurisprudencia en esta materia ha ido evolucionando en el sentido de entender que la mencionada ley procesal exige la aportación de minuta detallada, pero no la consignación de la cuantía concreta asignada a cada concepto detallado, pues esto resultará del aspecto proporcional asignable a cada una de las correspondientes normas. Y añade, asimismo, que la Ley de Enjuiciamiento Civil pone de manifiesto que la impugnación de costas por indebidas ha de basarse, exclusivamente, en la inclusión de partidas de derechos u honorarios cuyo pago no corresponda al condenado en costas, más no impone minutar por separado cada uno de los conceptos detallados.

TERCERO

Procede en consecuencia desestimar la impugnación planteada en lo relativo al carácter indebido de los conceptos incluidos en la tasación de costas.

Y no se aprecian en el incidente circunstancias para una especial imposición de costas.

FALLAMOS

  1. - Desestimar la impugnación por indebidas de la tasación de costas, practicada en el recurso de casación 9775/98, que ha formalizado la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

  2. - No se efectúa especial imposición de costas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

18 sentencias
  • SAP Valencia 328/2013, 17 de Julio de 2013
    • España
    • 17 Julio 2013
    ...del fin del contrato, esto es, que se malogren las legítimas aspiraciones de la contraparte ( SS. del T.S. de 7-5-03, 11-12-03, 18-10-04, 3-3-05, 20-9-06, 31-10-06 y 22-12-06 ), de ahí que sea dable mantener el pacto, en homenaje a la voluntad contractual, si no aparece de forma definida e ......
  • SAP Barcelona 148/2015, 29 de Abril de 2015
    • España
    • 29 Abril 2015
    ...En este sentido, es doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de mayo y 15 de julio de 2003, 18 de octubre de 2004, 3 de marzo de 2005, 20 de septiembre de 2006, y de 5 de febrero y 31 de mayo de 2007 ; RJA 3886 y 4636/2003, 6571/2004, 4731/2005, 8401/2006, y 730 y 4336/2007......
  • SAP Madrid 48/2014, 5 de Febrero de 2014
    • España
    • 5 Febrero 2014
    ...la resolución contractual todo incumplimiento que frustra las legítimas expectativas de la otra parte contratante ( Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2005, 20 de septiembre, 31 de octubre y 22 de diciembre 2006, entre otras). Si bien al tratarse de oficinas no sería aplicable......
  • SAP Madrid 22/2015, 21 de Enero de 2015
    • España
    • 21 Enero 2015
    ...se refiere al incumplimiento pleno del contrato, el cual se genera cuando se frustran las legítimas expectativas de la parte contraria ( STS 3-3-2005, 20-9-2006 y 31-10-2006, entre otras muchas), como a tenor de lo actuado se desprende ha ocurrido en el presente supuesto, generando además e......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR