STS 56/2005, 14 de Febrero de 2005

PonentePEDRO GONZALEZ POVEDA
ECLIES:TS:2005:821
Número de Recurso3729/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2005
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Febrero de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra el auto dictado en ejecución de sentencia, por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 27 de mayo de 1998, dimanante de juicio de mayor cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Número 22 de Barcelona, sobre incidente de liquidación de daños y perjuicios; cuyo recurso fue interpuesto por EDICIONES DEPORTIVAS CATALANAS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Felipe Juanas Blanco; siendo parte recurrida PRESSMEDIA, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Consuelo Rodríguez Chacón.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Promovido por Pressmedia, S.A. incidente de ejecución de sentencia en procedimiento de juicio de mayor cuantía, sobre incidente de liquidación de daños y perjuicios promovido ante el Juzgado de Primera Instancia Número 22 de Barcelona, con fecha 20 de septiembre de 1997 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DECIDO: Fijar en 102.260.411 pesetas (CIENTO DOS MILLONES DOSCIENTAS SESENTA MIL CUATROCIENTAS ONCE pesetas) la cantidad que con arreglo a la ejecutoria ha de pagar la condenada EDECASA S.A. como equivalente al importe medio anual de las remuneraciones netas recibidas por PRESSMEDIA S.A. durante los años de mil novecientos ochenta y siete a mil novecientos noventa y uno; condenando asimismo al pago de los intereses legales y a todas las costas causadas en las diligencias efectuadas".

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, dictándose Auto en fecha 27 de mayo de 1998, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimar en parte el recurso de apelación pos Ediciones Deportivas Catalanas, S.A. contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Barcelona en los autos de los que dimana este rollo, revocar aquella resolución y fijar en 101.975.241 pesetas (ciento un millones novecientas setenta y cinco mil doscientas cuarenta y una pesetas) la suma que la demandada tendrá que pagar a la demandante. No imponemos expresamente las costas de ninguna de las dos instancias".

TERCERO

1.- El Procurador de los Tribunales D. Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de Ediciones Deportivas Catalanas interpuso recurso de casación contra el Auto dictado en fecha 27 de mayo de 1998 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, con apoyo en un UNICO MOTIVO: Amparado en el número segundo del artículo 1697 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fundado en la contradicción ente la ejecución y la ejecutoria.

  1. - Admitido el recurso de casación por auto de fecha 26 de septiembre de 2000, se entregó copia del escrito a la representación del recurrido, conforme lo dispuesto en el artículo 1710.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que en el plazo de 20 días pueda impugnarlo.

  2. - La Procuradora de los Tribunales Dª Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre y representación de PRESSMEDIA, S.A., presentó escrito de impugnación al recurso de casación y alegando los motivos que estimó pertinentes, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia en la que desestimando el motivo de casación formulado, declare no haber lugar al recurso, con imposición de las costas a la recurrente.

  3. - Al no haberse solicitado por todas las partes personadas la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día veintiséis de enero del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Para la resolución del presente recurso de casación han de tenerse en cuenta los siguientes antecedentes: 1) Seguidos ante el Juzgado núm. 22 de Barcelona autos de juicio de menor cuantía sobre resolución de agencia e indemnización de daños y perjuicios y apelada la sentencia de primera instancia, la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Estimamos en parte los recursos de apelación interpuestos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Veintidós de Barcelona, en el proceso de que dimanan las actuaciones y cuya parte dispositiva se transcribe en los antecedentes, por Edecasa, S.A. y Pressmedia S.A. de modo que, teniendo por resuelta la relación contractual entre ambas identificada en el escrito de demanda, dejamos sin efecto dicha sentencia y, en su lugar, condenamos a Edecasa, S.A. a pagar a Pressmedia, S.A. una suma, que se determinará en la fase procesal en la fase procesal de ejecución equivalente al importe medio anual de las remuneraciones netas recibidas por la última durante los años mil novecientos ochenta y siete a mil novecientos noventa y uno. No formulamos especial pronunciamiento sobre costas de las dos instancias, excepto de las causadas con la reconvención, las cuales imponemos a Edecasa, S.A." 2) Por Edecasa, S.A. se solicitó aclaración de sentencia por cuanto que en el Fundamento Jurídico 6º de la sentencia se señalaba como indemnización "el equivalente al importe medio anual de las comisiones percibidas por la misma durante los cinco años anteriores a la resolución"; esta petición fue denegada por auto de 29 de mayo de 1995, razonando que "no procede aclarar la sentencia de apelación, cual se pretende, mas que (por si se planteara alguna cuestión en la ejecución) en el sentido en que la contradicciónen el sentido que afirma Ediciones Deportivas Catalanas, S.A., existe entre el fallo de la misma y el sexto, no el séptimo, de sus fundamentos, en relación con los términos "comisiones" y "remuneraciones netas", debe, de existir, resolverse en favor de esta última, en cuanto contenida en la parte dispositiva de la resolución y no venir necesitada de integración ni siquiera de interpretación". 3) Promovido incidente de ejecución de sentencia, el auto dictado en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, recurrido en casación, entiende que no existe discrepancia entre los términos del fundamento jurídico sexto de la sentencia y los de la parte dispositiva ni son contradictorios; en consecuencia, tiene en cuenta para fijar el quantum de la indemnización declarada a favor de Pressmedia, S.A. las comisiones percibidas por ésta y pagadas por Edecasa, S.A. en los años a que se refiere la parte dispositiva de la sentencia ejecutada.

Segundo

El único motivo de casación, amparado en el número segundo del art. 1687 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se funda en la contradicción entre la ejecución y la ejecutoria. La tesis de la recurrente se cifra en que "las remuneraciones netas" que han de servir, según la ejecutoria, para cuantificar la indemnización que debe abonar a la ejecutante resultarían de detraer de las comisiones del 35% percibidas por Pressmedia, a) el 10% a aplicar a las Agencias de Publicidad y el rappel estipulado a Distribuidoras y Centrales de Compras (cláusula 6ª del contrato); b) los impagados producidos en la publicidad publicada (cláusula 7ª del contrato); c) los gastos generales de publicidad de Pressmedia, S.A.

Calificado en contrato que vinculaba a las partes como de agencia, una de las formas que puede adoptar la remuneración establecida a favor del agente y a cargo del empresario es la de comisión, es decir, una parte del precio de los servicios prestados por el empresario a terceros, con la mediación del agente, por lo que es evidente que, en este sentido, existe sinonimia entre "remuneración" y "comisión". Es cierto que en el contrato puede establecerse que de la comisión establecida se puedan detraer por el empresario determinadas cantidades, con carácter fijo a variable, en cuyo caso podrá hablarse de "comisión o remuneración bruta" y de "comisión o remuneración neta", la resultante de detraer el empresario las cantidades pactadas. En la sentencia cuya ejecución se trata se afirma que se estableció una comisión del treinta y cinco por ciento sobre el total facturado, sin que se haga mención alguna a cantidades a detraer por el empresario; a esto no se opone, el que Pressmedia, S.A. recibiese del anunciante el importe del anuncio y remitiese a Edecasa el 65% de lo facturado reteniendo el 35%, como importe de la comisión pactada, sin que conste que en alguna ocasión se entregase a Edecasa un importe superior a ese 65% como consecuencia de detracciones en la comisión pactada. En conclusión, la comisión pactada es la remuneración neta percibida por Pressmedia, S.A. por los servicios prestados a Edecasa, S.A. en cumplimiento del contrato de agencia que mediaba entre ambas sociedades.

Tercero

La desestimación del único motivo del recurso determina la de éste con la preceptiva condena en costas que establece el art. 1715.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación de casación interpuesto por EDICIONES DEPORTIVAS CATALANAS, S.A. contra el auto de fecha veintisiete de mayo de mil novecientos ochenta y ocho por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona. Condenamos a la parte recurrente al pago de las costas de este recurso.

Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y Rollo de Sala en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Román García Varela.- Francisco Marín Castán.-Pedro González Poveda.-firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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