STS, 15 de Marzo de 2001

ECLIES:TS:2001:2087
ProcedimientoD. FERNANDO CID FONTAN
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil uno.

En el recurso de casación 6833/1993, interpuesto por la Procuradora Dª. Pilar Guerra Vicente, en nombre y representación de CODAN, S.A., con la asistencia de Letrado, contra la sentencia nº 475 dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 1352/1991, con fecha 22 de julio de 1993, sobre Nombre Comercial; habiendo comparecido como parte recurrida la Administración del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia nº 475 de fecha 22 de julio de 1993 desestimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de CODAN, S.A., se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 20 de octubre de 1993 al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 7 de diciembre de 1993 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, solicitó se declarara haber lugar al recurso, casando la sentencia recurrida y dictando otra estimando el recurso.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por auto de la Sala de fecha 10 de junio de 1994 en la cual se hizo constar que se había personado la parte recurrida, se acordó entregar copia del escrito al Abogado del Estado por término de 30 días para que formulara oposición al recurso, lo que efectuó por escrito de fecha 14 de septiembre de 1994.

CUARTO

Por providencia de la Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 8 de marzo de 2.001, en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Consta en autos, que con fecha 7 de diciembre de 1993, la Procuradora Dª. Pilar Guerra Vicente, en nombre y representación de CODAN, S.A., presentó ante esta Sala escrito formalizando recurso de casación contra la sentencia nº 475 de 22 de julio de 1993, dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 1352/91, sin que en tal escrito se cite ningún precepto de la Ley Jurisdiccional que regula el recurso de casación, limitándose a hacer un escrito de alegaciones en contra de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por tratarse de un recurso de casación, de carácter extraordinario, y eminentemente formal, en cuanto los motivos de casación se encuentran taxativamente señalados en el art. 95 de la L.J.C.A., cuya observancia debe ser estricta si no se quiere desnaturalizar la función que el Tribunal Supremo debe cumplir en materia casacional, es necesario hacer cumplir con estricto rigor los requisitos exigidos y al no haberse cumplido los requisitos que para interponer el recurso de casación se establecen en los arts. 95 y 96 de la L.J.C.A., debió declararse la inadmisibilidad del recurso en el trámite de admisión establecido a tal efecto, y en el caso presente, debió declararse inadmisible en el auto de fecha 10 de junio de 1994, dado que en el mismo sólo se tuvo en cuenta el cumplimiento del plazo para interponer el recurso de casación y se declara como formulado dentro de plazo pero sin examinar el contenido procesal casacional del mismo, lo que debió hacerse en el trámite de admisión, sin que ello impida ahora a la Sala volver a examinar de nuevo tal cuestión de admisibilidad, inadmisibilidad que en momento de sentencia se convierte en causa de desestimación.

TERCERO

Al desestimar el recurso de casación, ello conlleva la condena al actor en las costas del mismo, tal como exige el artículo 102-3 de la Ley jurisdiccional.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, desestimamos el presente recurso de casación nº 6833/93, interpuesto por la Procuradora Dª. Pilar Guerra Vicente, en nombre y representación de CODAN, S.A., contra la sentencia nº 475 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 1352/91, con fecha 22 de julio de 1993, y condenamos a la parte actora en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario certifico.

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