STS, 23 de Marzo de 2001

PonenteGARZON HERRERO, MANUEL VICENTE
ECLIES:TS:2001:2383
Número de Recurso8798/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Marzo de dos mil uno.

Visto el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Córdoba, representado por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida Dª. Amanda , representada por el Procurador D. Carlos Ibañez de la Cadiniere, y defendida por Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 11 de Noviembre de 1994 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; en recurso sobre resoluciones que fijaron el precio resultante del 15% del aprovechamiento correspondiente a un solar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se ha seguido el recurso número 1085/93 promovido por Dª. Amanda , y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Córdoba, sobre porcentajes de cesión de aprovechamiento de solar.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 11 de Noviembre de 1994 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que, rechazando la causa de inadmisibilidad deducida por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Amanda , contra las Resoluciones recogidas en el Primer Fundamento Jurídico, las cuales anulamos totalmente por no ser conformes con el Ordenamiento Jurídico y, en consecuencia, condenamos al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba a que devuelva a la actora la cantidad de trece millones cuatrocientas cuarenta y dos mil seiscientas treinta y nueve pesetas (13.442.639,-) abonadas por esta con los intereses legales. Sin costas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por el Ayuntamiento de Córdoba, y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 21 de Marzo de 2001 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Córdoba, la sentencia de 11 de Noviembre de 1994, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo número 1085/93 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por Dª. Amanda contra el Acuerdo adoptado el 1 de Julio de 1993 por el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba, que desestimó el recurso de alzada deducido por Dª. Amanda contra la resolución de 20 de Mayo de 1993 de la Delegación del Consejo de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba, por la que fijó el aprovechamiento a adquirir y la valoración, al objeto de que obtuviese el aprovechamiento necesario que le permitiese la materialización y patrimonialización del aprovechamiento proyectado en su solicitud de licencia para construir seis viviendas, locales y cocheras en la CALLE000 , número NUM000 de Córdoba, propiedad de la demandante. Se recurre también el Acuerdo de 23 de Julio de 1992 del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo que aceptó la propuesta del Sr. Gerente para la tramitación de la valoración y ajuste del aprovechamiento susceptible de apropiación, a la vista de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/92.

La sentencia de instancia estimó el recurso contencioso administrativo.

No conforme con dicha resolución interpone el recurso de casación que decidimos el Ayuntamiento de Córdoba, recurso que se sustenta en los siguientes motivos, literalmente transcritos: "Al amparo del art. 95.4 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, por infracción de la Disposición Transitoria 1ª del Real Decreto Legislativo 1/92 en relación con el art. 23 del mismo Texto Legal.".

SEGUNDO

Sobre el problema debatido, interpretación del número 2 de la Disposición Transitoria Primera del T.R.L.S. de 1992, esta Sala viene afirmando, desde su sentencia de 17 de Julio de 2000, que partir de su declaración de inconstitucionalidad por la Sentencia 61/1997 de 20 de Marzo: "Los procesos pendientes en los que procesalmente puede un Tribunal conocer de una Ley inconstitucional deben ser resueltos considerando que la misma ha carecido de eficacia jurídica en forma originaria desde el mismo momento de su formación o entrada en vigor ("tamquam non esset"). Por ello se debe mantener en este caso la anulación de los actos administrativos del Ayuntamiento de Córdoba impugnados en el proceso: dichos actos no pueden recobrar vida al amparo de normas que, tras la STC 61/1997, se han revelado como inválidas desde su origen.".

TERCERO

De lo razonado se deduce la necesidad de desestimar el recurso de casación que decidimos, con expresa imposición de las costas al recurrente, en virtud de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Córdoba, contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 11 de Noviembre de 1994, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1085/93; todo ello con expresa imposición de las costas causadas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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