STS, 31 de Mayo de 2001

ECLIES:TS:2001:4572
ProcedimientoD. RAMON TRILLO TORRES
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Mayo de dos mil uno.

VISTO por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el incidente de impugnación, por indebidas, de la tasación de costas practicada en estas actuaciones con fecha 22 de febrero de 2000, promovida por don Jesús María en el recurso de casación con el número 4562/93.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 11 de junio de 1999, esta Sala dictó Auto en el presente recurso de casación con el siguiente fallo: "LA SALA ACUERDA: Que declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Jesús María contra la sentencia de la Sección Segunda de la Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 16 de marzo de 1993, dictada en el recurso 23950/88. Con imposición de las costas al recurrente".

SEGUNDO

Practicada por el Secretario de la Sección en fecha 22 de febrero de 2000 la tasación de costas correspondiente a los honorarios del Abogado del Estado, por importe total de 50.000 ptas. (25.000 por la personación ante la Sala y 25.000 por la formulación del escrito de oposición); ha sido impugnada por el condenado a su pago, Sr. Jesús María , tanto por "indebidas" como por "excesivas".

TERCERO

Por lo que respecta a la impugnación por "indebidas", alega el actor, en primer lugar, que la minuta de honorarios del Abogado del Estado pretende regirse únicamente por las normas orientadoras de honorarios del Colegio de Abogados, siendo así que desde la Ley 7/1997, de medidas liberalizadoras en materia de Suelo y Colegios profesionales, tales normas tienen sólo carácter orientativo, debiendo atenderse al trabajo efectivamente realizado; en segundo lugar, que el Abogado del Estado nada razonó en su oposición al recurso de casación sobre los motivos por los que debía ser condenado en costas, no existiendo dichos motivos y no siendo motivo suficiente la desestimación del recurso de casación ya que no litigó con temeridad; y en tercer lugar, que los escritos procesales del Abogado del Estado carecen de cualquier complejidad.

CUARTO

No habiéndose solicitado prueba en el presente incidente de tasación de costas, quedan los autos pendientes de señalamiento, señalándose para ello el día 29 de mayo de dos mil uno, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Una doctrina jurisprudencial consolidada y uniforme de esta Sala viene declarando que las normas orientadoras de honorarios del Colegio de Abogados no tienen la condición de obligatorias, ya que, por su propia naturaleza y finalidad, son meramente orientativas y, en consecuencia, en modo alguno pueden constreñir a seguir los criterios cuantitativos en ellas explicitados; debiendo la Sala, sin desconocer lo orientador de dichas normas, determinar los honorarios cuestionados atendiendo a las circunstancias concurrentes en el proceso en el que se hayan devengado. Resultan, por ello, intranscendentes, a los efectos de la impugnación de honorarios por "indebidos", las Normas Orientadoras que hayan sido utilizadas por el Letrado minutante, siempre que, como aquí ocurre, no se cuestione la actuación procesal realizada por dicho profesional.

Por este mismo motivo, son igualmente indiferentes las consideraciones vertidas en la impugnación de honorarios sobre la carencia de complejidad en la actuación procesal del Abogado del Estado, que debe ser dilucidada, en su caso, en el incidente de impugnación de honorarios "por excesivos".

Por lo que respecta a las alegaciones del recurrente sobre la inexistencia de temeridad en la interposición del recurso de casación, resultan asimismo inanes, porque la condena en costas se rige en este recurso por el criterio del vencimiento, conforme a los artículos 100-3 y 102-3 de la Ley Jurisdiccional y no por el de temeridad o mala fe.

SEGUNDO

No procede efectuar especial imposición de costas causadas en el incidente.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que desestimamos la impugnación de la tasación de costas que ha efectuado la representación de don Jesús María , debiendo considerarse debida la minuta del Sr. Abogado del Estado; sin expresa condena en costas en este incidente. Continúese la tramitación por excesivas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Lo que certifico.

33 sentencias
  • SAP Valencia 313/2010, 1 de Junio de 2010
    • España
    • 1 Junio 2010
    ...que declara su inidoneidad para ser tratadas en la alzada (SS. del T.S. de 28-3-00, 19-4-00,10-6-00, 4-12-00, 12-2-01, 30-3-01, 31-5-01, 22-10-02, 29-11-02, 26-2-03, 31-5-03, 25-6-03, 26-7-03, 12-12-03, 31-12-03 y 19-2-04, entre otras muchas). En cualquier caso, la jurisprudencia viene decl......
  • SAP Barcelona 9/2023, 12 de Enero de 2023
    • España
    • 12 Enero 2023
    ...por remisión" ( SSTC 108/2001, de 23 de abril, y 68/2011, de 16 de mayo 2011 ). Además, como ya indicara, entre otras muchas, la STS de 31 de mayo de 2001, no existe norma alguna en nuestras leyes de enjuiciamiento que imponga a priori una extensión o un determinado modo de razonar; no se e......
  • SJMer nº 1, 26 de Abril de 2022, de Córdoba
    • España
    • 26 Abril 2022
    ...4 de julio de 2000, 24 de julio de 2000, 30 de octubre de 2000, 20 de diciembre de 2000, 30 de enero de 2001, 19 de abril de 2001, 31 de mayo de 2001, 20 de julio de 2001, 24 de septiembre de 2001, 25 de septiembre de 2001, 3 de octubre de 2001, 26 de octubre de 2001, 30 de octubre de 2001,......
  • STSJ Cantabria 233/2012, 16 de Marzo de 2012
    • España
    • 16 Marzo 2012
    ...del recurso de apelación que se convierte en causa de desestimación del recurso de apelación y de firmeza de la sentencia apelada ( STS de 31-5-01 ). SEXTO De conformidad con el artículo 139.2, al haber sido inadmitido el recurso de apelación interpuesto por la parte apelante procedería la ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR