STS, 11 de Abril de 2005

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2005:2160
Número de Recurso6197/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Abril de dos mil cinco.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituída en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de casación 6.197/2.001 en fecha 26 de enero de 2.005, promovido por D. Jesús, representado por el Procurador D. Juan Pedro, por no incluirse en la misma la partida correspondiente al I.V.A. de los honorarios del Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 12 de noviembre de 2.004 esta Sección dictó sentencia en el recurso de casación número 6.197/2.001, desestimando dicho recurso e imponiendo las costas del mismo a la parte recurrente.

SEGUNDO

A instancia de la parte vencedora, D. Jesús, se practicó en fecha 26 de enero del presente año tasación de costas, en la que se incluyeron los honorarios del Letrado D. Jesús por el importe de 1.800 euros, contemplado en su minuta, sin incluir la partida que la misma contenía referente al I.V.A. (288 euros), y los del Procurador D. Juan Pedro por un total de 293,51 euros, no contemplándose tampoco en este caso la inclusión de la partida correspondiente al I.V.A. que incluía su nota de derechos. De dicha tasación se dio vista a las partes por plazo de diez días, conforme al artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Dentro de dicho plazo la representación procesal del vencedor en costas presentó escrito, en base al artículo 245.3 de la Ley procesal civil, impugnando la tasación de costas y suplicando que se rectifique y modifique la misma, en el sentido de incluir, en todo caso, el I.V.A. que corresponde a cada minuta.

Del escrito de impugnación se ha dado traslado a la parte recurrente, sin que ésta haya presentado escrito haciendo alegaciones al respecto en el plazo otorgado para ello.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El letrado minutante impugna la tasación de costas por no haberse incluído en la misma el I.V.A. Según es criterio reiteradamente expuesto por esta Sala, no procede dicha inclusión por tratarse de una cuestión ajena a la tasación de costas sobre la que no puede hacerse una declaración con la fuerza propia de un pronunciamiento judicial, por corresponder la competencia a la Administración y no a este Tribunal, que no puede actuar en esta materia preventivamente (por todos, Auto de 12 de diciembre de 2.001 -RC 2.928/1.994-).

De acuerdo con lo que establece el artículo 139.2 y 6 de la Ley de la Jurisdicción y 247.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se imponen las costas a la parte que ha promovido este incidente.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que emana del Pueblo español y nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

  1. Que DESESTIMAMOS la impugnación, efectuada por el recurrido D. Jesús, de la tasación de costas practicada el 26 de enero de 2.005 en el recurso de casación 6.197/2.001, por la no inclusión en dicha tasación de las partidas minutadas por dicho Letrado y por su Procurador, D. Juan Pedro, correspondientes al I.V.A., y que ascendían 288 y 51,12 euros, respectivamente.

  2. En consecuencia, SE APRUEBA LA TASACIÓN DE COSTAS mencionada por un total de dos mil noventa y tres euros con cincuenta y un céntimos (2.093,51 euros), a cuyo pago viene obligada la parte recurrente, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, correspondiendo 1.800 euros al antes citado Letrado por sus honorarios y 293,51 euros a su Procurador.

  3. Se imponen las costas de este incidente de impugnación de las costas por indebida a la parte impugnante.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. EDUARDO ESPIN TEMPLADO, estando constituída la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.

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