STS, 15 de Marzo de 2002

PonenteFernando Ledesma Bartret
ECLIES:TS:2002:1898
Número de Recurso11368/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. ENRIQUE CANCER LALANNED. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil dos.

VISTA la impugnación de costas por indebidas promovida por el Procurador D. José Manuel Dorremochea Aramburu en el recurso de casación nº 11.368/1998.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por auto de 4 de febrero de 2000 (rectificado por error material mediante el de fecha 26 de junio de 2000) se acordó la inadmisión, por defecto de cuantía, del recurso de casación nº 11368/1998 interpuesto por la representación procesal de ALFALFAS J. OSES RESANO, S.A. contra la sentencia de 1 de octubre de 1998 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el recurso nº 1396/1995.

SEGUNDO

Por la Sra. Secretaria de esta Sala fue practicada la tasación de costas con fecha 29 de noviembre de 2000, en la que se incluyeron los derechos del Procurador Sr. Dorremochea por importe de 10.490 pts.

TERCERO

En escrito presentado el 26 de diciembre de 2000, el mencionado Procurador sostiene: que en la tasación de costas se ha aplicado correctamente el art. 72 del Arancel, mas incorrectamente el párrafo, que no es el segundo sino el tercero, toda vez que al recurso se le ha dado el trámite resultante de haber sido tenido como parte personada en representación de la Comunidad Foral de Navarra, resolviéndose la inadmisión mediante auto, de donde se desprende -dice- la aplicación del párrafo tercero del art. 72, que da derecho al devengo del 50% del primer período, que, aplicado a un asunto en que la cuantía ha sido de 5.864.066 pts., da lugar a unos derechos por importe de 28.000 pts.

CUARTO

Mediante providencia de 21 de octubre de 2001 se acordó tener por impugnada la tasación de costas por indebidas y seguir el trámite de los incidentes (art. 749 de la L.E.Civil), dando traslado a las partes para alegaciones, plazo que han dejado transcurrir sin formularlas.

QUINTO

Por providencia de 21 de febrero de 2002 se acordó señalar para votación y fallo del presente incidente el día 11 de marzo de 2002, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret, actos que han tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Sólo en parte cabe acoger la impugnación por costas indebidas promovida por el Procurador Sr. Dorremochea Aramburu. Cuando el recurso de casación no se admite sin haber dado lugar a tramitación alguna -que es lo aquí acontecido, pues tal pronunciamiento se adoptó sin intervención de la Comunidad Foral representada por aquél- debe ser aplicado el art. 72.2 del Arancel aprobado por R.D. 1162/1991, de 22 de julio (rectificado en sus cuantías por O.M. de 17 de mayo de 1994), como correctamente recoge la tasación practicada. Ahora bien, dicha tasación se ha liquidado como si el asunto fuera de cuantía indeterminada, mas en realidad la cuantía -como el impugnante dice con razón- está determinada, siendo inferior a 6.000.000 pts. y superior a 4.000.000 pts., por lo que el art. 72.2. debe ser aplicado según la escala del art. 83.1 del Arancel, es decir sobre la cantidad de 80.000 pts., resultando que los derechos (tercera parte del primer período) ascienden a 18.600 pts., lo que así declaramos sin expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey,

FALLAMOS

Estimar en parte el incidente de impugnación por costas indebidas promovido por el Procurador D. José Manuel Dorremochea Aramburu, en el recurso de casación 11.368/1998, y declaramos que los derechos de dicho Procurador ascienden a la cantidad de 18.600 pts., todo ello sin expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIO, certifico.

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