STS, 8 de Octubre de 2001

PonenteFERNANDEZ MONTALVO, RAFAEL
ECLIES:TS:2001:7657
Número de Recurso7249/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Octubre de dos mil uno.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, compuesto por los Magistrados expresados al margen, el incidente de Tasación de Costas, por el concepto de indebidas, promovido por el Ayuntamiento de A Coruña, representado por el Procurador de los Tribunales D. Gabriel Sánchez Malingre, en relación con la tasación de costas, de fecha 24 de octubre de 2000, practicadas en las actuaciones del recurso de casación nº 7249/94, siendo parte demandada en este incidente la Asociación Mesa Pola Normalización Lingüística, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Yolanda .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 24 de octubre de 2000, se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 7249/94, que fue impugnada por escrito presentado, con fecha 14 de noviembre de dicho año, por el Procurador D. Gabriel Sánchez Malingre, en nombre y representación del Ayuntamiento de A Coruña, por excesivos los honorarios del Letrado y por indebidos o excesivos los derechos de la Procuradora de la parte contraria, procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar para deliberación y fallo el día 2 de octubre de 2001, tuvo lugar la actuación en la indicada fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La tasación de costas formulada por la Sra. Secretario con fecha 24 de octubre de 2000 es objeto de impugnación, tanto los honorarios del Letrado Sr. Felix al considerarse excesivos, como los derechos de la Procuradora Sra. Yolanda . Ahora bien, dado el momento procesal en que ahora nos encontramos tan sólo es posible examinar esta última impugnación, por indebidos de los honorarios de la Procuradora.

Y, sobre tal cuestión, debe tenerse en cuenta que los derechos de los Procuradores vienen fijados de forma precisa en el Decreto de Arancel de dichos profesionales. En efecto, en el artículo 83.2.c) del Arancel se dispone que cuando, como aquí ocurre, se trate de supuestos de cuantía indeterminada, los derechos serán de 44.960 ptas. (SSTS 15 de febrero, 26 de marzo, 11 y 26 de junio de 2001, por solo citar algunas de las más recientes).

SEGUNDO

Procede, por consecuencia, estimar la impugnación por indebidos de los derechos de la Procuradora que quedan reducidos a la cantidad de 44.960 ptas. Todo ello, sin expresa imposición de costas en este incidente.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español,

FALLAMOS

Estimar la impugnación formulada por el Procurador D. Gabriel Sánchez Malingre, en nombre y representación del Ayuntamiento de A Coruña, contra la tasación de costas de fecha 24 de octubre de 2000, por indebidas, y reducir los derechos del Procurador Sr. Yolanda a la cantidad de 44.960 ptas. Sin costas en el presente incidente.

Continúese la tramitación de la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido, la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, Don Rafael Fernández Montalvo, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario Certifico.

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